Bienvenidos personas

La existencia del hombre no tiene un propósito, ni es preciso que la tenga. Cada uno es libre y responsable de otorgarle el sentido que quiera o pueda.


viernes 22 de mayo de 2009

SOLUCION A LA CRISIS(VERY IMPORTANT)

Estoy dispuesto a compartir la semana de trabajo con una segunda persona y el sueldo tambien.DIFUNDELO

martes 23 de septiembre de 2008

miserias del presente,riquezas de lo posible

MISERIAS DEL PRESENTE, RIQUEZA DE LO POSIBLE
André Gorz

Hay que aprender a discernir las oportunidades no realizadas que duermen en los repliegues del presente. Hay que querer apoderarse de las oportunidades, apoderarse de lo que cambia. Hay que atreverse a romper con esta sociedad que muere y que no renacerá más. Hay que atreverse al Éxodo. No hay que esperar nada de los tratamientos sintomáticos de la “crisis”, pues ya no hay más crisis: se ha instalado un nuevo sistema que tiende a abolir masivamente el “trabajo”. Restaura las peores formas de dominación, de servidumbre, de explotación al obligar a todos a luchar contra todos para obtener ese “trabajo que ha abolido”. No es esta abolición lo que hay que reprocharle, sino pretender perpetuar como obligación, como norma, como fundamento irremplazable de los derechos y de la dignidad de todos, ese mismo “trabajo” cuyas normas, dignidad y posibilidad de acceso tiende a abolir. Hay que atreverse a querer el Éxodo de la “sociedad de trabajo”: no existe más y no volverá. Hay que querer la muerte de esta sociedad que agoniza, con el fin de que otra pueda nacer sobre sus escombros. Hay que aprender a distinguir los contornos de esta sociedad diferente detrás de las resistencias, las difusiones, los callejones sin salida de los que está hecho el presente. Es preciso que el “trabajo” pierda su lugar central en la conciencia, el pensamiento, la imaginación de todos: hay que aprender a echarle una mirada diferente: no pensarlo más como aquello que tenemos o no tenemos, sino como aquello que hacemos. Hay que atreverse a tener la voluntad de apropiarse del nuevo trabajo.
Las polémicas que han suscitado la obra de Jeremy Rifkin (1) son significativas en relación con esto. Lo que él llama “el fin del trabajo” anuncia el fin de lo que todo el mundo ha tomado la costumbre en llamar “trabajo”. No se trata del trabajo en el sentido antropológico o en el sentido filosófico. No se trata del trabajo como “actividad autónoma de transformación de la materia”, ni del trabajo como “actividad practico-sensorial” por la cual el sujeto se exterioriza produciendo un objeto que es su obra. Se trata sin duda del “trabajo” específico propio del capitalismo industrial: un trabajo al que nos referimos cuando decimos que una mujer “no tiene trabajo” si consagra su tiempo a educar a sus propios hijos, y que “tiene trabajo” si se consagra aunque más no sea una fracción de su tiempo a educar a los hijos de otra persona en una guardería o en un jardín de infantes.
El “trabajo” que se tiene o no se tiene puede no contar con las características del trabajo en el sentido antropológico o en el sentido filosófico. De hecho, por lo general en la actualidad está desprovisto de todo aquello que lo definía para Hegel: no es la exteriorización (Entäusserung) por la cual un sujeto realiza inscribiéndose en la materialidad objetiva de lo que crea o produce. Los millones de empleados o de técnicos “que trabajan” en la pantalla de visualización no “realizan” nada tangible. Su actividad práctico-sensorial está reducida a una pobreza extrema; su cuerpo, su sensibilidad, puestas entre paréntesis. Su “trabajo” no es en ningún sentido una “configuración apropiativa del mundo objetivo”, por más que pueda tener una configuración como efecto mediato muy lejano. Para los “trabajadores” de lo inmaterial, como para la mayoría de los que ofrecen servicios, los “productos” de su trabajo son evanescentes, consumidos al mismo tiempo que se realizan. Es raro que esos “trabajadores” puedan decir: “He aquí lo que hice. He aquí mi obra. Ésta es mi obra”. Detesto a los mistificadores que, en nombre de la definición filosófica o antropológica del trabajo, justifican el valor de un “trabajo” que es la miserable negación de aquel.
Queriendo negar “el fin del trabajo” en nombre de su necesidad y de su permanencia en el sentido antropológico o filosófico, demostramos lo contrario de los que queríamos demostrar: precisamente en el sentido de realización de sí, en el sentido de poiesis, de creación de una obra o de una producción, el trabajo desaparece más rápidamente en las realidades virtualizadas de la economía de lo inmaterial. Si deseamos salvar y perpetuar ese “verdadero trabajo”, es urgente reconocer que el verdadero trabajo no esta más en el “trabajo” : el trabajo, en el sentido de poiesis, que se hace, no esta más (o no esta más que de manera cada vez mas rara) en el “trabajo” en sentido social, que tenemos. No demostraremos la perennidad necesaria de la “sociedad del trabajo” invocando su carácter antropológicamente necesario. Por el contrario: es preciso que salgamos del “trabajo” y de la “sociedad de trabajo” para volver a encontrar el gusto y la posibilidad del trabajo “verdadero”. A su manera (que no es la mía) Rifkin no dice otra cosa: dice que el “trabajo” cuyo fin anuncia deberá ser reemplazado por actividades que tengan otras características.

El “trabajo que el capitalismo en su última fase ha abolido masivamente es una construcción social; precisamente por eso puede abolirlo. ¿Por qué decimos que una mujer tiene un “trabajo” cuando enseña en un jardín de infantes y que no lo tiene cuando cría a sus propios hijos? ¿Por qué a la primera se le paga por lo que hace y a la segunda no? Pero la madre que se queda en el hogar seguiría sin tener un “trabajo”, aunque se aproximaría a un subsidio social igual al salario de una puericultora. Seguiría siempre sin tener un “trabajo” auque también tuviera un diploma de educadora. ¿Y eso por qué? Porque el “trabajo” está definido de entrada como una actividad social, destinada a inscribirse en el flujo de los intercambios sociales en la escala de toda la sociedad. Su remuneración testimonia esta inserción, pero tampoco es lo esencial es que el “trabajo” llena una función socialmente identificada y normalizada en la producción y la reproducción del todo social. Y para llenar una función socialmente identificable, el mismo debe ser identificable por las competencias socialmente definidas que pone en funcionamiento según procedimientos socialmente determinados. Debe, en otros términos, ser un oficio, una profesión, es decir la puesta en obra de competencias institucionalmente certificadas según procedimientos homologados. La madre que se queda en el hogar no llena ninguna de estas condiciones: su trabajo no se integra en el proceso del trabajo social; no está sujeto a procedimientos homologados, institucionalmente controlados (o controlables) en su conformidad con normas profesionales; no está sujeto a criterios públicos en materia de horarios y de eficiencia. En resumen, no se sitúa en la esfera publica, no responde a necesidades socialmente definidas, socialmente cosificadas. No más que el trabajo del esclavo o que el trabajo de creación, artístico o teórico.

El creador, teórico o artista no “trabaja” (no tiene un trabajo) salvo que de cursos o clases que respondan a una demanda publica y socialmente determinada; o cuando ejecuta un encargo. Lo mismo ocurre con todas las actividades artísticas, deportivas, filosóficas, etcétera, cuyo fin es la creación de sentido, la creación de si (de subjetividad), la creación de conocimiento…
La creación no es socializable, codificable; es por esencia trasgresión y recreación de normas y de códigos, soledad, rebelión, rechazo y oposición al “trabajo”. No puede ser un “sustituto del trabajo” (como lo sugería Bernard Pret) encargado de perpetuar la sociedad del trabajo.
Por la homologación de las competencias, de los procedimientos y de las necesidades que implica, el “trabajo” es un poderoso medio de socialización, de normalización, de estandarización, que reprime o limita la invención, la creación, la autodeterminación individuales o colectivas de normas, de necesidades y de competencias nuevas. Por eso, el reconocimiento social de nuevas actividades y competencias que responden a nuevas necesidades siempre tuvo que ser impuesto por las luchas sociales. Lo que está en juego siempre ha sido, por lo menos implícitamente, político: había que hacer retroceder el poder de la sociedad (de sus aparatos, profesiones organizadas, leyes y reglamentos) sobre los actores sociales, para afirmar el poder y el derecho de estos sobre aquellos.
La facilidad con que el neoliberalismo se impuso a partir de fines de los años setenta encuentra una de sus causas en esto: el rechazo cada vez mas extendido, aun para la clase obrera, de la normalización propia del fordismo y de la “dictadura de las necesidades”, propia de la burocratización del Estado providencialista: los “ciudadanos” se habían convertido en “administrados”, tenían derechos solo en tanto y en cuanto su “caso” individual estaba previsto por una clasificación preestablecida y por la nomenclatura oficial de las necesidades. La solución colectiva se encontraba así desviados y los lazos de solidaridad vivida se habían roto a causa de una individualización metodologica que reforzaba la dominación del aparato del Estado sobre los ciudadanos, transformados en cliente de éste. (2)

En principio (pero solo en principio) la abolición masiva del “trabajo”, su estandarización y desmasificacion posfordistas, la desestatización y la desburocratizacion de la protección social habrían podido o habrían debido abrir el espacio social a abundantes actividades auto-organizadas y autodeterminadas en función de necesidades experimentadas y meditadas. Esta liberación del trabajo y esta ampliación del espacio público no se produjeron: habrían supuesto el nacimiento de una civilización, de una sociedad y de una economía diferente, que habría puesto fin al poder del capital sobre el trabajo y a la preeminencia de los criterios de rentabilidad financiera. Pero la desentandarizacion, la desmasificación y la desburocratización posfordistas buscaban el fin contrario: sustituir las leyes que se dan las sociedades-Estado por las “leyes” sin autor del mercado; gracias al juego sin obstáculos de esas leyes” sustraer el capital al poder de la política; poner en vereda a las clases obreras rebeldes aboliendo el “trabajo”, pero sin dejar de hacer del “trabajo” la base de pertenencia y de derechos sociales, el camino obligado hacia la estima de sí y de los otros.
Así se abrió una nueva era en ala cual lo que podía servir para liberar a los hombres y la mujeres de las necesidades y las servidumbres, se volvió contra ellos para desposeerlos y someterlos. Así reaparecieron las mismas formas de subproletarización, de miseria fisiológica, de “vagabundeo” e de “bandidaje” que habían acompañado al nacimiento del capitalismo fabril a fines del siglo XVIII. Así las condiciones de vida del “tercer mundo” se extendieron por el “primer mundo”. Así el “desarrollo” de las producciones que valorizan el capital hizo que desmejorara el trabajo de subsistencia que no lo valoriza, forzando a cientos de millones (no exagero) de pobladores rurales del “tercer mundo” a ir a engrosar las villas miseria de las gigantescas concentraciones urbanas. Así, al mismo tiempo, sin precedentes en la historia, obtuvo tasas de beneficio sin precedentes en la historia; y esos capitales lograron producir volúmenes crecientes de riquezas consumiendo cada vez menos trabajo, (por cierto, nada de impuestos) sobre los beneficios y dejando de tal manera de financiar los costos sociales y ambientales engendrados por la producción, el costo de las infraestructuras de las que esta tienen necesidad.
Así la reproducción material y cultural de las sociedades entra en crisis y la anomia, la barbarie, las guerras “civiles” larvadas o no, el miedo a un desfondamiento de la civilización y a la implosión de la economía globalizada, basada en las finanzas, en la cual el dinero produce dinero sin vender ni comprar nada más que dinero, se extienden a todos los continentes. El dinero se convirtió en un parásito que devora la economía y el capital, en un depredador que saquea la economía. Uno y otro, gracias a la globalización del mercado liberado de todas las reglas y obstáculos, de emancipan de los Estados y de las sociedades, sustituyendo las sociedades-Estado por la no-sociedad absoluta y los Estados-Nación por un Estado “virtual” sin territorio ni fronteras ni distancias ni ciudadanos: el Estado global propio del dinero-rey. Así, el capital realiza por fin su esencia ideal de poder supremo que no admite ni compartir ni tener trabas. Separado del mundo de la vida y de las realidades sensible, sustituye los criterios del juicio humano por el imperativo categórico de su propio crecimiento y sustrae su poder a los poderes humanos: tuvo éxito en su Éxodo.

El capitalismo logró, al hacer esto, remontar la crisis modelo fondista. Lo logró al apoderarse de una mutación tecnocientífica que lo supera a él mismo y cuyo alcance histórico y antropológico es incapaz de asumir, como la demuestra Jacques Robin. (3) En gran medida desmaterializó las grandes fuerzas productivas: el trabajo (y no estamos más que en el principio de este proceso) y el capital fijo. La forma más importante del capital fijo es, desde ese momento, el saber almacenado y que se vuelve instantáneamente disponible por la tecnología de información, y la forma más importante de la fuerza de trabajo del intelecto. Entre el intelecto y el capital fijo-es decir, entre el saber vivo y el saber-máquina-ahora la frontera es vaga. El capitalismo posfordista hace suya la fórmula de Stalin: “El hombre es el capital más precioso”. “El hombre” está subsumido en el proceso de producción como recurso humano”, como “capital humano”, capital humano fijo. Sus capacidades específicamente humanas están integradas en un mismo sistema con el intelecto inanimado de las máquinas. Se vuelve ciborg , medio de producción en su totalidad, hasta su ser sujeto, es decir capital, mercancía y trabajo a la vez. Y en la medida en que sus capacidades no tienen utilidad en el sistema de valorización del capital dinero, es rechazado, excluido, considerado inexistente. El hombre-capital-más-precioso no es hombre más que si puede funcionar como capital.
He aquí lo que la excelente pregunta de Lester Turow sitúa en su contexto:” ¿Cómo puede funcionar el capitalismo cuando el capital más importante, el capital saber, no tiene mas propietario?”(4) El capitalismo por el momento le ofrece dos respuestas parciales y provisorias:
1) La “empresa individual” en la cual “el hombre” se trata a si mismo como capital y se valoriza a sí mismo en tanto que tal. Tal es el caso de la elite of knowledge workers, como los llama Rifkin, que componen una fracción de ese 4% de norteamericanos activos que ganan juntos tanto como la mitad (51%) de la totalidad de los salarios. Robert Reich los describía como “una pequeña elite de norteamericanos prósperos en un país de trabajadores cada vez más pauperizados. Los miembros de esta tribu de nómades high-tech tienen más en común entre sí que con los ciudadanos de los países donde hacen sus negocios (…) Se retirarán a enclaves cada vez más aislados del mundo (…) y sus zonas de actividad no se parecerán en nada al resto de Estados Unidos”.(5)
2) La segunda solución es la propuesta por las grandes firmas: toman posesión del “capital humano”, restableciendo relaciones precapitalistas casi feudales, de vasallaje y de pertenencias. Se tratará el tema más adelante. El capitalismo no evitará su hundimiento, dice Thurow salvo que cambie fundamentalmente, proponga un “gran proyecto”, “una visión convincente de un futuro mejor”, “la visión de un bien superior común a la sociedad entera”. Pero esta visión, agrega, no existe en ninguna parte, “corresponde a la izquierda ofrecerla”. ¿Es preciso entonces salvar al capitalismo a pesar de él mismo? ¿Es posible? ¿Hay algo mejor que hacer? ¿Podemos responder a su Éxodo con el nuestro hacia tierras que no domine? ¿Hay caminos practicables para ese Éxodo tanto en los países ricos como en los países periféricos, los que cuentan actualmente con 800 millones de desempleados totales o parciales y en los cuales 1.200 millones de jóvenes llegarán al “mercado de trabajo” en los próximos veinticinco años?

Algunos de nosotros, a comienzos de los años sesenta, distinguíamos entre reformas subalternas y reformas revolucionarias. (6) Las primeras parten de la urgencia de remediar las disfunciones de la sociedad existente en función de una sociedad diferente que está en gestación en ella y que ofrece a las acciones su sentido y su fin último. La tarea de la política sería la de definir objetivos estratégicos intermedios, cuya búsqueda responda a las urgencias del presente, prefigurando la sociedad diferente que exige nacer.
Encuentro en la actualidad el mismo enfoque en Henri Maler (7) y en Jacques Bidet con el cual siento la mayor afinidad. “Cuando se ha renunciado a actuar a partir de un fin último radicalmente diferente”, escribe, “se corre el riesgo de ver cómo se borra la frontera precisa entre lo que no es más que un acondicionamiento del capitalismo (…) Es razonable tomar el curso del mundo a partir de su último término concebible (…) Sólo serán finalmente oídos los que quieran cambiar la faz del mundo” (8)

(1) Jeremy Rifkin: The End of Word, Nueva Cork, G.P. Putnam^s Sons, 1995. En Francés: La fin du travail, Paris, La Dècouverte, 1996. (Ed. Cast.: El fin del trabajo, Buenos Aires, Paidós, 1996.)
(2) Véase a este çrespecto la muy concreta e iluminadora “Critique de l´État providence” de Bo Rothtein, en J.-P- Durand: La fin du modèle suédois, París, Syros, 1994.
(3) Jacques Robin puso en evidencia mejor que nadie las dimensiones múltiples de esta mutación que “afecta no sólo nuestra visión conceptual del mundo, sino nuestros medios de aprenhender lo real”. Demuestra que introduce en la historia de la humanidad una “ruptura fundamental”: pone fin a “la era energética” que, desde el comienzo del neolítico se las ingenió para transformar la materia, poniendo en funcionamiento fuentes de enegía cada vez más poderosas. La revolución informática pone en crisis la economía, la sociedad y, de manera mas fundamental, la civilización capitalista. Véase sobre este tema J. Robin: Changer d´être, Parísd, Le Seuil, 1989, especialmente los capitulos 1 y 5. Cf. Del mismo autor Quand le travail quitte la société industrielle, fascículos editados por el Grupo de Reflexión Inter. Y Transdiciplinario (GRIT), 1993-1994,21 volúmenes de Grenelle, París.
(4) Véase Lester Thurow: The Future of Capitalism, William Morrow, Nueva Cork, 1995.
(5) Robert Reich: The Work of Nations: Preparing ourselves for 21st Century Capitalism, Nueva Cork, Random House, 1992, págs. 302-303. En frances: L´economie mondialisée, París, Le Seuil, 1969.
(6) Véase André Gorz: Réforme et révolution, París. Le Seuil, 1969.
(7) Henri Maler: Convoiter Límpossible. Lútopie avec Marx, malgré Marx, París Albin Michel, 1995.
(8) Jacques Bidet: “Il n´y a pas de comunmunisme après le socialismo”, expuesto en el Instituto de Investigaciones Marxistas, 15 d emayo de 1993. Jacques Bidet es codirector, con Jacques Texier, de la revista Actuel Marx, editada por PUF y autor, entre otras obras, de Théorie de la Modernité, París, PUF, 1990.

viernes 9 de mayo de 2008

RELACIONES DE TRABAJO Y DERECHO DEL TRABAJO

. RELACIONES DE TRABAJO Y DERECHO DEL TRABAJO
EL TRABAJO PUEDE SER DE DIFERENTES TIPOS Y SE DISTINGUE ENTRE:
• TRABAJO ONEROSO O BENÉVOLO: El trabajo oneroso es aquel que recibe una contraprestación económica por desempeñar el trabajo. Es un trabajo asalariado y el trabajo benévolo ninguna prestación económica (ayudar a la vecina con las mudanzas)
• TRABAJO POR CUENTA PROPIA O POR CUENTA AJENA: Se entiende el trabajo por cuenta propia cuando el empresario es la persona que ejecuta ese trabajo, nadie va detrás de él pidiéndole explicaciones y si le apetece trabaja y sino no trabaja. El salario que va a percibir va a depender del trabajo (de la cantidad de trabajo que éste haga).
El trabajo por cuenta ajena es totalmente diferente puesto que tiene un horario estipulado, un sueldo y unas normas y se esto no lo cumple probablemente le impondrán una sanción incluso pueden echarle.
• EL TRABAJO PUEDE SER LIBRE O FORZOSO:
Se entiende por trabajo libre aquel trabajo que cada persona elige llevarlo a cabo libremente, sin coacciones (mundo actual). El trabajo forzoso es aquel que se le impone a un trabajador le guste o no le guste; el ejemplo más claro eran los esclavos en la Edad Media.
Nosotros estudiaremos todo tipo de trabajos que sean por Cuenta Ajena, dependiente, voluntario y remunerado. Este tipo de trabajo se rige por el Estatuto de los Trabajadores excepto los funcionarios que tienen otra normativa laboral diferente del resto de los trabajadores.
CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO:
Es la rama del Derecho que regula el sistema de relaciones laborales y regula el trabajo.
CLASES DE DERECHO DEL TRABAJO:
• DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: Éstos son las relaciones entre el trabajador de manera individual y el empresario.
• DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: Se trata de las relaciones entre los representantes de los trabajadores y el empresario.
Se entiende como representantes de los trabajadores una agrupación de personas (sindicatos) que defiende y negocian los derechos y sus intereses y también se encargan de regular las condiciones del trabajo, esto se conoce con el nombre de Convenio Colectivo.
FINES Y FUNCIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO:
El Derecho del trabajo existe para regular la actividad de los trabajadores y esto es muy necesario aunque le demos poca importancia.
La finalidad del Derecho del Trabajo es la finalidad Tuitiva que es la finalidad de protección de los trabajadores. Así nació el derecho del Trabajo. Cuando nació el Derecho del Trabajo nació el movimiento obrero que en un principio fue ilegalizado ya que las primeras medidas fueron muuy violentas ya que los trabajadores se dedicaban a cerrar fábricas, agredir a empresarios, destrozar el mobiliario, claro que esto duro cuatro dias ,porque los empresarios contrataron esquiroles, guardaespaldas etc,…. Y untaban a la policia para que les metieran palizas a los huelguistas.
En esta época el proletariado es protegido por el movimiento obrero y desde este momento nacen las primeras leyes que se conocen como las Leyes de Fábricas (finales del siglo 19).
Las primeras leyes se dictaron para proteger a colectivos concretos en España ya que al principio protegieron a las mujeres y niños, hubo también un recorte de la jornada laboral que eran de unas 14 o 16 horas al día (establecer el descanso dominical, se empieza a proteger los accidentes de trabajos).
En 1.900 se dictan las Leyes sobre la Seguridad en el Trabajo y ya empiezan a existir las vacaciones retribuidas pero esta Ley sólo era aplicada a los trabajadores de las fábricas y no al resto de trabajadores que trabajaban en el campo o en otros lugares.
FINALIDADES DEL DERECHO DEL TRABAJO:
• FINALIDAD TUITIVA
• FINALIDAD COMPENSADORA: Ésta consiste en elevar la condición del trabajador lo más posible para que empresario y trabajador jueguen y actúen en las mismas condiciones; si éstas no son iguales, parecidas.
• FINALIDAD DE ESTABLECER UN SISTEMA DE RELACIONES LABORALES:
Los sindicatos es la mejor forma para regular el mercado laboral, para relacionar a los trabajadores y a los empresarios para conseguir mejoras en la situación laboral.
• FINALIDAD DE RENDIMIENTO:
El trabajador tiene una serie de derechos mínimos e irrenunciables, también tiene una serie de deberes. Un ejemplo claro son las vacaciones, derecho de cogerlas por parte del trabajador, pero también tiene la obligación de llegar a la hora a su trabajo y dar un determinado rendimiento.

ORIGEN, FORMACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

ORIGEN, FORMACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
ORÍGENES DEL DERECHO DEL TRABAJO:
El Derecho de Trabajo nació en la Revolución Industrial con las Leyes de Fábricas a principios del siglo XX. Desde este momento se empieza a proteger a los trabajadores de todos los sectores de actividad y regulando todas las situaciones.
Las leyes de Fábricas se plasmaron en la Ley de Contrato de trabajo de 1.931 era una norma donde se recogen los derechos mínimos de los trabajadores, desde este instante se toleran los sindicatos, se permitía de negociación colectiva y la huelga se considera un derecho. Esta situación cambió en los años 30 con la llegada de paquito el guapo y la guerra civil, En 1.938 se estableció la fuerza del trabajo, que partió de unos principios:
• EL TRABAJO DIGNIFICA AL HOMBRE: y la mujer se quedaba en casa de ama de casa y cuidando a los hijos; el hombre se iba a trabajar.
• LA LIBERTAD SINDICAL SE PROHIBÍA
• APARECIÓ EL SINDICATO VERTICAL: Todos los trabajadores estaban obligados a afiliarse en este Sindicato Vertical.
• NO HABÍA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Con ello se indica que no existían los sindicatos.
• HABÍA ORDENANZAS DEL TRABAJO PARA CADA SECTOR
• LA HUELGA ERA UN DELITO
Todas estas medidas provocaron un descontento generalizado por parte de los trabajadores y a partir de 1.975 y ha base de hostias surge la libertad sindical, la huelga es un derecho fundamental, se empiezan a crear normas que ayudan al derecho del trabajo y desde entonces el Derecho del Trabajo evoluciona de manera significativa y evoluciona muy rápido. Hasta que cierto partido que se hace llamar socialista hace la reforma laboral y da carta blanca al proxenetismo laboral de las etts.
Con este último apunte se indica que constantemente existen reformas en materia laboral, en el ordenamiento laboral español en comparación con otros paises.
Ordenamiento laboral español en el Derecho Comparado.
Podemos hacer diversas comparaciones entre España y otros paises como por ejemplo Estados Unidos:
• En España la seguridad social es pública y por ello nuestros salarios son más bajos que los de Estados Unidos ya que el empresario tiene que cotizar a la seguridad social por el trabajador. En Estados Unidos la seguridad social es privada y si no cotizaste o no tienes un seguro privado no te atienden el el médico,y en estados unidos han ido a la luna y aquí no llegamos ni a la buelta de la esquina.
• En Estados Unidos te pueden despedir en cualquier momento sin previo aviso y sin ningún motivo, además aquí no existen indemnizaciones. En España si una persona es despedida sin causa justificada tiene derecho a que le indemnicen con una cantidad suficiente para comer un bocadillo a elegir y una cocacola de estados unidos.
• En Estados Unidos la pensión de jubilación es privada , en España es pública, por lo que la gente se esfuerza para vivir mas años y asi cobra mas.
Por todos estos motivos y más no mencionados los sueldos en España son más bajos porque tenemos un numero mayor de prestaciones y servicios públicos en comparación con Estados Unidos,y por eso los estadounidenses quieren venir todos a españa y ser españoles.
En la actualidad los empresarios piden más flexibilidad y esto supone un recorte de los derechos de los trabajadores, es decir, esta flexibilidad perjudica a todos los trabajadores y le llaman flexibilidad a quitarles cosas conseguidas a lo largo de la historia, para poder mantener a sus queridas.
El empresario se queja de que en la actualidad el trabajador está sobreprotegido ya que disponen de muchos derechos laborales y sociales y por este motivo los empresarios demandan más flexibilidad entre estos derechos estan casi los mismos que tienen los empresarios, y esto jode mucho porque ya no es igual que en la edad media que habia hasta derecho de pernada.

LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Las fuentes del Derecho es aquello donde emana el Derecho donde nosotros podemos encontrar nuestros derechos y nuestros deberes.
TIPOS DE FUENTES:
• LEY que las hacen los politicos que casualmente tienen un familiar empresario(con los votos de los currelas)
• LA COSTUMBRE( que son los politicos demopateticos amigos de los empresarios quienes dicen si son buenas o malas)
• LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO(estos son mis principios pero si no le gustan puedo cambiarlos) Marx (groucho marx)
El Estatuto de los Trabajadores es una Norma Jurídica. Ley Ordinaria. Y tal vez por ser tan ordinaria los empresarios y sus acolitos facticos se la pasan por los cojones.
Tipos de Leyes:
• LEY ORDINARIA
• LEY ORGÁNICA
• CONSTITUCIÓN
• DECRETOS LEYES
• DECRETOS LEGISLATIVOS
La Constitución es la más importante y ninguna norma puede ir contra esta ley ya que esa norma puede derogarse. La Constitución es la Norma de mayor rango.
ESTADO DE NECESIDAD:
Cuando en una situación concreta está en juego tu vida y la del otro y si el otro muere por salvarte tú eso es totalmente lícito.
Después de definir el estado de necesidad hay que indicar que en la Constitución los derechos tienen diferente protección dependiendo del lugar donde se ubique.
• Derechos Fundamentales: Como el derecho a la vida, derecho a la integridad a la vida (artículos del 14 al 29).
• Principios de la Política Social y Económica: Como el derecho a la vivienda, derecho al trabajo. Tú no puedes ir y decir según la Constitución tengo un derecho al trabajo porque todos se reirian de ti y que un empresario te de un puesto de trabajo porque los politicos primero miran por el empresario y luego por ti que eres la ultima mierda. Estos principios lo que hacen es animar al obrerete para que piense que tiene algo que hacer.
De mano está de los poderes y Administración Pública de hacer todo lo posible para que la gente tenga una orientación para el poder público.
La Constitución como fuente del derecho del trabajo.
En materia laboral también existen derechos fundamentales como el derecho a la huelga por parte de los trabajadores asalariados y funcionarios, pero este derecho tiene sus limitaciones como todas la normas.
Otro derecho fundamental es la libertad sindical. Esta libertad sindical existe en España pero en otros países no, ni tanta pluralidad sindical como en España. Es un Derecho Fundamental. Ejemplo: En otro país distinto al de España si el trabajador no está afiliado al sindicato de la empresa es despedido automáticamente, por ello cuando comienza a trabajar por primera vez tiene la obligación de afiliarse en el sindicato de la empresa.por el contrario en españa los sindicatos se mantienen de los presupuestos generales del estado y tienen casi la consideración de funcionariado,y como no te afilies y aun cuando estes afiliado y tengas un problema se van a reir de ti y te van a quitar un porcentaje o mordida sindical al reclamar cantidades que se te devan por algun empresario y al parado que lo jodan.
Otro Derecho Fundamental es la libertad de negociación colectiva.
Fuera de los Derechos Fundamentales existe el Derecho del Trabajo.
CONFLICTO COLECTIVO:
Los trabajadores y el empresario están enfrentados y una de las partes protesta.
El empresario NUNCA puede bajar el sueldo a un trabajador cuando éste llega tarde o no cumple con un rendimiento o cualquier otra situación, tampoco te pueden multar EXCEPTO en el caso de cierre patronal,tampoco te pueden maltratar fisicamente,ni insultar,pero de echo es mejor que no te coja rabia.
Las medidas que puede tomar el empresario porque está descontento es el cierre patronal. Esta es una situación temporal. Ha y tambien te puede echar improcedentemente e indemnizarte con una mierda y a esto le llaman flexibilidad.
Un empresario puede cerrar su empresa cuando este considere oportuno (en este caso indemniza a los trabajadores)
El cierre patronal se lleva a cabo cuando nadie viene a trabajar, existe una huelga por parte de los trabajadores y no tiene personal para llevar a cabo su actividad (Aceralia) o cuando el empresario es un memo incapaz de buscar carga de trabajo para su empresa.
NO SE PUEDE REALIZAR UN CIERRE PATRONAL ANTES DE UNA HUELGA pero si una suspensión de pagos y otras argucias.
Al cierre patronal debe de llevarse a cabo cuando los trabajadores pueden estropear el material de la empresa, o no vengan los trabajadores a trabajar.
PIQUETES INFORMATIVOS: Son aquellos que te informan sobre la situación de la empresa, en qué condiciones trabajan, qué es lo que reivindican, éstos solo informan a los ciudadanos y este tipo de piquetes son legales.
ESQUIROLES: son aquellos que se ofrecen por cualquier tipo de salario cuando los obreros estan de huelga luchando por sus derechos.
DIFERENCIA ENTRE LEY ORGÁNICA Y LEY ORDINARIA:
En la Ley Orgánica se necesita mayoría absoluta en el parlamento y en la Ley Ordinaria se necesita mayoría simple.
Ejemplo de Ley Orgánica: Ley de extranjería, código penal, libertad sindical.
En la Ley Orgánica se desarrollan los Derechos Fundamentales.
En la Ley Ordinaria se regula el resto de materias.
En la mayoría absoluta tiene que ser el 50% + 1 de los matriculados (de los que pueden votar).
En la mayoría simple se cuentan todos los asistente de la sesión y es el 50% + 1 (más votos a favor que en contra).
SALARIO DE TRAMITACIÓN:
Es el salario que te corresponde desde que te despiden sin causa justificada hasta que sale la sentencia tienes derecho al salario de tramitación si el despido es improcedente o nulo; cuando es nulo tienes el derecho de que te readmitan en la empresa.
La suspensión de los salarios de tramitación es un Decreto-Ley y que cuando el año pasado hubo la huelga general.
DIFERENCIA ENTRE DECRETO-LEGISLATIVO Y EL DECRETO-LEY:
Ambas son tipos de normas con rango de ley.
• Los Decretos Leyes: Son elaborado por el gobierno porque se lo permite la Constitución y los elaboran por razones de urgencia excepto que sean Derechos Fundamentales.
Ejemplo: Inundaciones en Valencia, en estos casos son para los que se dicta los decretos leyes, casos de urgencia, extraordinario, urgencia, necesidad.
Ahora este decreto ley se usa de manera abusiva ya que gobierno dicta decretos leyes con rango de ley en la mayoría de los casos no son de urgencia como el Decretazo (huelga general el año pasado). Cuando el gobierno elabora un decreto ley es o no aceptado por el parlamento.
• Los Decretos legislativos: Son normas con rango de ley que dicta el gobierno pero en este caso tienen que tener autorización previa del Parlamento, el parlamento le dice que límites tiene el gobierno para elaborar esa norma. El parlamento le da al gobierno una serie de bases para que haya ese decreto legislativo y si no se cumplen estas bases el decreto no tiene rango de ley.
El Estatuto de los Trabajadores es un Decreto Legislativo.
La ley de Seguridad Social es un Decreto Legislativo.
Estas materias , tanto el Estatuto de los Trabajadores como la ley de la Seguridad Social cambian con tanta frecuencia que hay que pararse un momento a recopilar lo que está vigente y plasmarlo en un texto único.
FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO Y DEL DERECHO INTERNACIONAL:
• DERECHO INTERNACIONAL: Es de obligado cumplimiento, aquí no existen mecanismos de ejecución de incumplimiento de los actos, se ponen sanciones, embargos por no cumplirlos, pero en ocasiones cuando un estado se niega a cumplir la única salida es la ruptura de las relaciones diplomáticas.
• DERECHO COMUNITARIO: La situación cambia porque en determinadas materias el Estado tiene que cumplir los derechos comunitarios y si no cumple lo llevan al Tribunal. Es de obligado cumplimiento y la U.E. puede dictar normas , éstas pueden ser de tres tipos:
.- Reglamentos
.- Directivas
.- Decisiones
.- Reglamentos: Son Reglamentos Comunitarios las normas de la U.E. cuyo contenido vincula a todos los estados que forman parte de la U.E. Esto significa que una vez que se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOVE) esa norma entre en vigor y su contenido es de obligado cumplimiento para todos los estados miembros y además jerárquicamente estas leyes son de mayor rango a las nuestras, a las de nuestro país. Estas vinculan en su totalidad a los estados miembros.
.- Directivas: Normas comunitarias que establecen objetivos. No son obligatorias , al establecer un objetivo las directivas exijen a cada estado que cumpla con ese objetivo a su manera.
La transposición de una directiva puede venir por leyes y reglamentos o incluso por convenios colectivos.
.- Decisiones: Son como los reglamentos pero en pequeño ya que la decisión vincula en sus propios términos a su cumplimiento pero a un Estado o varios en concreto no a todos los estados de la U.E. Aquí se concreta que Estado tiene que cumplir y elaborar esas decisiones.
En cuanto al Derecho Internacional en materia de trabajo destaca la OIT esta trata fundamentalmente de establecer unas condiciones laborales mínimas entre todos los países.
La OIT ha elaborado muchos convenios colectivos más de 200 y España es el país que más los ha ratificado.
En la OIT existen normas mínimas como edad mínima para empezar a trabajar pero esta no tiene un poder coactivo para exigir el cumplimiento de un convenio. Aquí no existe un determinado convenio. No existen multas para aquellas es publicado que país incumple los convenios.
REGLAMENTO NACIONAL:
Son normas jurídicas que desarrollan y lo llevan a cabo los reglamentos.
.- Tipos de Reglamentos:
REALES DECRETOS: Los aprueba el Consejo de Ministros, éstos son inferiores a la ley.
ORDENES MINISTERIALES: Las aprueban los ministros y éstos son inferiores a la ley e incluso son inferiores a los reales decretos.
CONVENIOS COLECTIVOS: Son normas jurídicas y éstos son acuerdos entre los empresarios y los representantes de los trabajadores.
En el resto de países los convenios colectivos son contratos. España es el único estado que el convenio es una rama jurídica.
Esta es una rama jurídica siempre y cuando se elabore por el estatuto de los trabajadores.
El convenio colectivo puede negociarlo los representantes unitarios o los representantes sindicales.
Se dice que existe un doble canal de representación.
Representantes sindicales: Son los sindicatos y representan a sus afiliados.
Representantes unitarios: Representantes elegidos por los trabajadores (elecciones sindicales) y éstos representan a todos los trabajadores de la empresa (delegados de personal, comités de empresa).Se aconseja acometer una negociación siempre de esta forma ya que los sindicatos estan demasiado politizados e influenciados por terceros,.
Estos dos órganos pueden negociar un convenio colectivo y éste puede convertirse en una norma jurídica y por ello se aplican a todos los trabajadores del ámbito en cuestión. Se puede ser representante unitario y sindical a la vez para ello tiene que darse unas mayorías. Desde este momento el convenio colectivo recibe el nombre de ESTATUTARIO, desde ese momento es una norma y tiene eficacia general y se aplica a todos los trabajadores y es de obligado cumplimiento para todos los trabajadores.
Convenio Colectivo No Estatutario: No se aprueba siguiendo las reglas de los Estatutos de los Trabajadores. En estos casos el Convenio Colectivo no es una norma jurídica es un contrato, sólo se aplica a quienes están representados por las partes firmantes.
Principios de las Normas (aplicación de las normas):
• PRINCIPIO DE JERARQUÍA: La norma superior en rango deroga la de menor rango.
• PRINCIPIO DE SUCESIÓN DE NORMAS: Toda ley posterior deroga a la de menor rango.
• PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: Entre dos normas del mismo rango y ambos se contradicen prevalece la norma especial.
Ejemplo: La jornada laboral máxima es de 9 horas pero en el sector de la hostelería, la jornada máxima es de 10 horas en especial (la del sector hostelero).
También el Estatuto de los Trabajadores dice que dos normas del mismo rango que se contradigan nosotros nos decantamos por la norma más favorable para el trabajador pero lo complicado es saber cual de las 2 ramas es la mas favorable para el trabajador la norma que sea mas favorable se va a aplicar es su conjunta y en cómputo anual. No se coge la más favorable pero el trabajador de un convenio y después se va a otro convenio y se coge también lo más favorable. Se escoge un convenio y se aplica toda su normativa tanto la parte buena como la mala.
• PRINCIPIO DE SUPLEMENTARIEDAD: Es el que se basa la normativa laboral. Ésta se basa en escalones:
• La Ley: Establece unas condiciones mínimas y esto significa que por debajo de esas condiciones no se te puede dar por encima si. (ej. Salario mínimo).
• Convenio Colectivo: Puede dar más que la que dice la ley pero nunca menos de lo que dice la ley.
• Contrato Individual: Puede dar más que lo que se plasma en la ley y convenio colectivo pero nunca se puede dar de menos.
Ejemplo:
Ley: 450 €
Convenio: 500 €
Contrato: El empresario no puede darle menos de 500 €. Esto se conoce como derecho necesario relativo. No se puede dar menos pero si te pueden dar más que lo estipulado en el convenio.
En el Derecho Relativo Absoluto no se puede dar de más ni de menos, se da lo que está estipulado.
¿Qué norma es el contrato de trabajo?
El contrato no es una norma jurídica pero si es una fuente del Derecho. Aquí está presente la autonomía laboral donde se recogen derechos y deberes laborales del contrato. No se puede firmar legalmente un contrato cuando no cumple el principio de suplementariedad. El contrato de trabajo te puede dar más pero nunca menos de lo que dice el convenio o la ley.
Ejemplo: Pagar menos del Salario Mínimo Interprofesional.
Otra cosa es que si trabajas más de 40 horas semanales aunque en el convenio sea como máximo 40 horas. El empresario tiene que pagarte esas horas extras.
Otro ejemplo es que los menores de 16 años no pueden trabajar pero si que pueden trabajar menores en trabajos artísticos (actores). Tienen una relación laboral especial pero son trabajadores.
El hecho de que yo pacte algo en el contrato de trabajo no significa necesariamente de que éste sea válido. En este sentido lo más conveniente es que primero cumpláis y después ya decidiremos reclamar o no.
El contrato de trabajo puede mejorar nuestras condiciones del trabajo pero no puede empeorarlas.
La jornada máxima de 40 horas y podemos trabajar 35 horas, esto sí es legal, lo que no es legal es trabajar 41 horas o más.
La jurisprudencia (sentencia de la sala de lo social, la 4ª) son sentencias del Tribunal Supremo sobre una materia.
1º) Acudir al juzgado de lo social de tu localidad
2º) Acudir al tribunal superior de justicia , si no te dan la razón tienes que
3º) Acudir al tribunal Supremo
Para que haya Jurisprudencia tiene que haber 2 sentencias que digan lo mismo.
Esto significa que si el Juzgado de los Social dice otra sentencia diferente al de la Sentencia del Tribunal Supremo. Éste último anula la primera sentencia.
En España cada tribunal es libre de dar la sentencia que quiere. El tribunal supremo puede estar muchos años diciendo lo mismo y de un día para otro cambiar su opinión. Cuando cambia de opinión tienen que justificar porque cambia de opinión.
En Estados Unidos no ocurre esto. El Tribunal Supremo lo que tiene que hacer es modificar el cambio cuando se contradicen 2 o más sentencias del mismo conflicto. Para solventar estas diferencias se reúne todo el tribunal supremo y sacan una sentencia de esas diferentes.
El sistema de precedente en España no existe.
También tiene competencias en materia social la audiencia nacional. Aquí también está el tribunal constitucional que se encarga de decir si una norma vulnera o no la constitución si un determinado acto del empresario vulnera nuestros derechos fundamentales.
Existen 3 vías para llegar al Tribunal Constitucional:
La única vía que tiene el ciudadano por si mismo es el RECURSO DE AMPARO (ojo pregunta examen). Cuando una mujer está embarazada y la despiden, éste es un despido nulo.
1º) Se pone una demanda en el juzgado de los social.
2º) Se va al tribunal de justicia porque no está conforme la embarazada con la sentencia y aquí el tribunal superior de justicia dice que es un despido improcedente.
3º) Después acude al Tribunal Supremo porque quiere que sea nulo a través del RECURSO DE CASACIÓN y dice que el despido es improcedente.
4º) Después acude al Tribunal Constitucional y éste dice que ha vulnerado un Derecho Fundamental de ser mujer y estar embarazada. Aquí el despido es nulo.
Solo se utiliza el Recurso de Amparo cuando nos afecta a nuestros Derechos Fundamentales.
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: Puede interponerlo el Gobierno pero no el ciudadano, este organismo pide al Tribunal Constitucional si esa norma es inconstitucional no hace falta pasar por ningún otro tribunal a partir de este momento en que el tribunal constitucional se pronuncia solo esa norma tiene que interpretarse de esa manera.
CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: Es una vía que solo está abierta para los jueces. Despido por estar embarazada y un juez no lo tiene muy claro. El juez no puede negarse a dictar sentencia. El juez le pregunta al tribunal constitucional si esto es constitucional o no y luego el juez tiene que resolver el caso según la opinión del Tribunal Constitucional.
NOTA: Lo que está en cursiva en el Estatuto de los Trabajadores es que está derogado.
También existe la jurisprudencia de las Comunidades europeas que es el único órgano y último que se llega para resolver o dictar sentencia.
Legislación sobre intervención de los poderes públicos......
Existe una ley de prevención de riesgos laborales ésta obliga a dar formación en materia de riesgos, que medidas tomar para evitar accidentes de trabajo.

LOS TRABAJADORES ASALARIADOS

. LOS TRABAJADORES ASALARIADOS
Concepto de Trabajador asalariado: Es aquel que realiza el trabajo asalariado y cumple cuatro características:
.- Retribución
.- Agenidad
.- Dependencia
.- Voluntariedad
Quien cumpla estas características es Trabajador Asalariado.
En el apartado 3. Artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores nos dice que existen determinadas personas que expresamente no son trabajadores asalariados por exclusión declarativa o constitutiva.
Declarativa: Cuando no cumple una de las 4 características.
Constitutiva: Cuando cumple las cuatro características. Los funcionarios tienen declaración constitutiva porque se dice que están excluidos de la regulación del Estatuto de los Trabajadores.
Diferencia entre un Funcionario Público y un Asalariado:
Para ser funcionario hay que opositar para ser asalariado no.
Se acaba de ser funcionario cuando te jubilas, un trabajador asalariado se le puede acabar su trabajo en cualquier momento, cuando se termine el contrato.
EXCLUSIONES COMO TRABAJADORES ASALARIADOS:
Los funcionarios cumplen las cuatro características de un trabajador asalariado pero tienen otra regulación diferente del resto de trabajadores asalariados.
En una Administración Pública no sólo trabajan funcionarios sino que también trabajan asalariados.
Las prestaciones personales obligatorias (servicio militar), trabajos en beneficio de la Comunidad. Es declarativa ya que estos trabajos son obligatorios, te los imponen. Están excluidos de la condición de asalariado porque un trabajo asalariado es voluntario y estas prestaciones son obligatorias.
Consejeros o miembros de órganos de Administración de empresas cumplen características de retribución, agenidad y voluntariedad pero no cumplen la dependencia ya que nadie les manda, por ello no es un trabajo asalariado. Ésta es declarativa.
Los trabajos familiares: Ejemplo tu madre pone un bar y los hijos tiene que ir a trabajar los fines de semana, aquí es trabajo voluntario, retribuido, dependiente pero no hay ajenidad porque el trabajo es por cuenta propia.
Un trabajo forzoso es aquel que existe una obligación jurídica y si no se acepta este trabajo te ponen una sanción.
AGENIDAD:
Cuando tú trabajas para otro, es el ejemplo del bar, si el negocio va mal y la madre de los chicos cierra el bar esto repercute a los chicos y a la madre. Estos trabajos familiares están excluidos salvo que puedas probar que eres un trabajador asalariado.
IURIS TANTUM: Presunciones que permiten prueba contrario. Yo soy inocente hasta que se pruebe lo contrario.
IURIS ET DE IURE: Son las presunciones que no permiten probar lo contrario.
PADRE 1º GRADO
HERMANOS 2º GRADO
PRIMOS 4º GRADO
SOBRINOS 3º GRADO
El sobrino si puede ser asalariado en el trabajo familiar porque está en tercer grado.
Mi hermano no es asalariado porque estamos en 2º grado de consanguinidad o afinidad.
Consanguinidad: de la misma sangre
Afinidad: Ejemplo mi cuñado porque no tiene la misma sangre que yo.
Los hijos adoptados son iguales a los hijos naturales ya que son de 2º grado pero en este caso de afinidad.
¿Cómo se puede probar que tú trabajas en el bar de tu madre?
Aquí mi madre tiene que inscribirme en la S.S. hacerme un contrato, tener derecho a pagas extras, vacaciones, etc., pero eso no se da en los negocios familiares y lo que se intenta es burlar la seguridad social y si te descubren te sancionan ya que en los trabajos familiares es donde existe más fraude en la seguridad social.
Página 83 del Estatuto de los Trabajadores:
Vendedores de seguros, agentes, gente que va por las casas vendiendo un determinado producto y cobra comisión por lo que vende.
Estas personas pueden ser autónomos, trabajadores asalariados, trabajadores con una relación laboral especial.
Estos no son trabajadores asalariados cuando cobran en función de si contratan o no contratan. Cuanto más contratan mas cobran.
Aquí el trabajo es voluntario, retribuido y el trabajo es por cuenta propia por ello ya no se cumple una de las cuatro características y por ello es un trabajador no asalariado. Es un trabajo autónomo y no cumple la característica de agenidad y por ello es una condición declarativa porque no cumple la agenidad.
Relación laboral Común: Cuando el operador mercantil tiene un sitio en la empresa tiene un horario fijo, trabaja desde su propio despacho, cuando para vender libros por ejemplo y parte de su salario puede ser por comisiones (cuanto más vende más comisión).
Relación laboral especial: Aquí si no vendes nada cobras menos porque no tienes comisión. No se asume el riesgo y ventura de la operación; este trabajador tiene que ir puerta por puerta vendiendo producto, no tiene un horario fijo, se organiza él, ésta es la gente que vende por pisos, casas , encuestadores, etc...
Tampoco son trabajadores asalariados aquellos trabajadores con vehículo propio que necesitan una tarjeta de transporte.
Aquí es un trabajador autónomo.
Becarios: Persona que se le paga por hacer un trabajo, pero no tiene derecho a la seguridad social, pagas, vacaciones, etc.. realiza una actividad que le ayuda a formarse pero no tiene contrato.
Esto no es un trabajo asalariado pero a veces los tribunales dictan que determinadas becas se considere como trabajo asalariado y el empresario tiene que pagarle la seguridad social, las pagas, las vacaciones y descansos que éste no ha percibido cuando le correspondía.
Prácticas formativas: Aquí no es un trabajo asalariado y las prácticas no se pueden confundir con un contrato en prácticas, las prácticas es una asignatura por ejemplo de 3º para acabar la formación y coger experiencia práctica. En un contrato en prácticas si que te tienen que pagar.
Encuestadores: Las personas que hacen encuestas trabajan voluntariamente (les pagan por ello, es por cuenta ajena, no existe dependencia ya que no te dicen lo que tienes que hacer, aquí te organizas tú por ello es un trabajo autónomo.
Personas que escriben una columna en el periódico o colaboradores de la tele. En la prensa tienes una colaboración periódica eres un asalariado pero si este trabajo lo realizas de forma esporádica eres un trabajador autónomo.

EMPLEADORES Y EMPRESARIOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO

EMPLEADORES Y EMPRESARIOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO
Debemos diferenciar entre empresario y empleador, si yo monto una tienda y no contrato a nadie, el Derecho de Trabajo no se me aplica si no contrato.
Art. 2 del Estatuto de los Trabajadores:
Hasta hace poco solo podían realizar contrataciones las personas físicas, hoy si se permite contratar a personas jurídicas (pueden ser empleador).
Trabajador asalariados: Mayor de 16 años.
Capacidad Jurídica: Capacidad de contraer Derechos y Obligaciones la tiene todo el mundo desde las 24 horas de su nacimiento.
Capacidad de Obrar: Capacidad de realizar plenamente cualquier derecho y obligación.
A los 14 años ya puede emanciparse para casarse, o bien a los 16 emanciparse con autorización de los padres o tutores.
A los 18 años se tiene capacidad plena de obrar.
Aunque no tengas capacidad plena de obrar puedes ser empresario si te tutela alguien.
Comunidad de Bienes: Pro-indiviso a varias personas. Cuando heredas algo, cada uno tiene una parte alícuota de la cosa, el 20 % por ejemplo de la cosa.
Herencia es Comunidad de Bienes.
Las comunidades de Propietarios son Comunidades de Bienes.
El empresario que contrata no tiene porqué tener ánimo de lucro.
Si al que contrata cumple voluntariedad, ajeneidad, retribución, dependencia, lo puede contratar.
CLASES DE EMPRESAS SEGÚN DIMENSIÓN Y SECTOR DE ACTIVIDAD:
Pymes: <50 trabajadores
Mediana Empresa: Entre 50 y 500 trabajadores
Gran empresa: >500 trabajadores
Diferencias en cuanto a número de trabajadores
• Convenio Colectivo: No por incumplimiento del trabajador sino por causas objetivas (no puede pagarles, etc....)
• Traslado: Trabaja para la misma empresa, se tiene en cuenta el tamaño.
• Representantes de Trabajadores: Tiene que tener al menos 6 trabajadores.
• Empresario / Trabajador: Cuanto mayor sea la empresa más posibilidades de ascender. Menos poder ejerce el empresario cuanto mayor es la empresa.
SECTOR:
El Derecho del Trabajo establece relaciones especiales en función del sector (campo, mar, etc...)
EMPRESAS Y CENTROS DE TRABAJO:
Distinción entre empresa y centro de Trabajo, art. 1.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Centro de Trabajo: Unidad productiva con organización específica que sea dada de alta como tal ante la Autoridad Laboral (en Asturias Consejería de Trabajo o Ministerio de Trabajo).
Unidad Productiva: .- Que realiza el proceso productivo
.- Distribuidor del producto.
Ejemplo: Concesionario de coches. No es la empresa, es una Unidad Productiva (tiene organización y una cierta autonomía).
No es un centro de Trabajo el almacén que hay al lado de la empresa.
Ejemplo: Tienda de una gran cadena.
Centro de Trabajo: Son divisiones dentro de la empresa.
El Centro de Trabajo puede ser móvil, se utiliza para los representantes de los trabajadores, tienen su ámbito de acción en el centro de trabajo; tanto la representación unitaria como la sindical tienen su ámbito en el centro de trabajo.
Tiene su importancia a efectos de traslado, a efectos de vender la empresa, se puede vender la empresa o todos los centros de trabajo.
Lugar de Trabajo: No es lo mismo que Centro de Trabajo: Lugar de Trabajo puede tener múltiples centros de trabajo. Ejemplo: Centros comerciales.
Lugar de trabajo: Parque Principado
Centro de trabajo: Zara
Condiciones comunes lugar / centro: Horario de atención al público, prevención de riesgos laborales.
Lugar: Espacio físico
Centro: Institución jurídica, regulada y que tiene que cumplir una serie de normas.
GRUPOS DE EMPRESAS:
Conjunto de empresas con vínculos económicos muy estrechos, que derivan en una dirección económica y /o administrativa común.
Hay 2 clases de Grupos de empresas:
• Horizontal: Al mismo nivel
• Vertical: No al mismo nivel, Una matriz y otras filiales, jerárquicamente inferiores.
Tienden a ser más verticales que horizontales.
Importancia mayor en los últimos años. Cuanto mayor, más ventajas. Buscan tener lazos económicos entre ellos.
No hay regulación para los grupos de empresas. No se establece jurídicamente qué son grupo de empresas. Ni se establece nada sobre sus relaciones laborales.
Las relaciones laborales suele ocurrir que te contratan en 1 y luego a otra, o trabajar en todas las empresas con 1 solo contrato.
Grupo de Empresas NO es una persona jurídica, por tanto, NO puede ser empleador. No se puede trabajar para todas, pero los GRUPOS DE EMPRESAS SON UNA EXCEPCIÓN Y SÍ SE PUEDE HACER.
Te cambian de una empresa a otra y no te reconocen la antigüedad. Incluso te cambian de categoría de una empresa a otra.
Solución para ello no está demasiado clara.
El Tribunal Supremo dice que no tiene personalidad jurídica, si una cierra no puedes reclamar contra el grupo de empresas.
La Jurisprudencia dice que no puedes reclamar, pero sí permiten que cambies de empresa, alguna respuesta debe haber.
Cuando trabajas simultáneamente para una u otra empresa del grupo con el mismo contrato y la intención haya sido eludir responsabilidades laborales, todas las empresas del grupo son responsables solidariamente.
RESPONSABILIDAD:
• SOLIDARIA: En el caso de acreedores se puede reclamar contra cualquiera de los deudores a su elección y el importe total de la deuda.
• SUBSIDIARIA: Responsable subsidiaria responde cuando el acreedor reclama al deudor principal y éste no paga.
• MANCOMUNADA: Todos los deudores son responsables de una parte.
En el Derecho del Trabajo no hay responsabilidad mancomunada.
En el caso de los Grupos de Empresas, el trabajador podrá reclamar a cualquiera de las empresas del Grupo, aunque no sea el que efectivamente no ha generado la deuda. Tiene que ser expresa, no se presume.
Subsidiaria: Sería el caso de los avales en una operación financiera.
En el Derecho del Trabajo hay responsabilidad Subsidiaria y Solidaria.
Además, el Tribunal Supremo ha considerado que la antigüedad cuenta desde que ha entrado en una de las empresas del grupo.
SUBCONTRATACIÓN Y CONTRATACIÓN ENTRE EMPRESAS:
CONTRATA: La empresa contratista pone a sus trabajadores a realizar esa función. Empresa contrata a otra empresa para realizar el trabajo. Ejemplo: Universidad contrata a Eulen. La 1ª que se realiza con el empresario principal.
SUBCONTRATA: La empresa contratista a su vez contrata con otra empresa parte del trabajo. Ejemplo: La Universidad contrata a Eulen y ésta a su vez contrata a Itma. Entre dos contratistas, puede ser 3º o 4º etc...
Las empresas contratistas suelen tener menos saneada su empresa. La empresa principal pretende evitar costes laborales.
Legislador:
.- Contratas para realizar tu propia actividad:
El Tribunal Supremo dice que ha de ser de la propia actividad, inherente al proceso productivo de la empresa principal. Ello supone que las empresas de limpieza están excluidas del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores.
Ha desprotegido a un importante número de trabajadores
PROPIA ACTIVIDAD: Ejemplo. Construcción: Contrata con la empresa que a su vez subcontrata y así sucesivamente.
Si contrata para hacer los cimientos, la ley es muy estricta (propia actividad) debe garantizar (art. 42) y comprobar que está al corriente de pagos de seguridad social. Si tú no realizas eso, respondes con las obligaciones de Seguridad Social de los últimos 4 años.
Una vez iniciada la obra, eres responsable solidario de las responsabilidades de salario y Seguridad Social generado durante el tiempo de la obra. Los trabajadores pueden reclamar durante la contrata y pasado un año desde que finalice la contrata.
En riesgos laborales debes de ver que cumplen las medidas de riesgos laborales.
NO ES PROPIA ACTIVIDAD: Eso solo ocurre cuando se trata de la propia actividad de la empresa. En los casos de limpieza es un problema ya que es accesorio no forma parte de las actividades de las empresas.
El art. 127 de la Ley General de la Seguridad Social establece una responsabilidad subsidiaria en materia de cuotas de la seguridad social.
Tiene que seguir el árbol para reclamar la deuda, el trabajador.
El art. 42 del Estatuto de los Trabajadores establece una serie de deberes de información : Deben saber con quién se ha contratado, en el caso de Contratas de Propia Actividad y comunicarlo a los representantes de los trabajadores.
CESIÓN DE TRABAJADORES:
Solamente es legal en:
.- Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
.- Estibadores portuarios
.- Grupos de Empresas
.- Deportistas
En el resto, el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores dice que es ilegal; a veces es incluso delito.
Tanto cedente como cesionario son responsables solidarios tanto de seguridad social como de salarios.
Derecho de Repetición: La empresa que paga puede reclamar al que ha generado la deuda.
Ejemplo: Clean empresa fantasma a la que contratas, sin ningún tipo de patrimonio y que deja a deber a los trabajadores. Reclaman a la empresa principal que es quien ha cedido a esos trabajadores.
La mayoría de cesión de trabajadores de hoy en día son contratas con empresas aparentes. Por lo que:
.- Responsabilidad solidaria
.- El trabajador puede elegir ser trabajador fijo de la empresa principal.
POSICIÓN JURÍDICA DEL EMPRESARIO EN EL ORDENAMIENTO LABORAL:
• Obligaciones del Empresario: Pagar y dar trabajo.
• Derechos del Empresario: Contrato: Supone que el trabajador está en el círculo rectorio del empresario.
Salvo que sean órdenes o instrucciones manifiestamente irregulares, hay que cumplir, y te pueden sancionar e incluso despedir. Si al camarero le mandan hacer las camas debe hacerlas.
La conducta extra-laboral del trabajador fuera del trabajo no importa en la empresa, salvo que afecte a la imagen de la empresa.
En el caso de médicos, pilotos, etc, sí afecta a la imagen de la empresa.
El empresario puede vigilar (art. 20 Estatuto Trabajadores) que tú cumplas con tu trabajo. En varios ámbitos:
• En el caso de bajas de trabajadores el empresario puede controlar si tienes la enfermedad que quieres tener. (incluso contratar detectives).
Puede librarse incluso de las obligaciones.
• Art. 18 del Estatuto de los Trabajadores: Sí te pueden registrar. Respetando al máximo la dignidad y la intimidad del individuo.
• Puede controlar las páginas y correos el empresario.
No pueden abrir el correo ordinario porque violan la intimidad y secreto de comunicaciones.
RESPONSABILIDAD EN CASO DE ACCIDENTE.
Dolo: consciencia y voluntad de realizar algo. Uno quiere hacerlo y es consciente de que va a tener un resultado.(ej. Quiero atropellar a alguien)
Culpa o Imprudencia: Uno realiza cierto acto, no tiene voluntad de que se produzca cierto resultado. Pero asume que ese resultado se va a producir.(apuesto que voy en dirección contraria hasta Gijón).
Cuando hay culpa o dolo, la responsabilidad de la otra persona se diluye, se exime de la culpabilidad. (como en los seguros contra terceros).
El empresario es responsable de los daños ocasionados por sus trabajadores en el desempeño de su trabajo; salvo que lo hagan a propósito.
Si hay imprudencia o Dolo se va contra el Trabajador.
• Responsabilidad Objetiva:
No necesita culpa o dolo. Es la responsabilidad del Empresario. Una vez hay daño, hay responsabilidad.
• Responsabilidad Subjetiva:
Es necesario que la persona cometa la acción y cometa dolo o culpa. No solamente e daño. Esta no es la empresarial.

ORGANIZACIONES PROFESIONALES Y ACTIVIDAD SINDICAL


ORGANIZACIONES PROFESIONALES Y ACTIVIDAD SINDICAL
• LIBERTAD SINDICAL
• CONVENIO COLECTIVO
• DERECHO DE HUELGA
LIBERTADO SINDICAL: Es un Derecho Fundamental que viene regulado en la Constitución en los articulos 14 al 29. Viene regulado en el art. 28.1
Los Derechos Fundamentales gozan de una prtección superior al restoj; son Derechos de necesario respeto y que la persona puede exigir.
Significa: Libertad para fundar sindicatos, afiliarse o no a un sindicato, no afiliarse, realizar actividades sindicales.
A la hora de crear sindicatos hay varios criterios:
Son asociaciones permanentes para defensa y promoción de los Derechos de los Trabajadores.
CRAFT UNION
OFICIO SINDICATO DE: Sindicato de Oficio: Se dirigen a una asociación profesional concreta.
SINDICATOS DE FRANJA: Protegen a una franja de trabajadores. Ejemplo: Sindicatos de pilotos de aviación.l
SINDICATOS DE EMPRESA: Protegen a todos los trabajadores de la empresa
SINDICATOS DE SECTOR: Protegen a todos los trabajadores de ese sector.
SINDICATOS GENERALES: A todos los sindicatos.
UGT, CCOO, USO son Sindicatos
UGT, CCOO son Confederaciones o federaciones de sindicatos.
ESTADO FEDERAL: Estados Unidos, Alemania, Suiza.
FEDERACIONES DE SINDICATOS: Son uniones de Sindicatos, muchos pequeños sindicatos. Al igual que Izquierda Unida.
A UGT y CCOO se puede afiliar todo el mundo.
Art. 27 de la Constitución. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. Se regula necesariamente por Ley Orgánica (11/1985), aprobada el 2 de Agosto.
Los Derechos Fundamentales los regulan leyes orgánicas. Se aprueban por mayoría absoluta.
La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LO 11/1985) regula el Derecho Sindical. No todos tienen libertad Sindical, porque está vinculado con los trabajadores. Nació con el movimiento obrero en el S /XIX. Tienen Derecho a Libertad Sindical los Trabajadores Asalariados.
.- Altos directivos, empleados de hogar, deportistas profesionales.
.- Penados en Instituciones penitenciarias tiene derecho al trabajo, pero no a sindicarse.
.- Funcionario civil que presta servicios en establecimientos militares. Tienen ciertos derechos pero no la totalidad. Tienen limitados los Derechos colectivos.
.- Los extranjeros tienen limitada su libertad sindical, mientras no tengan permiso de trabajo y de residencia.
Art. 3 de la LO de Libertad Sindical.
.- Trabajadores con limitaciones como los trabajadores jubilados, trabajadores por cuenta propia.
ILT: Empresario paga la parte para completar lo que falta de lo que paga la Seguridad social.
.- Complemento a la jubilación, si se jubila uno a los 55 años, por ejemplo esas mejoras se establecen por Convenio Colectivo.
Según el Principio de Sucesión, un Convenio Colectivo posterior puede anular los mejores anteriores en materia de jubilación (dinero para la jubilación). Defendió en ese caso a los trabajadores en activo en detrimento de los jubilados que perdieron esa percepción, como están jubilados (no en activo) no pueden constituir un sindicato, tampoco los extranjeros pueden constituir un sindicato para defensa de Derechos de los extranjeros.
Funcionarios Públicos: Tienen libertad Sindical. La Ley Orgánica de Libertad Sindical excluye a determinados colectivos:
.- Ejército, Guardia civil
.- La policía nacional si puede tener sindicatos.
.- Los jueces, magistrados (ni sindical ni de huelga)
LIBERTAD SINDICAL
Consta de 3 grandes Derechos:
• Derecho a Fundar Sindicatos (salvo jubilados, extranjeros,....)
Funcionamiento y composición democrática.
• Derecho de Afiliación y pertenencia
Al de su elección. Es un Derecho Fundamental, supone que el Sindicato no puede negarse.
Solo puede negarse, si su ámbito de actuación es muy diferente a tu actividad.
También tengo derecho a no afiliarme.
• Derecho de Actividad Sindical: El Sindicato representa a los Trabajadores, transmitiendo información, defendiéndola, participar en la negociación colectiva, adoptar medidas de presión.
Existen 2 tipos de Sindicatos:
• Más representativos
• Suficientemente representativos
REPRESENTATIVIDAD: Importancia del Sindicato, que se mide por 2 vías:
.- Criterio de Implantación: El de más afiliados (nº).
.- Criterio de Representatividad: EL MÁS IMPORTANTE.
Es el número de representantes unitarios de candidatura sindical que han sido elegidos.
DOBLE CANAL DE REPRESENTACIÓN:
.- Representación Sindical: Votan a quienes quieren.
.- Representación Unitaria: Resultan elegidos y por tanto pueden representar a todos los trabajadores. Pueden ser:
-Repres. Unitarios: Independientes
-Repres.Sindicales: Vinculados a un Sindicato.
En esa elección, el voto para la candidatura unitaria beneficia al sindicato y va a servir para dar más competencias a los trabajadores.
MAS REPRESENTATIVO: El que más representantes tenga en las empresas.
Cada 4 años hay elecciones en las empresas. Si eligen a uno de UGT, UGT suma a 1 para sí. Se llaman también (aunque sea unitaria) elecciones sindicales.
Ejemplo:
Se presentan 1000 trabajadores:
.- 300 Independientes
.- 500 UGT
.- 90 CCOO
.- 20
Cuando un Sindicato cuenta con al menos el 10% de representantes unitarios a nivel estatal, elegidos en todo el territorio.
En la actualidad los más representativos son UGT y CCOO
.- Mayor representatividad a nivel estatal (10%).
.- Mayor representatividad a nivel CCAA (art. 7 LO de Libertad
Sindical) 15% de los elegidos en CCAA y más de 1.500.
No solo estos sindicatos van a ser los más representativos, existe también una MAYOR REPRESENTATIVIDAD POR:
IRRADIACIÓN: Art. 6.B de LO de Libertad Sindical.
Es una institución muy peculiar, no solo porque consiga un número determinado de representación.
Sino que se afilia a un sindicato que tenga una gran representatividad. Solo podrá realizar su actividad, sus competencias en el ámbito que le sea propio.
Un sindicato puede negociar en España, aunque no tenga ningún representante en ese ámbito por el simple hecho de ser el más representativo a nivel estatal.
Ejemplo:
UGT SINDICATO PARA LA ENSEÑANZA
ES UNA FEDERECIÓN SINDICATO
Al afiliarse a UGT, Este sindicato pasa a ser más representativo pero solo puede ejercer su competencia en su ámbito de actuación.
SUFICIENTEMENTE REPRESENTATIVO: No siendo más representativos, obtienen al menos un 10% de representatividad en el ámbito correspondiente.
Ejemplo: En el metal Si obtienen unos resultados electorales buenos (al
menos un 10%) de representantes unitarios.
SIN REPRESENTATIVIDAD SUFICIENTE: No tienen representantes suficientes.
Representación en Instituciones Públicas Art. 6 LO.
ASOCIACIONES EMPRESARIALES:
Se rigen por el Derecho de Asociación. Asociaciones Patronales. Ley de Asociación Sindical de 1.987.
CEOE Asociación de Empresarios en España.
FADE Federación Asturiana de Empresarios
La representatividad se rige por la Afiliación.
Disposición Adicional 6ª del Estatuto de los trabajadores.
.- 10% empresas
.- 10% trabajadores
Libertad Sindical Derecho Fundamental: Artículo 28 de la Constitución.
Toda vulneración de la libertad sindical es un acto nulo. Hay que reponer la situación a como estaba anteriormente.
No puede ser sancionado, ni despedido, ni sufrir ninguna vejación. Si nos despiden es nulo.
REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA:
• REPRESENTACIÓN UNITARIA
• REPRESENTACIÓN SINDICAL
DELEGADO DE PREVENCIÓN Y COMITÉ DE SALUD (RIESGOS LABORALES)
• REPRESENTANTES UNITARIOS:
Elegidos en las elecciones correspondientes. Representan a todos los trabajadores del centro de trabajo.
El ámbito de actuación de los Representantes de trabajadores es el centro de trabajo.
Tipos de Representación Unitaria:
• DELEGADOS DE PERSONAL
• COMITÉS DE EMPRESA
• COMITÉ INTERCENTROS.
.- DELEGADOS DE PERSONAL: En empresas de menos de 6 trabajadores no puede haber representación unitaria.
Debe haber al menos 6 trabajadores.
Si tiene entre 6 y 10 trabajadores por mayoría los que deciden que sí hay o no elecciones.
A partir de 11 trabajadores las elecciones son obligatorias.
Entre 11 y 30 trabajadores 1 representante de trabajadores
Entre 31 y 49 trabajadores 3 delegados de personal
Si tiene 50 trabajadores o más Comité de empresa: entre 5 y 75.
Artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores.
Otros representantes: 63.2
.- COMITÉ DE EMPRESA CONJUNTO: En municipios limítrofes, empresa con diferentes centros de trabajo que no llegan a los 50 trabajadores, se suman hasta que te de 50 y formar un Comité de Empresa Conjunto.
Ejemplo:
CENTROS DE TRABAJO
1 2 3 4
100 25 25 25
Comité de empresa Delegado Delegado Delegado
COMITÉ DE EMPRESA Sumarlos hasta que dé 50 y formar COMITÉ DE EMPRESA CONJUNTO
.- COMITÉ INTERCENTROS: Como la representación está limitada al centro de Trabajo, es un mecanismo para unificar a todos los centros de la empresa.
Artículo 63.3 Comité Inter-centros: Se constituye a partir de los Comités de Empresa de los distintos centros. Formada por 13 miembros. Al final ostenta la representación de todos los trabajadores de la empresa.
Los representantes unitarios son elegidos por 4 años.
Solo los trabajadores por mayoría absoluta pueden revocarle ese derecho. Si te presentas y dejas el Sindicato, sigues siendo representante de los trabajadores. No tiene porqué seguir las órdenes del sindicato.
Como representante de tienes una serie de competencias: Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Sobre qué datos pueden ser difundidos o no. Solo puede difundir aquello que sea relevante para los trabajadores.
En otros casos, deben emitir un informe; el empresario debe esperar a conocer la opinión del representante de los trabajadores, es preceptivo, pero no vinculante: El empresario debe tenerlo en cuenta pero no debe seguirlo:
.- En reestructuraciones de plantilla, etc..
Artículo 64.4 competencias.
COMPETENCIAS DE CO-DECISIÓN: El empresario no puede decidir por sí mismo, tiene que contar con los representantes de los trabajadores:
.- Clasificación profesional
.- Fecha de la 2ª paga extraordinaria.
• REPRESENTANTES SINDICALES:
Únicamente representan a los afiliados. No son elegidos por los trabajadores.
Sección Sindical: La constituye en cada centro de trabajo. En un centro de trabajo puede haber tantas secciones como sindicatos haya en las empresas.
La sección es representada por un delegado sindical.
Solo aquellas secciones que tengan presencia en el Comité de Empresa, de más de 250 trabajadores podrán tener un Delegado Sindical.
Solo hay un Delegado Sindical salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario.
CONVENIO COLECTIVO. CONTENIDO:
Artículo 85.
Tiene un ámbito de actuación muy amplio, regula temas laborales (jornada, horario, descanso).
Modalidades contractuales, duración del periodo de prueba, contrato en prácticas, etc.
Regula materias de índole sindical.
Cláusula de Paz: Durante la vigencia del Convenio Colectivo no cabe utilizar la huelga como medida de presión.
Comisiones de Trabajo en los Convenios: Representantes de trabajadores y empresario. Estudio de la mujer en la empresa, acoso sexual......
Una de esas comisiones, la más importante (art. 91) Comisión Paritaria (igual número de representantes patronal y trabajadores.)
No es la comisión negociadora, no puede modificar el convenio.
Solamente puede interpretar el convenio. Para solución extrajudicial del conflicto.
En España la justicia Social es muy rápida. Los conflictos que se creen se solucionan dentro de la empresa. En muchos casos tienen carácter vinculante. Se puede reclamar ante la Comisión Paritaria, si no te dan la razón puedes dar traslado a los juzgados.
Un día que llegues borracho no te pueden despedir, te pueden sancionar. Si es reiterado si.
Ultra-actividad del Convenio Colectivo: ULTRAACTIVIDAD.
ULTRA: Más allá.
Más allá del momento en que ha perdido la vigencia. El periodo de vigencia es el que pacten las partes, sino se pacta anualmente y se prorroga anualmente.
Para que un convenio pierda vigencia hay que denunciarlo, sino se prorroga de año en año.
Si ninguna de las partes dice nada, se prorroga. Es lo que se llama Ultra-actividad.
Artículo 86. Denunciado un convenio y hasta que no se aprueba otro continúan en vigor sus cláusulas normativas pero pierden vigencia sus cláusulas obligacionales.
Cláusulas Normativas: Conceden Derechos a trabajadores o empresa.
Cláusulas Obligacionales: Establecen obligaciones en las relaciones colectivas.
Éstas pierden vigor. (establecen obligaciones para las partes firmantes).
Ejemplo de Cláusula Normativa: El Salario. Las cláusulas Normativas permanecen vigentes. Ejemplo: No permanece en vigor el crédito horario (es una obligación).
CONVENIO COLECTIVO:
• ESTATUTARIO:
Sigue las reglas del Estatuto de Trabajadores. Son normas jurídicas. Se aplica a todos los trabajadores y empresarios dentro del ámbito de aplicación de estos convenios.
• EXTRAESTATUTARIO:
Eficacia limitada a las partes firmantes. Solo se aplica a los trabajadores afiliados. Y a empresarios que hayan firmado ese contrato o están en Asociaciones de Empresarios que lo tengan firmado.
CONVENIOS ESTATUTARIOS:
Son los que nosotros estudiamos.
El Convenio Colectivo es Norma Jurídica. Afecta a todos los trabajadores. El estatuto establece quienes pueden negociar ese convenio. Ejemplo: el Convenio de Telefónica. No vale que lo firme un trabajador.
Debe garantizar que sea querido por la mayoría:
1)Que estén representantes de los trabajadores
2)Que representen a todos.
Se utiliza representantes Unitarios para tener más representatividad. Se acude a la representatividad.
El Estatuto de los Trabajadores diferencia 2 tipos de Convenio para su legitimación:
.- 1 centro
.- 1 o varias empresas
.- 1 o varias actividades
Puede dirigirse a:
.- 1 provincia
.- 1 Comunidad Autónoma
.- Todo el Estado
CONVENIO COLECTIVO: Es aquel que las partes quieran siempre que tengan legitimación.
• CONVENIO DE EMPRESA
• CONVENIO DE SECTOR
CONVENIO DE EMPRESA:
Para negociarlo se exigen dos requisitos:
• Legitimación Inicial:
La aptitud que debe cumplir un sujeto individualmente considerado para poder negociar un convenio colectivo.
• Legitimación Plena:
Requisito que deben cumplir el conjunto de sujetos con Legitimación Inicial para que la Comisión negociadora esté validamente constituida.
Quien no tenga legitimación inicial no puede negociar el Convenio Colectivo.
Tienen Legitimación Inicial:
.- Los Representantes Unitarios
.- Los Representantes Sindicales
No puede negociar un Convenio Colectivo de Empresa Estatutario un Colegio profesional ni los propios trabajadores. Sí podrían negociar un Convenio Colectivo Extra-estatutario.
Esta legitimación es alternativa, nunca acumulativa. ¿Cómo se decide cuál negocia?
.- Pueden decidirlo entre ellos, si no se ponen de acuerdo, negocia:
-El que primero lo proponga al empresario
ó
-El representante al que se dirija el empresario si lo hace antes que ellos.
Una vez se realiza la representación, la otra parte tiene el deber de negociar.
Si el representante Unitario quiere negociar, el empresario tiene el deber de negociar. Solo se puede negociar cuando haya un convenio colectivo anterior, o no tienen legitimación para negociar.
En ese momento comienza la negociación.
El Estatuto de los Trabajadores establece después de la legitimación Inicial, que se necesita el requisito de Legitimación Plena:
.- Hay que formar la Comisión Negociadora, que en los Convenios de Empresa puede estar representada por:
• Hasta 12 representantes del Banco Social
• Hasta 12 representantes del Banco Patronal
¿Quién negocia en le Nombre de los Trabajadores?
Si son los representantes Unitarios no hay problema, con lo cual está asegurado que representan a la mayoría.
Si es representación Sindical surge el problema, ¿cómo se reparten los puestos?. Se reparten en función de la representatividad que tenga en el ámbito de ese convenio.
Ejemplo:
Si en esa empresa hay 10 representantes unitarios:
10
4 UGT 3 CCOO 1 USO 2 INDEPEND.
¿Cómo se mide el porcentaje de representatividad?
De un total de 10 representantes unitarios:
4 UGT 40 % DE REPRESENTATIVIDAD
3 COO 30 % DE REPRESENTATIVIDAD
1 USO 10 % DE REPRESENTATIVIDAD
Todos forman la Comisión Negociadora en proporción a su representatividad.
Los Independientes son representantes unitarios igual que los otros, pero no son representantes Sindicales por eso no computan en este caso porque son los representantes Sindicales los que Representan.
Tenemos 12 puestos en la Comisión Negociadora:
Según el ejemplo anterior, Calculando los porcentajes anteriores:
Si hay duda se la aplica la diferencia al que tiene el resto mayor.
Atribuimos un número de escaños o puestos en el Banco Social de la Comisión Negociadora.
Represent. Unitarios % de Representatividad Nº de escaños o puestos
UGT 40 % 6
CCOO 30 % 5
USO 10 % 1
Una vez formada la Comisión Negociadora:
Hemos de ver que los Sindicatos que forman parte de la Comisión Negociadora tienen mayoría en los Órganos de Representación Unitaria. Puede surgir que algún Sindicato no quiere negociar.
Entre los que se presentan:
Sumando sus representaciones Unitarias deben representar a la mayoría de los trabajadores de la empresa.
Tienen que tener al menos la mitad (51%) de la Representación Unitaria.
Ejemplo:
20 REPRESENTANTES UNITARIOS
4 UGT (20%) 3 CCOO (15%) 1 USO (5%) 12 INDEP. (60%)
No se podría formar Comisión Negociadora porque los Sindicatos en este caso no representan a la mayoría de los Trabajadores.
En este caso tienen el 40 %, como no tienen el 51% no pueden negociar un Convenio Estatutario, porque no tienen una mayoría de representatividad
Sí podrían negociar un Convenio Colectivo Extra-estatutario que no vinculará a los que están el Convenio.
Por parte del Empresario, estará el Empresario y aquellos a quienes designe.
¿Como se negocia el Convenio Colectivo? . Se aprueba y si se registra ante la Autoridad Laboral y se publica en el BOE o BOPA ese Convenio será Estatutario, es Norma Jurídica, y vincula a todos los trabajadores de la empresa. Vincula también a los que no votaron o votaron a los Independientes.
Por Mayoría Simple (más votos a favor que en contra) de los dos Bancos:
.- Banco Social
.- Banco Patronal
No es necesaria la Mayoría Absoluta.
CONVENIOS COLECTIVOS DE SECTOR:
Legitimación Inicial: En Convenios de ámbito Superior a la empresa (los de Sector).
Los REPRESENTANTES UNITARIOS NO pueden negociar Convenios Colectivos de Sector.
Para poder negociar Convenios Colectivos de Sector se requiere:
• SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVOS
• SINDICATOS SUFICIENTEMENTE REPRESENTATIVOS (10% representatividad en el ámbito del Convenio).
El resto de Sindicatos no pueden negociar un Convenio Colectivo Estatutario.
Por parte de la empresa, para poder negociar Convenios Colectivos de Sector se requiere:
• ASOCIACIONES PATRONALES (Sean 10% de empresas del Sector, si dan trabajo al menos al 10 % de trabajadores del Sector).
El resto no pueden negociar Convenio Colectivo Estatutario.
Tienen Legitimación Inicial:
Los Sindicatos más representativos
O
Los Sindicatos suficientemente representativos
Y
Las Asociaciones Patronales
Se comunica a uno de los dos que se quiere negociar.
COMISIÓN NEGOCIADORA:
• Como mucho 15 representantes del Banco Social.
• Como mucho 15 representantes del Banco Patronal.
Tienen Legitimación Plena:
Aquellos de mayor representatividad, no tiene que cumplirse que sea más representativo y suficientemente representativo, solamente una de las dos.
Los independientes no pueden negociar.
Aquellos que no tienen representantes unitarios, pero que tienen representatividad a nivel nacional sí pueden negociar.
Ejemplo:
100
30 CCOO 0 UGT 17 USO 8 CGT 31 ELA 14 INDEP
30 % 0% 17 % 8 % 31% 14%
Representat Representat. Representat. NO Representat. NO
El Sindicato puede negarse a negociar, pero no se le puede excluir. Nulidad del Convenio como Estatutario (será un convenio extra-estatutario). Si se excluye a UGT será extra-estatutario, otra cosa es que no quiera participar.
Vamos a pasar esos representantes a la mesa negociadora.
Tienen que tener interés aquellos que representan la mayoría en el ámbito del Convenio.
Si Ela no quiere negociar, por ejemplo, los otros no podrían negociar porque deben ser la mitad más 1 para negociar.
Se podría negociar si se auto-excluyen UGT y USO porque los otros dos juntos tienen mayoría (CCOO y ELA = 61%).
No pueden negociarse si no se representa a la mayoría de los trabajadores, con lo cual no representan al sector, una minoría no podría negociar para una mayoría.
Tenemos que repartir los puestos del Banco Social de la Comisión negociadora: Serán las personas designadas por los sindicatos. Cada uno designa un número de representantes proporcional a su representatividad.
En el ejemplo anterior aunque UGT tenga un o % de representatividad hay que reservarle un puesto. El que falta se le da al del resto mayor.
El mismo esquema para la Asociación Patronal.
Se reúnen Banco Social y Banco Patronal y discuten el convenio.
¿Cómo se logra ese acuerdo?
Para que el Convenio se apruebe deben aprobarlo por mayoría simple cada uno de los bancos (más votos a favor que en contra).
Una vez conseguida la mayoría simple, se debe enviar a la Autoridad Laboral para que lo registre y publicarlo en el Boletín Oficial correspondiente. Para que entre en vigor es al día siguiente o a los 20 días de su publicación.
FACILIDADES Y GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:
Las garantías es la protección sobre las represalias empresariales (artículo 68 y 81).
PREGUNTA DE EXAMEN
• CRÉDITO DE HORAS:
Son el número de horas mensuales a las que el representante puede dedicar a funciones de representación en lugar de prestar servicios laborales. Estas horas son retribuidas pero se tiene que justificar que se han dedicado a funciones de representación.
• Hasta 100 trabajadores 15 horas
• De 101 a 250 trabajadores 20 horas
• De 251 a 500 trabajadores 30 horas
• De 501 a 750 trabajadores 35 horas
• Más de 751 trabajadores 40 horas
Estas horas no es necesario agotarlas. Si no existen funciones de representación para agotar estas horas no puedes quedarte en casa, tienes que ir a trabajar.
La Jurisprudencia dice que los representantes de los trabajadores se vienen dedicando a otras tareas que la representación se presume iuris tantum que los representantes de los trabajadores están utilizando bien el crédito de horas.
El tribunal Supremo dice que no necesariamente tiene que haber reuniones de representantes sindicales en la empresa sino que pueden pactarse estas reuniones en otro sitio como por ejemplo en un bar. Esto es legítimo salvo que existan pruebas claras de que se está abusando del crédito de horas.
Cada representante tiene su crédito horario pero también dice el Convenio Colectivo que el Crédito de horas pueden acumularse las horas de los distintos miembros del Comité de empresa y cedérselo a un solo representante, este es un representante liberado, esto es inusual.
• LOCALES Y TABLÓN DE ANUNCIOS:
Artículo 81. Los representantes tienen que tener un local adecuado siempre que las instalaciones de la empresa lo permitan. Esto es para desarrollar su actividad de representación y comunicarse con los trabajadores.
Es necesario que cada uno de los representantes tenga su propio tablón de anuncios. Lo último que se está discutiendo es que en las páginas Web de la empresa se deje sitio para un tablón de anuncios, pues los tribunales dicen que esto no es necesario.
• Posibilidad de que los representantes de los trabajadores expresen sus opiniones y esto lo tienen garantizado por la Libertad Sindical.
Junto a las facilidades de los representantes de los trabajadores tienen garantizado que el empresario tiene totalmente prohibido sancionar directa o indirectamente a los representantes de los trabajadores por llevar a cabo su actividad representativa.
GARANTÍAS
• Necesidad e expediente contradictorio en el supuesto de faltas graves o muy graves.
Expediente contradictorio: Recopilación de información (esta situación se da cuando el trabajador ha cometido algún acto que puede ser sancionable. Este acto puede ser informativo o sancionar.
CONTRADICTORIO: Necesidad de escuchar a la otra persona. El instructor del expediente no va a averiguar el acto y ponerlo en el expediente sino que tiene que conocer los hechos y después tiene que escuchar la versión del representante de los trabajadores que presuntamente será sancionado y al resto de los representantes.
Para despedir a un representante de los trabajadores es necesario que se habra un expediente contradictorio y después si la falta se ha cometido cabe sanción pero no se puede sancionar sin abrir antes el expediente contradictorio , este expediente contradictorio solo es para los representantes de trabajadores, puede haber expediente contradictorio cuando así lo exprese el convenio colectivo.
• Los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo en el caso de extinción o suspensión de contratos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. También tienen prioridad de permanencia en caso de traslado.
Prioridad de permanencia: Los representantes de los trabajadores son los últimos en ser despedidos o en ser suspendido su contrato o también en ser trasladados. Estos tienen prioridad de permanencia porque son los representantes y si los echan los trabajadores no tienen representación, en este caso el empresario puede estar tentado a echar a los representantes ya que éstos reivindican los derechos de los trabajadores y esto puede perjudicar al empresario y éste podría echarles desde un principio, para evitar esto está la prioridad de permanencia. Se tiene esta garantía para llevar a cabo su actividad representatividad con inmunidad.
Estos representantes de los trabajadores no pueden ser sancionados por llevar a cabo labores de representación.
• Tampoco pueden ser discriminados los representantes de los trabajadores en su promoción económica o profesional (ascensos, complementos, retributivos...) a causa de llevar a cabo funciones de representación.
• Asamblea de trabajadores: Los trabajadores pueden tener representantes unitarios o representantes sindicales en la empresa, pero los trabajadores también pueden reivindicar por sí mismos. Estas reivindicaciones pueden ser individuales pero éstas tienen más fuerza cuando se forma una asamblea (artículo 77 y siguientes).
PECULIARIDADES DE LA ASAMBLEA DE TRABAJADORES
Para convocar una Asamblea se necesita que sea convocada por los representantes unitarios de los trabajadores o por al menos el 33 % de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo. No hay que confundir la asamblea con las reuniones de los afiliados a un sindicato.
Se necesita que sea comunicada la convocatoria de la Asamblea al empresario con 48 hora s de antelación porque la asamblea se va a desarrollar en la empresa. El empresario está obligado a ceder las instalaciones de la empresa para llevar a cabo la asamblea. La asamblea tiene que celebrarse fuera del horario laboral salvo que los trabajadores y el empresario acuerden que se lleve a cabo la asamblea en horario de trabajo y que estas sean retributivas.
Deben ceder los locales salvo que se de:
• Que no se cumplan las previsiones en la ley.
• Cuando haya transcurrido menos de dos meses desde la celebración de la última asamblea. Salvo que se trate de reuniones informativas del convenio colectivo.
• Cuando en el transcurso de la asamblea anterior se han producido daños al local que no hubieran sido resarcidos por los trabajadores.
• Cierre legal de la empresa.
DERECHO DE HUELGA
Es un Derecho Fundamental ya que se recoge en el artículo 28.2 de la Constitución y los Derechos Fundamentales están entre los artículos 14 al 29.
El artículo 28.1 dice que todos los trabajadores tienen Derecho de Huelga, este derecho de huelga es regulado por una Ley Orgánica y es un Real Decreto Ley 17/1977. Este Decreto Ley es válido porque se crea antes de la Constitución pero si éste se quiere modificar necesariamente esas reformas o esa nueva regulación tiene que llevarse a cabo con una Ley Orgánica. Este Decreto Ley no ha sido modificado.
¿Quién tiene Derecho de Huelga?
Tiene derecho a huelga todos los trabajadores asalariados, funcionarios públicos (nosotros los estudiantes no tenemos derecho de huelga).
¿Quiénes tienen Derecho de Huelga?
La guardia civil, jueces, magistrados y fiscales, policía nacional, ejército, personal civil no funcionario que esté en bases militares, ni militares.
¿Qué es una huelga?
No trabajar cuando existe la obligación de trabajar. No cabe hacer una huelga el domingo ya que ese día es festivo y no se trabaja.
La Huelga es la cesación en la prestación de servicios en un momento en el que existe obligación de prestar esos servicios.
Esto no es una falta sancionable porque el Derecho Fundamental de huelga ampara la conducta del Trabajador. Esta cesación de prestación de servicios va dirigida a los trabajadores asalariados.
FASES DE LA HUELGA
1) CONVOCATORIA:
Pueden convocarla los sindicatos, los representantes unitarios y los trabajadores asalariados.
La huelga es un derecho de titularidad individual pero de ejercicio colectivo. Cada trabajador decide si quiere o no ir a la huelga pero el trabajador por si solo no puede hacer huelga por ello la huelga tiene que ser convocada por los sindicatos o los representantes unitarios o por los propios trabajadores que están en mayoría y que quieren llevar a cabo esa huelga. Aquí debe de formarse un comité de huelga formado por 12 trabajadores y empresario afectados y tiene que llegar a un acuerdo y poner fin a la huelga, esta es la misión principal que tiene el comité de huelga
• PREAVISO:
Una vez que la huelga está convocada puede llevarse a cabo pero tiene que preavisarse con 5 días de antelación como mínimo para que el empresario tome las medidas correspondientes. Aquí también se establece la fecha de celebración de la huelga. No es necesario indicar cuando va a finalizar la huelga ya que ésta puede ser indefinida y las huelgas indefinidas son lícitas.
Existen trabajadores que quieren ponerse en huelga y estos son obligados a trabajador como aquellos que prestan servicios fundamentales como un hospital, transporte, etc.
Servicios Esenciales: Son para la comunidad, a pesar de que haya huelga es necesario que estos servicios esenciales se mantenga, estos son el transporte y lo relacionado con la salud (hospitales, agua, electricidad). En caso de que haya huelga se tiene que seguir prestando este servicio porque no se puede prescindir de él.
Servicios mínimos: Donde existe menos demanda por parte del usuario es normal que existen menos servicios. Por ejemplo a las 10 de la mañana cogen menos gente el autobús por ello ponen el 50 % de los servicios en cambio de 7 a 9 am. Los servicios de autobús son del 80 % porque existe más demanda ya que la gente se coge el autobús para ir a trabajar.
Para cumplir el servicio esencial del transporte se entiende que para el servicio mínimo tiene que haber horario mínimo para garantizar el servicio.
Estos servicios mínimos los fija el gobierno estatal si el conflicto se da en más de una comunidad autónoma o el gobierno autonómico si el conflicto se da en una sola CCAA. El Comité de huelga es el encargado de comprobar que existen esos servicios mínimos.
Servicios de Seguridad y Mantenimiento: Pueden tener lugar en cualquier empresa porque hay que garantizar que una vez que se acabe la huelga se pueden prestar los servicios con normalidad. Esto no se puede garantizar por ejemplo cuando existen empresas que tienen que tener las máquinas siempre en funcionamiento. Ejemplo: altos hornos. Aquí el empresario reclama que algún trabajador vaya a trabajar que garantice que el horno esté encendido siempre. También esto pasa a empresas de congelados, una central nuclear ya que sino se exige un mínimo de trabajadores que no se pongan en huelga puede haber fugas radiactivas, etc...
Indicar que el Derecho a la Huelga es una medida de presión y no una medida para causar daños al empresario.
Medida de protección de los trabajadores:
Suponemos que el trabajador se pone en huelga y el empresario contrata a nuevos trabajadores para sustituir a los huelguistas esto legalmente no es posible ya que el derecho a la huelga es un derecho fundamental y se exige sacrificio mutuo y proporcional. Aquí el empresario no perdería nada contratando a nuevos trabajadores y los trabajadores que están en huelga perderían sueldo y puesto de trabajo.
IMPORTANTE:
Ejemplo:
Las ambulancias son trabajadores de una empresa subcontratista aquí la empresa principal ve que el servicio no se cubre porque los conductores de las ambulancias se ponen en huelga y la empresa principal decide contratar a más ambulancias o decide contratar otra empresa. Esto es lícito porque estos trabajadores que están en huelga son trabajadores de la empresa subcontratada y no trabajadores del empresario principal.
Si yo tuviera contratado por mi cuenta que soy empresario principal y los sustituyo por otros porque los mios están en huelga . Esto no es lícito. En el caso anterior es lícito porque los trabajadores de la empresa subcontratada no tienen un vínculo directo con el empresario principal. Aquí puede el empresario principal puede romper el vinculo con la empresa subcontratada que está en huelga porque no le presta este servicio.
¿Qué puede hacer un trabajador durante una huelga?
Éstos protestan, revindican, manifiestan para proteger sus derechos a través de los piquetes informativos éstos son un grupo de trabajadores que informan sobre sus condiciones de trabajo, porque se ponen en huelga , éstos piquetes son lícitos.
Los Piquetes Coactivos: Son los piquetes que te intimidan, que son violentos, queman neumáticos en las carreteras, éstos son totalmente ilícitos.
¿Se puede adoptar cualquier modalidad de huelga?
Existe el Derecho de Huelga Contractual: Solo se puede hacer una huelga contra tu empresario.
Existe el Derecho de Huelga Profesional: Cabe hacer huelga para defender los derechos de los trabajadores pero no solo contra tu empresario sino también te puedes dirigir contra los poderes públicos siempre y cuando se defiendan los intereses de la mayoría de los trabajadores.
Existen Huelgas Lícitas que son aquellas que están permitidas y existen Huelgas Ilícitas que son aquellas que no están permitidas. Dentro de las Huelgas Ilícitas tenemos:
.- Huelgas ilegales: Son siempre ilícitas.
.- Huelgas Abusivas: Se presume que son ilícitas pero se puede probar que no lo son (Iuris Tantum). Las huelgas son lícitas o ilícitas por la modalidad. Una huelga no es ilícita por el hecho de que los trabajadores destrocen la empresa, la conducta de los trabajadores no juzga si una huelga es lícita o ilícita.
En las huelgas ilegales todo trabajador que adopte esta postura puede ser sancionado por estar llevando a cabo una falta laboral.
TIPOS DE HUELGA
• HUELGA POLÍTICA: Aquí los intereses de los trabajadores no se ve claro por ejemplo la huelga que hubo con la guerra de Irak.
• HUELGA DE SOLIDARIDAD: Es una huelga ilegal y por tanto es ilícita. Aquí los trabajadores se ponen en huelga solidariamente no tienen un interés propio por la solución del conflicto, no les atañe mucho que ese conflicto se soluciones. Ejemplo ponerse en huelga porque a tu compañero lo despiden, ésta es una huelga legal porque mañana te puede pasar a ti. La que es ilegal es cuando se ponen en huelga los cónyuges de los trabajadores. Otro supuesto de huelga ilegal es si eres profesor universitario me pongo en huelga porque van a cerrar las minas de HUNOSA, esto a ese profesor no le afecta.
• HUELGA NOVATORIA: La que tiene como objetivo alterar lo pactado en el Convenio Colectivo. Mientras que el Convenio Colectivo esté en vigor y no haya sido denunciado lo pactado en ese convenio colectivo tiene que ser cumplido.
EXAMEN: Si el trabajador quiere modificar lo pactado en el Convenio colectivo y el empresario no quiere no se puede ir a la huelga. No lo confundamos que durante la vigencia del convenio colectivo no se puede hacer huelga, si se puede pero para pedir otra cosa diferente a las modificaciones del convenio colectivo.
NO SE PUEDE HACER HUELGA PARA MODIFICAR LO PACTADO.
También existen huelgas ilegales como la Huelga sorpresa que no se comunica 5 días antes de la misma. Aquí este puede ser despedido si este se suma a una huelga ilegal.
• HUELGAS ABUSIVAS: La huelga no es un medio para causar daño al empresario.
TIPOS DE HUELGAS ABUSIVAS:
.- Huelgas Rotatorias: Cada departamento se pone días diferentes de huelga. Un día se pone en huelga el departamento comercial, otro día se pone el departamento de ventas, otro día se pone el departamento de contabilidad y así sucesivamente.
Esto produce daños a la empresa porque paraliza la actividad empresarial, salvo que se pruebe que se ha puesto la huelga rotatoria por causa justificada en contrario es una huelga ilícita y los trabajadores que se ponen en huelga rotatoria son sancionados por ello.
.- Huelgas Estratégicas o Neurálgicas: Aquellas en las que se ponen en huelga los trabajadores de sectores estratégicos. Estos son trabajadores que sin su presencia el resto de trabajadores no pueden trabajar (maquinistas del tren, pilotos de aviación, etc..).
Estas huelgas se presumen que son abusivas pero se puede probar lo contrario porque el derecho de huelga es ejercitar un Derecho Fundamental.
Si el conflicto afecta a todos los trabajadores y se ponen en huelga los trabajadores estratégicos y ellos reivindican aumento de sueldo (pilotos de aviación) y se ponen en huelga, esta es legal y no es abusiva.
.- Huelgas de Celo o Reglamento: Esto no es una huelga es una medida de presión. Ejemplo el no dar notas hasta el último día de plazo. Esto en principio es lícito porque se entregan las notas dentro del plazo pero es una medida de presión abusiva porque perjudicas al empresario.
El huelguista que acude a una huelga legal tiene suspendido el contrato , no tiene derecho al salario, no tienes la obligación a trabajar y no te pueden sancionar. Aquí como es una decisión individual si no vas a la huelga tienes derecho al salario y no te pueden suspender el contrato.
El huelguista que acuda a una huelga ilegal su contrato no está suspendido y por ello tienes obligación de ir a trabajar pero aquí te pueden sancionar , no te pagan el salario. Los trabajadores que deciden agredir al empresario, compañeros de trabajo, destrozar la empresa pueden ser sancionados independientemente de que la huelga se lícita o ilícita. Aquí te pueden despedir, las sanciones son graduables dependiendo del daño causado a los trabajadores, empresarios o al material de la empresa.
FORMAS DE CONCLUIR LA HUELGA:
• Se concluye la huelga cuando se llega a un acuerdo entre el Comité de Huelga y el empresario, conseguir parcial o totalmente mis reivindicaciones.
• La huelga concluye cuando haya un plazo de que finalice esa huelga y llega ese plazo.
• También existen huelgas indefinidas y éstas terminan cuando los trabajadores desisten de sus pretensiones. Se vuelven al trabajo porque no ven la posibilidad de conseguir nada.
• Cuando la huelga causa graves daños a la economía nacional o de una Comunidad Autónoma es posible que el gobierno estatal o el de la CCAA designe un árbitro para resolver el conflicto con carácter obligatorio.
CONCILIACIÓN: Tú te reúnes con el empresario y llegáis a un acuerdo si es un despido. Dos partes se reúnen ante otra persona que hace de testigo, sin hacer nada para que se solucione el conflicto.
MEDIACIÓN: Las dos partes discuten pero aquí el mediador propone alternativas y estos dos que discuten tienen que llegar a un acuerdo.
ARBITRAJE: Nombrar a una tercera persona que va a resolver el conflicto con carácter obligatorio. La resolución del árbitro no se denomina sentencia sino que se llama Laudo. Este Laudo es obligatorio para las dos partes y tienen que cumplirlo. Este Laudo tiene eficacia en un convenio colectivo y esto significa que no cabe hacer huelga para protestar lo que dice el Laudo y por ello esta huelga sería ilícita.
CIERRE PATRONAL:
El cierre patronal no está expresado en la Constitución pero se puede incluir en el artículo 37.2 que habla de medidas de conflicto colectivo.
No tiene la misma protección el cierre patronal que el derecho de huelga.
Este tiene que respetar el Derecho Fundamental de huelga y esto supone que el cierre patronal no puede lesionar al derecho de huelga y por ello el cierre patronal y el derecho de huelga no están al mismo nivel.
La huelga es una medida de presión contra el empresario, no cabe que el empresario haga lo mismo ya que éste puede presionar a los trabajadores con el cierre patronal y esto no lo puede hacer.
El cierre patronal no es una medida de presión es una medida defensiva y el empresario la puede adoptar cuando haya una previa huelga por parte de los trabajadores porque el empresario tiene que defenderse pero no basta con que exista una huelga de los trabajadores sino que esta huelga tiene que ser encuadrada en el artículo 17/1977 del Decreto Ley, éste también recoge el cierre patronal.
LEGITIMACIÓN DEL CIERRE PATRONAL. (Basta con que se de 1 de las 3 siguientes características):
• Notorio peligro de violencia para las personas o daños graves para las cosas. Ejemplo: piquetes coactivos que destrozan el material de la empresa y que agreden a los trabajadores que quieren entrar a trabajar y que no ejercen su derecho de huelga.
• Cuando la huelga conlleve una ocupación ilegal del centro de trabajo. Aquí es posible que al hacer huelga los trabajadores entren a la empresa a reunirse, esto no es ilegal, es ilegal cuando destrozan material de la empresa, cuando perturben al resto de trabajadores no huelguistas. No toda ocupación es ilegal y esto sucede cuando se reúnen de forma pacífica.
• Que la huelga provoque un volumen de inasistencia tal o de irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción, esto trae problemas ya que el cierre patronal podría llegar a vulnerar el derecho de huelga ya que toda huelga conlleva inasistencia al trabajo y esto conlleva una bajada en la producción para el empresario.
No vale con que se altere el proceso normal de producción, sino que tiene que haber un número de inasistencia tal que el empresario le impida totalmente el procesos productivo y a la vez tiene que haber trabajadores no huelguistas que van a trabajar pero que no tienen nada que hacer. No hay trabajo para ellos, tienen derecho a cobrar porque no están en huelga, en este caso sería válido el cierre patronal. Ejemplo: huelga en una fábrica y solo va a trabajar supervisores como no hay producción no tienen nada que supervisar en este caso a estos trabajadores se les paga el salario porque no están en huelga y para que el empresario se ahorre el salario tiene que llevar a cabo el cierre patronal.
El cierre patronal tiene las mismas repercusiones que la huelga, se suspende el contrato, no se paga al trabajador.
El cierre patronal dura lo que duren las circunstancias que produjeron el cierre patronal. Por ejemplo cuando ya no existe peligro de ocupación ilegal, que no exista un número tal de inasistencia que se pueda llevar a cabo el proceso productivo, hasta que el material de la empresa o los trabajadores no huelguistas no corran peligro.
Si el cierre patronal es ilegal tienes derecho a salario, derecho a la cotización a la seguridad social y no es una falta porque el trabajador ha ido a trabajar y el empresario no le ha dejado.

EMPLEO Y MERCADO DE TRABAJO


EMPLEO Y MERCADO DE TRABAJO
FOMENTO DE EMPLEO:
Los poderes públicos deben de intentar de que todos tengamos trabajo y una de las medidas que se adopta es el Fomento del Empleo, este trata de beneficiar a determinados grupos de trabajadores que tienen dificultades de encontrar un empleo como son las mujeres, minusválidos, jóvenes, los trabajadores maduros de 45 años en adelante. Son trabajadores que por sus condiciones de edad, sexo, tienen dificultades de encontrar un trabajo. Las medidas para el fomento del empleo son subvenciones y bonificaciones que son fomentadas por el gobierno estatal y el autonómico.
Subvenciones: Consisten en dar una cantidad de dinero al empresario que contrata a un trabajador con dificultad de encontrar trabajo.
Bonificaciones: El empresario tiene derecho a cotizar a la seguridad social por este trabajador (mujeres embarazadas que acaben de tener un hijo).
Existen también exenciones de cuotas que supone la no cotización a la seguridad social por parte del empresario cuando contrate por ejemplo a mayores de 65 años y que ya hayan cotizado 35 años ya que con esa cotización ya obtiene el 100% del sueldo.
Esto también se aplica cuando en un centro de trabajo están trabajando un número más de hombres que de mujeres.
Contrato para el fomento de la contratación indefinida:
Aquí en España predominan los contratos temporales, para evitar esto en 1997 se estableció una modalidad de contrato indefinido normalmente éstos con el despido procedente (que exista causa de despido) y puede darse en los despidos improcedentes (cuando no exista causa para el despido) aquí tiene derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con el límite de 42 mensualidades. Esto significa que una vez que se declara despido improcedente hay que mirar cuanto llevas trabajado para la empresa. Ejemplo: En la empresa llevas 35 años trabajados para la emresa, tienes derecho a una cuantía equivalente a lo que ya cotizaste por 45 días y lo multiplico por los años que lleva trabajados en la empresa.
Esto no puede superar nunca lo que y cobraría durante 42 meses, es decir, vamos a suponer que yo en 42 meses cobrase 7000000 ptas.
En 45 días de salario = 300.000 ptas.
300.000x35 años que trabajé = 10.500.000
Esto sería mi indemnización por despido si no hubiese un límite en este caso la indemnización por despido es de 7.000.000 porque me paso.
El contrato para el fomento de la contratación indefinida: La ventaja que tiene es que se quiere que el empresario contrate de manera indefinida. La indemnización por despido objetivo improcedente es de 33 días de salario por año de servicio con el límite de 24 mensualidades. Se reduce la indemnización por despido improcedente.
DESPIDO DISCIPLINARIO IMPROCEDENTE:
Aquel que se decide por un incumplimiento grave o culpable del trabajador (embriaguez habitual, faltas graves al empresario, faltas de asistencia), aquí se incumple el contrato de trabajo.
DESPIDO OBJETIVO IMPROCEDENTE:
Aquí no existe ningún incumplimiento por parte del trabajador, aquí se extingue el contrato de trabajo porque la empresa tiene problemas económicos y no puede pagar salarios a todos los trabajadores. Ejemplo antena3, tambien esto puede venir por problemas organizativos o técnicos. Ejemplo: cambio en el proceso productivo o se cambian máquinas por trabajadores.
Esta indemnización sólo se aplica a los despidos objetivos la de 33 días por año trabajado con el límite de 24mensualidades.
Aquí si el empresario miente mal tiene que pagar esa indemnización de 45 días, si miente bien tiene que pagar la indemnización de 45 días , si miente bien tiene que pagar una indemnización de 33 días.
Ejemplo un empresario despide a un trabajador porque en la carta de despido le indica que le pega a él y a su mujer y es mentira porque no lo puede probar la indemnización es de 45 días por año trabajado con el máximo de 42 mensualidades.
Ejemplo: El empresario en la carta de despido le indica al trabajador que no puede seguir trabajando porque la empresa atraviesa dificultades económicas y esto es mentira aquí la indemnización del trabajador es de 33 días por año trabajado máximo 24 mensualidades.
Las empresas que tienen más de 50 trabajadores tiene la obligación de reservar un 2% de puestos de trabajo para trabajadores minusválidos que tengan una incapacidad superior al 33% y si no contratan a este colectivo tienen que designar una cuantía de dinero para fundaciones.
POLÍTICA DE EMPLEO: Política de trabajo como mecanismo de empleo.
En Francia tienen una jornada de 35 horas.
En España existe una reducción de jornada de trabajo según los convenios Colectivos.
La primera justificación para la reducción de la jornada, así como las horas extraordinarias, es que obliga al empresario a contratar más personal.
La reducción de la jornada de trabajo a 37,5 horas semanales se está consiguiendo flexibilizando la jornada.
Se hace un cómputo anual (1826 h./ año es la general) y se distribuye adaptándose a la situación de la empresa, no es un horario fijo, sino días en que trabajas más y otros menos (flexibilidad laboral).
El único limite es que tienen que pasar 12 horas entre jornadas (final de una e inicio de la siguiente).
MECANISMO DE REPARTO DE EMPLEO:
Jubilación forzosa: Supone la extinción del contrato a una determinada edad (normalmente 65 años), necesita ir acompañado de la contratación de otro trabajador.
FORMACIÓN PROFESIONAL Y OCUPACIONAL:
Profesional: La que uno consigue en la enseñanza reglada, cursos, etc......
Ocupacional: Cuando la empresa da formación a sus trabajadores (cursos).
Es fundamental, la pervivencia de nuestro contrato depende de nuestra formación. No se adaptan a los avances tecnológicos. Dan cursillos de formación. Si no se adaptan los despiden. Se da un plazo para adaptarse a los avances, sino es un despido objetivo.
¿Cómo obtener trabajo?
.- Por medio de las Agencias estatales de colocación (INEM)
.- Por medio de AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓN:
Son empresas que ponen en contacto un demandante de empleo, con un oferente de empleo. No los contratan ellos, sino la empresa.
A partir del año 1994 (art. 16.2 del Estatuto de los Trabajadores) se crean , pero no pueden tener ánimo de lucro. Lo prestan a cambio de una compensación de gastos de mediación.
.- Fase de Reclutamiento: Tiene varias opciones, análisis del vitae y entrevista personal. Esto puede hacerlo una Empresa de Selección, esta actividad de selección sí puede tener ánimo de lucro.
Le dicen cuál es el candidato idóneo para elegir ese trabajador.
.- Empresas de Trabajo Temporal (ETT):
Aprobadas en 1.994. Buscan suplir una necesidad de trabajo temporal. Contratan a trabajadores para que realicen su actividad para otro empresario. Puede tener personal que trabaja para ella. Tiene otro personal para ser cedido a otra empresa (art. 43) es una de las excepciones a la norma general.
Tiene una serie de limitaciones:
.- Autorización Administrativa (se renueva anualmente, hasta el tercer año en que te la dan indefinida).
.- Solamente se pueden dedicar a esta actividad
.- Tienen que contratar a un número de trabajadores fijos (12 fijos
por cada 1000 que contrata).
.- Necesitan constituir una garantía igual a 25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
.- Deben destinar anualmente un 1% de la masa salarial para labores de formación.
FORMA DE ACTUACIÓN DE LAS EMRESAS DE TRABAJO TEMPORAL:
Las ETT suscriben un Contrato de Puesta a Disposición:
De trabajadores a la empresa usuaria.
Es un contrato Temporal, se trata de cubrir un puesto de trabajo Temporal. Tiene que cumplir los requisitos del Estatuto de los Trabajadores (obra o servicio, interinidad, etc..), a cambio de una cantidad de dinero.
La ETT te tiene que pagar lo mismo al menos que cobra otro trabajador de la empresa usuaria en la misma categoría. Es decir, igual al Convenio Colectivo de la empresa usuaria.
¿Qué gana la empresa usuaria?
.- Porque no contrata al trabajador directamente, se ahorra la fase de reclutamiento. Otra razón fundamental es que se ahorra la indemnización por despido, problemas derivados de la extinción del contrato.
Globalmente, en muchas ocasiones es más rentable.
.- Debe haber un contrato de Puesta a Disposición para cada trabajador cedido.
.- El trabajador tiene un contrato con la ETT temporal o indefinido.
.- El contrato de trabajo debe coincidir en cuanto a duración con el contrato de
Puesta a Disposición.
.- Si hay algún problema con el trabajador, la empresa usuaria no puede sancionar al trabajador. En caso de incumplimiento por parte del trabajador debe notificarlo a la ETT quien si podrá sancionar al trabajador.
.- Solo tendrá derecho a salario, mientras preste servicios a una empresa usuario.
¿Qué ocurre si no le quieren reconocer el trabajo?
El artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores dice que es nula la cláusula del contrato en la que se impida que el trabajador continúe para la empresa usuaria después del trabajo temporal. El trabajador tiene la libertad de continuar o concluir su relación laboral.
El legislador lo ve como un mecanismo coyuntural. Pone todos los medios para evitar que no te den libertad de abandonarlo.
Casos en los que NO se puede llevar a cabo un Contrato de Puesta a Disposición (art. 8 del Estatuto de los Trabajadores):
• Aquel que tenga por objetivo sustituir a trabajadores huelguistas. (Hay un caso en el que pueden sustituirse trabajadores en huelga, en los casos de mantenimiento y seguridad, si se podrían contratar con ETT).
• Para la realización de trabajos peligrosos.
• Para cubrir un puesto de trabajo que en los últimos 12 meses haya sido amortizado.
• Cuando en los últimos 18 meses hayas cubierto un puesto de trabajo por un periodo superior a 12 meses.
• No cabe celebrar un Contrato de Puesta a Disposición que consista en ceder trabajadores a otra ETT.
En el momento de la extinción del contrato quien debe indemnizar al trabajador es la ETT. También cuando concluye. La indemnización en caso de despido es de 12 días de salario por año de servicio.
La empresa usuaria es quien debe realizar la prevención de riesgos laborales, subsidiariamente debe de responder de que es así.
La Empresa usuaria tiene responsabilidad subsidiaria para el pago de sueldos y seguridad social. Y si el contrato no estuviera celebrado correctamente tiene responsabilidad solidaria (la empresa usuaria).
EMPLEO DE EXTRANJEROS:
La nacionalidad de una persona depende de la que tienen los padres.
Es extranjero el que no es español.
En la Comunidad Europea existe el Derecho de Libre circulación de personas. Dentro de la Comunidad Europea ya no es necesaria tarjeta de residencia, podrían no permitirnos entrar en uno de los países de la UE si tuviésemos una enfermedad contagiosa o si pretendemos vivir de la asistencia de otro país no nos lo permiten.
Espacio económico europeo (CE) + Noruega+Islandia+Ieslestaing.
También podemos entrar sin permiso de trabajo en Suiza, quien suscribió un convenio con la Comunidad Europea.
Los extranjeros no pueden ser policía nacional, ni trabajar en cargos del gobierno, ni cargos que impliquen autoridad.
Hay otro régimen jurídico para aquellos extranjeros que no tengan libre circulación:
Si un acto es nulo en un contrato con un extranjero sin permiso de trabajo. Si hay derecho a la misma retribución que si fuera válido.
En el año 2000 se aprobó la ley de extranjería: El contrato no será nulo en lo que beneficie al trabajador. También tendría derecho a indemnización por despido.

EL CONTRATO DE TRABAJO


. EL CONTRATO DE TRABAJO
ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL CONTRATO:
ELEMENTOS:
• CONSENTIMIENTO: Ambas partes muestran su consentimiento, sin esto no hay contrato.
• OBJETO
• CAUSA
• Debe ser prestado por una persona que tenga capacidad de contratar. (no menor de 16 años) 16-18 años si está emancipado, sino necesita quien tenga la tutela lo autorice. Puede ser nulo si es prestado bajo violencia, coacción, dolo, engaño.
• No debe ser contrario a la moral, orden público, costumbres, la prestación objeto debe ser lícito, por eso lo que se pacte en un contrato es válido y exigible porque debe respetar el ordenamiento jurídico y ser lícito. De ahí que no exista contrato por ejemplo entre una prostituta y su chulo, la moral y las buenas costumbres lo impiden. Está prohibido el proxenetismo (aprovecharse de las prostitutas). El matón el ilícito: No puede contratar para matar. No hay contrato de trabajo cuando la actividad es ilícita, el objeto es ilícito. Si el contrato es ilícito ninguna de las partes estará obligado a cumplirlo. El contrato puede ser válido, pero si dos cláusulas son nulas no son aplicables, porque va en contra del Ordenamiento Jurídico. Aunque el resto del contrato si es lícito es válido. Estas cláusulas se sustituyen por lo que dice la ley.
• Causa del contrato, porqué se celebra, el trabajador para obtener dinero y el empleador para obtener una prestación. No hay contrato si no hay causa de contrato.
PRECONTRATO: Es habitual en caso de deportistas profesionales, se puede romper , o una promesa de contrato. Ejemplo: Fichar por el Real Madrid, Figo podría rechazar el precontrato que tenía y tendría que indemnizar al Real Madrid pero no tendría porque firmar contrato. Estas indemnizaciones por daños y perjuicios antes hay que probarlas.
FORMA Y DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO:
Se presume que existe contrato entre todo aquel que presta un servicio a otra persona que le paga. Contrato Tácito: Si no hay nada firmado tendrá unas consecuencias.
Hay libertad de forma del contrato según el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. Algunos contratos es necesario que pacten por escrito.
Contratos que pueden celebrarse verbalmente:
• Indefinidos que no sean contratos de fomentación de Contratación indefinida.
• Eventuales que duren menos de 4 semanas.
Cuando un contrato se puede celebrar por escrito y no se celebra por escrito, como por ejemplo los contratos de obra y servicios, si no es así, el contrato se convierte en indefinido y a jornada completa.
Necesidad de que el empresario entregue a un representante una copia básica de los contratos que haga con los trabajadores.
Los contratos que duren más de 4 semanas, el empresario está obligado a informar sobre las condiciones esenciales de la prestación de sus servicios.
NORMATIVA LABORAL Y AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD:
El Derecho de Trabajo se forma por unos mínimos, es decir, en contrato de trabajo puede dar más pero no menos de lo que dice el Convenio Colectivo.
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD:
Pactos celebrados entre empresario y trabajador que son válidos mientras que respeten la normativa laboral. Puede dar más, pero nunca menos.
La ley establece unos mínimos, por encima de éstos el convenio puede dar unos mínimos superiores, y la Autonomía de la voluntad puede dar más de esos mínimos pero no menos:
CONTRATO
CONVENIO COLECTIVO
LEY
CONDICION MÁS BENEFICIOSA: El empresario decide porque quiere sin pactarlo con el trabajador conceder una determinada ventaja, según ley: Si el empresario concede una ventaja a determinado trabajador incorpora al contrato de trabajo y el trabajador tiene derecho a reclamarla, el empresario no puede negarse.
Ejemplo: Si el empresario paga a los trabajadores con familia numerosa 100 € más. El salario es de 1000€. Se cambia el Convenio Colectivo, el salario mínimo se establece en 1050 € para estos trabajadores. Esta ventaja tienen derecho a cobrar ahora en la condición más beneficiosa. Absorción y compensación concede una ventaja global, no concede una diferencia seguirán cobrando 1100 €. Los aumentos quedan absorbidos, las diferencias se absorben, sigue estando la ventaja así siempre que siga siendo ventaja.
Tiene derecho a mantener una ventaja en los términos en los que se hayan concedido, no a la diferencia, es decir, mientras que bajo una ventaja sigue habiendo ventaja beneficiosa. Cuando no sea así, ambos trabajadores tiene derecho a tener las mismas condiciones.
Los trabajadores de familia numerosa y los otros pueden tener más salario, pero nunca menos. Compensar la diferencia cuando se supera sino se mantienen los términos......
PACTOS TÍPICOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO:
Típico: Es lo establecido en una norma jurídica en materia de Derecho de Trabajo.
Principio de Tipicidad: Significa que esta es una norma jurídica , pactos que están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y siempre que no vulneren la ley son perfectamente reconocidos. Pactos entre trabajador y empresario que no vulnere la ley también es un pacto válido.
Periodo de Prueba: Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, aquí el trabajador recibe un salario, cotiza a la Seguridad Social , es trabajador porque cumple las 4 características de Retribución, ajenidad, independencia,etc..Hay un contrato durante el periodo de prueba pero mientras que dure este periodo de prueba cualquiera de las 2 partes puede extinguir el contrato con toda libertad. Aquí se le permite al empresario romper el contrato sin causa, despedirte sin causa y sin pagarte ninguna indemnización. Esta es la peculiaridad del periodo de prueba.
Aquí el pacto tiene que ser por escrito sino no es lega, el periodo de prueba no podrá exceder de 6 meses, puede durar lo que diga el Convenio Colectivo, hasta tal que puede durar hasta el final del contrato temporal, si el Convenio Colectivo no dice nada hasta 6 meses.
¿Cómo calificaría usted el despido de una trabajadora embarazada?
Aquí el despido es nulo y se tiene que justificar porque todos pasan el periodo de prueba excepto la trabajadora embarazada
Los técnicos no titulados hasta 2 meses.
Se concede 6 meses para los titulados porque el trabajo es más complejo que en el trabajo no titulado.
Si la empresa tiene más de 25 trabajadores es de 3 meses el periodo de prueba.
El periodo de prueba es necesario para que el trabajador preste servicios para aquello que se le ha contratado y el empresario le pida tareas relacionadas con el trabajo de periodo de prueba.
Cuando acaba el periodo de prueba se convierte el contrato de trabajo común y aquí si lo quiere despedir el empresario tiene que probar porque lo despide.
Si existe una ineptitud por parte del trabajador después de terminar el periodo de prueba y cuando se hace el Convenio común quiere despedirlo el empresario lo puede despedir por la ineptitud porque el empresario no conocía si sabía hacer esa tarea porque le mandó hacer otra cosa durante el periodo de prueba.
¿Qué ocurre si tenemos un periodo de prueba de 2 meses y te rompes una pierna?, aquí el periodo de prueba no se interrumpe salvo que las partes lo pacten. Aquí se plante un problema si el empresario puede extinguir el contrato cuando exista maternidad o rompa la pierna aquí si que la puede extinguir porque el empresario no sabe si vale o no para ese puesto de trabajo. Salvo que haya incompatibilidad una persona puede tener varios trabajos.
PACTO DE NO CONCURRENCIA Y DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA:
Artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.
Este puede tenerlos salvo que incurre en Competencia Desleal, por ejemplo una persona que trabaja para dos compañías de seguros y si contrata a un cliente para una compañía no lo contrata para la otra.
En otros trabajos esta competencia desleal no existe pero el empresario quiere que trabajen solo para su empresa, quiere que pongas esa atención a esa empresa y no a otros trabajos, éstos suelen ser trabajos muy cualificados y en el contrato se pactan con la permanencia de trabajo y solo ese trabajo, aquí el empresario quiere que solo trabajes para él y solo para el y esto es que el trabajador no puede trabajar en otros lugares y tiene que haber compensación económica por ello y si tu incumples este pacto tienes que indemnizar al empresario.
PACTO DE NO COMPETENCIA:
Cuando acabes el contrato con una determinada actividad no puedes marcharte a otra empresa a hacer la misma actividad porque llevas a la empresa su cartera de clientes esto ocurre en operadores mercantiles, esto ocurre salvo que tu pactes la no competencia, éste puede ser verbal, limitación temporal, si es persona no cualificada no puede durar más de 6 meses y si es persona cualificada no puede durar más de 2 años y también existen retribuciones.
Esto ocurre cundo el empresario tiene un interés industrial de no competencia por parte del trabajador que se vaya a una empresa que se dedique a lo mismo que ella, que se lleve a su cartera de clientes a la nueva empresa. Existe también una compensación económica.
PACTO DE PERMANENCIA:
Por ejemplo yo soy un trabajador asalariado puede decidir que me voy de la universidad, ¿puedo extinguir mi contrato cuando me de la gana?
Se puede pero tienes que preavisar en un determinado plazo para que la empresa pueda encontrar sustituto. Aquí el trabajador tiene libertad de trabajo pero el trabajador puede renunciar a esa libertad de trabajo y por ello se hace un pacto de permanencia y aquí el trabajador se compromete a no extinguir el contrato durante un determinado periodo de tiempo y esto sucede cuando la empresa ha gastado un dinero en formarnos para realizar el puesto de trabajo aquí no existe compensación económica, este pacto debe ser por escrito (pilotos de aviación). El acuerdo no será superior a 2 años. Este pacto se hace por escrito antes de recibir la formación, después de acabar la formación tienes la obligación de trabajar con esa empresa durante 2 años mínimos.
Aquí si el trabajador decide abandonar la empresa antes de los 2 años el empresario tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios

CLASES Y MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO


CLASES Y MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
Clases de Contrato de Trabajo según su Duración:
Existe Contrato de Trabajo Indefinido y Temporal, éstos a su vez pueden ser de Jornada Completa o Parcial.
Los Indefinidos no tiene marcada una fecha de terminación lo que no significa que esto sean infinitos porque éstos no existen.
Los contratos Temporales o de Duración determinada que duran lo establecido en el contrato y cuando llega su fecha se extingue el contrato.
La regla general en el Derecho de Trabajo es que el Contrato de Trabajo debe ser Indefinido salvo que en el contrato de Trabajo se pacte que es temporal. Las empresas en muchos casos hacen contratos temporales mientras pueden y después se hace un contrato indefinido, esto no es del todo lícito pero se hace también no es correcto cuando te hacen un contrato de obra o servicio determinado y no existe obra o servicio determinado pero esto se hace.
El contrato desde el principio tiene que ser indefinido salvo que exista causa de temporalidad:
• LA INTERINIDAD
• LA EVENTUALIDAD (acumulación de tareas)
• CONTRATO DE FORMACIÓN ES EVENTUAL
• CONTRATO DE INSERCIÓN
Causas de Temporalidad:
• CONTRATO EN PRÁCTICAS
• EXTRANJEROS(tienen cont. Temporales por el permiso de trabajo).
Los contratos de trabajo temporales están regulados en el artículo 15 del Estatuto y en el R.D. 2720/1998
Artículo 8.2
EXAMEN
¿Se puede celebrar verbalmente un contrato temporal?
.- Los contratos en prácticas no
.- Los contratos de inserción no se pueden celebrar verbalmente
.- Los de interinidad tampoco
.- Los eventuales podrían ser celebrados verbalmente siempre que sean a tiempo completo y cuando su duración sea inferior a 4 semanas.
.- Los eventuales de duración superior a 4 semanas no se pueden celebrar verbalmente.
CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO: Se contrata un trabajador mientras que dure la construcción de un puente, edificio o carretera, el contrato dura lo que dura esa obra o servicio determinado normalmente pactar un contrato de obra o servicio determinado una cierta duración esta duración no es del todo correcta porque la duración es orientativa sin embargo la jurisprudencia ha asimilado otra serie de situaciones en las que la duración es más clara. Esto ocurre entre empresas contratadas y subcontratadas. En muchas obras se va construyendo por fases y se puede ir contratando a trabajadores por fases y el contrato por obra o servicio determinado dura lo que dure la realización de esas fases.
Aquí cuando se acabe el edificio se acabe el trabajo y se extingue el contrato.
CONTRATOS EVENTUALES:
Una empresa normal dentro de su actividad normal hay determinados periodos tiempo donde hay una acumulación de pedidos de tareas aquí existen 2 posibilidades:
.- Jornada Flexible
.- Jornada donde no se ha pactado jornada flexibles y para satisfacer la demanda se contrata a gente por contratos eventuales, éstas tienen una limitación y es que tiene marcada una duración máxima de 2 vertientes.
.- Por un lado está el periodo de referencia que nos indica por cuanto puede duran un contrato eventual.
.- Lo que puede durar el contrato eventual.
Desde que se da la causa de eventualidad tienes un año como máximo. Los contratos eventuales no pueden durar más de 6 meses (artículo 15 apartado b).
La ley dice que los Contratos colectivos pueden modificar el marco de referencia más allá de los jueces y también modifica la duración determinada del contrato eventual (más de 6 meses).
Este causa la ley establece:
.- Si tu amplias periodo de referencia no más de 15 meses.
.- El contrato eventual puede durar 6 meses o el Convenio Colectivo puede ampliarlo, este no puede durar más de las ¾ partes de este periodo de referencia y como máximo el contrato eventual no puede durar más de 12 meses.
Periodo de referencia 15 meses.
Contrato eventual 3/4x15 meses = 11 meses
Periodo de referencia 18 meses.
Contrato eventual 3/4x18 = 12,5 meses pero aquí solo puede durar como máximo 12 meses.
Si tú haces un contrato eventual por 12 meses aunque antes pasen las causas de eventualidad por ejemplo al mes de hacer ese contrato este contrato de eventualidad no se puede extinguir.
CONTRATO DE INTERINIDAD:
Aquí el interino puede sustituir al trabajador que se va o al trabajador que ocupa la vacante del trabajador que tiene la baja por maternidad.
Cabe también el contrato de interinidad en el caso de que se esté cubriendo el puesto mientras un proceso de selección para cubrir ese puesto que está vacante. Aquí se contrata a un trabajador interino mientras que se selecciona a un trabajador.
En la empresa privada, si en tres meses no se cubre el puesto el contrato de interinidad se extingue y la empresa tendrá que celebrar proceso de selección sin trabajador interino.
En la empresa pública no existe límite máximo y existen casos de que médicos son interinos durante 30 años, esto pasa. Esto tiene una serie de consecuencias que el trabajador tendrá un contrato indefinido a jornada completa pero esto no puede ser porque para trabajar en empresa pública hay que opositar, para que esto no suceda se inventó los trabajadores indefinidos no fijos en plantilla solo para que en la administración pública te vas cuando aparezca esa persona que cubre ese puesto de trabajo y cuando se extingue el contrato y tienes derecho a una indemnización.
CONTRATO DE INSERCIÓN:
Se trata de la creación de trabajo por parte de las administraciones públicas, a personas que tengan dificultad de encontrar trabajo y se trata para que éstos se formen y que luego puedan obtener un contrato de trabajo.
Características común de contratos temporales:
1º) Si a uno no le dan de alta en la Seguridad Social y tiene contrato temporal durante el tiempo que podría durar el periodo de prueba. ¿cuánto dura el periodo de prueba? EXAMEN
Lo que diga el Convenio Colectivo y en su defecto 2 meses si son trabajadores no titulados y 6 meses técnicos titulados y 3 meses las empresas de más de 25 trabajadores.

El contrato se convierte en indefinido y a tiempo completo. Se considera indefinido los contratos temporales cuando hay fraude de ley, si se hace de forma verbal y se necesita contrato escrito, contrato de obra o servicio y no existe tal obra, etc...
Cualquier irregularidad en un contrato indefinido supone que el contrato es indefinido.
Los empresarios tienen que notificar al trabajador las vacantes que existan a tiempo completo.
2º)Extinción de los contratos temporales EXAMEN. Para que concluya un contrato temporal es necesaria la denuncia, significa la comunicación de una parte a la otra que quiere que el contrato temporal se acabe. Si no se preavisa que el contrato se acaba cuando lleve 3 meses, por ejemplo el contrato se prorroga. El plazo de antelación si dura 1 año el contrato es un preaviso de 15 días como poco con una semana de antelación tiene que avisarte al empresario, ¿qué ocurre si tiene un plazo de preaviso de 15 días y te avisan los 7 días antes de que se acabe el contrato. Aquí tienes derecho a indemnización de cuantía equivalente al salario de los días en los que se haya retrasado el empresario. Aquí tienes derecho a indemnización de salario de 15 días, si te avisa una semana antes de finalización de contrato tienes derecho a indemnización de 7 días. Si el empresario no ha denunciado el contrato y sigues trabajando, el contrato se prorroga hasta la duración máxima del contrato eventual esta es de 6 meses salvo que el Convenio Colectivo establezca una duración superior. Se nos ha ampliado a 6 meses, si por ejemplo faltan 5 días para llegar a los 6 meses y nadie nos dice nada, y a falta de 4 días nos denuncia el contrato el empresario, como nos preavisa tarde tenemos derecho a indemnización equivalente pero resulta que no nos preavisa otra vez y nosotros seguimos trabajando, aquí el contrato se convierte en indefinido.
Desde el año pasado en los contratos temporales el empresario paga indemnización en los contratos de obra y servicio y eventuales de 8 días de salario por cada año de servicio. En 8 días cobras 300 días x 3 años trabajando para la empresa = 900 que llevas tres meses 300x3/12 = indemnización.
EXAMEN.
El trabajador que le preavisaba que el contrato ya había concluido un día antes. ¿qué derechos tiene el trabajador?
15 días de salario + indemnización de 8 días de salario por cada año trabajado en la empresa.
CONTRATOS FORMATIVOS
• CONTRATO EN PRÁCTICAS
• CONTRATO DE FORMACIÓN
CONTRATO EN PRÁCTICAS: No es lo mismo que las prácticas de fin de carrera. No nos pagan. Gastos de desplazamiento es lo único que se saca de las prácticas formativas.
Eso no es un Contrato en Prácticas.: Éste es un verdadero contrato de trabajao. Que se realiza con una persona que está en posesión de un título de grado medio o de grado superior.
Solo se pueden celebrar en el período de 4 años desde que finalizas los estudios. En los minusválidos 6 años.
Hay un límite temporal porque de lo que se trata es que practiques con esos conocimientos. Es la base del contrato.
Los convenios colectivos limitan este tipo de contratos, se trata de puestos de trabajo que requieren cualificación. Hay incluso convenios en los que no se permite.
¿Cuánto dura un contrato en prácticas?
Mínimo 6 meses, máximo 2 años.
El convenio colectivo podrá establecer otra situación siempre que esta en ese intervalo de 6 meses a 2 años. Minusválidos (3 años). A efectos de retribución: La ley remite al convenio colectivo, siempre que sea superior al salario mínimo interprofesional.
Cobran menos que los trabajadores ordinarios. Si el convenio no dice nada, pueden pactar. Pero en todo caso, durante el priemr año el contrato en prácticas no puede ser inferior al 60% de lo que cobre un trabajador ordinario, y durante el segundo no puede ser inferior al 75% de lo que cobra un trabajador ordinario. Todo esto es en ausencia de convenio colectivo. Hay convenios que establecen menos del 60% y eso es correcto, porque la ley legitima para hacerlo, el mínimo que establece es el salario mínimo interprofesional (450,12)
El contrato en práctica puede tener un periodo de prueba que durará lo que marca el convenio, si el convenio no dice nada será:
Para otro tipo de contratos:
• 2 meses personal no cualificado
• 6 meses personal cualificado; se reduce a 3 meses si tienes menos de 25 trabajadores.
Para los contratos en prácticas:
• lo que dice el convenio colectivo, sino:
• 1 mes si es grado medio el trabajador (máximo)
• 2 meses si es grado superior el trabajador.(máximo)
El contrato y periodo de prueba debe estar pactado por escrito. En virtud del mismo título, una persona no puede trabajar más de 2 años con contrato en Práctica, aunque sea en diferentes empresas. No pueden pactar un periodo de prueba, cuando ya hayas trabajado para una empresa (sería nulo).
Si después del contrato en prácticas, te hacen indefinido, el tiempo del contrato en prácticas, cuenta para la antigüedad. Se cuenta una antigüedad desde el primer día que hayas trabajado para una empresa de forma ininterrumpida.
Si hay un contrato en prácticas, sin título, el contrato se convierte automáticamente en indefinido ordinario a tiempo completo. Cuando el contrato no es indefinido hay que demostrar la causalidad.
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN:
Finalidad de simultanear el adquirir una formación teórica, que el trabajador no tiene en relación al trabajo que va a realizar y realiza también trabajo efectivo. Formación Teórica y Trabajo Efectivo. Está viciado por el fraudo. El 50% de Formación teórica y el 50% de Trabajo efectivo, debería ser y sin embargo los trabajadores realizan el 100% de trabajo y nada de formación teórica. La ley permite que esa Formación teórica que debe ser al menos un 15% de la jornada, se realice no antes de realizar ese trabajo, puede realizarse incluso al final la formación teórica.
Regulación legal del contrato para la formación:
¿Quién puede celebrar un contrato para la formación?
Quienes tengan entre 16 y 21 años.
Hay excepciones: Personas mayores de 21 años en supuestos tasados:
.- Siempre desempleados en las siguientes situaciones:
.- Minusválidos
.- Extranjeros (2 primeros años de vigencia de su autorización)
.- Que lleven más de 3 años sin encontrar trabajo.
.- Situación de exclusión social: salir de la cárcel , menores en un
centro de internamiento, desintoxicación drogas, alcohol, etc...
.- Rentas mínimas de inserción, dificultad de encontrar trabajo y
necesidad de formarse.
Desempleados que se incorporen a escuelas/taller o escuelas de
Oficios.
Se trata de personas sin formación previa, Si tienes titulación especializada, no se puede hacer un contrato para la formación.
¿Cuánto dura el contrato para la formación?
.- Entre 6 meses y 2 años.
Puede decir el Convenio colectivo que dure hasta 3 años.
Tiene bastantes peculiaridades este contrato:
• Solo te lo pueden hacer 1 vez en tu vida.
• Si llevas trabajando en una empresa al menos 1 año para un puesto de trabajo, entonces no te pueden hacer contrato de formación
• Hay periodo de prueba pero sin limitación. Si ya has trabajado para la empresa no se pueden hacer contratos de formación
Formación Teórica:
Mínimo 15%. Puede pactar a partir de ahí. Si no se cumple, es indefinido. Para que no se cumpla el empresario tiene que incumplir totalmente la formación teórica. Técnicamente, con que la empresa dedique aunque solamente sea 1 hora en la duración de la formación teórica durante todo el contrato.
La jornada de trabajo está formada por:
Formación teórica + trabajo efectivo.
Menos de 18 años: Suma de ambas nunca puede ser más de 8 horas diarias.
Normalmente la formación teórica es anterior al trabajo efectivo o simultáneo.
Te suelen hacer un cursillo por correspondencia. (alguna sentencia lo admitió.).
El tiempo de formación teórica no se retribuye, pero si cuenta como jornada.
La formación se puede sustituir por sacar elgraduado escolar, en caso de minusválidos por programas de rehabilitación.
No tienen la obligación de pagar como a otro trabajador, per sí como mínimo el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo realizado.
Ambos (práctica y formación) son de duración determinada. Si no se dice nada se prorrogan hasta su duración máxima y si aún así sigues trabajando, se convierte en indefinido y a jornada completa.
Es necesaria denuncia, salvo el de interinidad.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL:
40 horas semanales de promedio en cómputo anual, es la jornada completa (8 horas al día). Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores: El que realice unas prestaciones a tiempo inferior al de un trabajador a tiempo completo.
Hace 2 años se cambió la definición de Trabajo a tiempo parcial. Ahora es el de jornada inferior al de un trabajador de jornada comparado (ordinario/ completa)
En aquellos casos en que la empresa distribuye la jornada, trabajando menos horas durante un mes porque hay menos trabajo, eso no significa que eres un trabajador a tiempo parcial.
Art. 8 del estatuto de trabajadores dice que si es a tiempo parcial, debe realizarse siempre por escrito, sea temporal o se a indefinido.
Puedo tener inicialmente un trabajo a tiempo completo y que me digan que tengo que trabajar a tiempo parcial, me reducen la jornada de trabajo. No me pueden despedir por negarme a la reducción de jornada. Sí puede hacerlo por causas objetivas (que le vaya mal a la empresa), no puede sancionarme tampoco.
Para que pase de completa a parcial, tiene que haber acuerdo de ambas partes. Art. 41 del estatuto de trabajadores habla de la modificación sustancial del contrato. Tiene preferencia ante vacantes. Aquellos que lleven a tiempo parcial 3 años también tienen preferencia. Puede ser jornada continua o partida. Solo se puede hacer una pausa. Tienen los mismo derechos que un trabajador a jornada completa. Son derechos proporcionales a la jornada (vacaciones, salario, etc...).
No puede hacer horas extraordinarias, pero sí pueden hacer horas complementarias. Estas deben pactarse por escrito y solamente se pueden hacer en los de carácter indefinido. El pacto puede llegar a ser de no más de un 15% de la jornada pactada.
Si realizas por ejemplo 100 horas al mes, en horas complementarias no podrías hacer más de 15 horas/ mes.
Ese 15% podría llegar hasta el 60% si lo dice el convenio colectivo. Entre las horas pactadas a jornada parcial y las horas complementarias la jornada no puede llegar en ningún caso a trabajar las mismas horas de una jornada completa.
Puedes negarte a realizar las horas complementarias por:
.- Necesidad familiar
.- Necesidad formativa
.- Compatibilizar con otro trabajo a tiempo parcial.
CONTRATO DE RELEVO:
Es un contrato peculiar, que responde a una necesidad específica.
Jubilación gradual y flexible, la pueden hacer todos los trabajadores que tengan 60 años. Simultaneas trabajo con pensión de jubilación vas reduciendo la jornada poco a poco. Requisitos:
• Trabajador indefinido
• Llegar a un acuerdo con el empresario, para convertir tu contrato, en un contrato a tiempo parcial.
• Vas a reducir tu jornada entre un 25 y un 85 %
• No basta con cambiar el contrato, es necesario que el empresario a la vez contrate a otro trabajador desempleado o un trabajador por tiempo determinado que esté en la empresa. Ese contrato que se realiza es un CONTRATO DE RELEVO.
Contrato de Relevo: Es imprescindible en el caso de que el trabajador que se releve tenga entre 60 y 65 años. Si el trabajador que se releva tiene 65 años es facultativo.
Contrato de Relevo: Puede ser indefinido o de duración determinada, sies determinada debe durar hasta que el trabajador relevado cumpla los 65 años.
Si el trabajador a relevar cumple 65 años y sigue trabajando, no es necesario mantener el relevo.
El contrato de relevo se renueva año a año. Y no finaliza en la fecha que se jubile el relevado sino la final de ese año.
Ejemplo:
Hace el 70% de la jornada que paga el empresario.
El 30% restante lo paga la seguridad social como pensión de jubilación.
Como está entre el 25 y el 85 % de reducción de jornada se puede hacer.
Pero la empresa debe hacer un contrato de relevo.
Puede hacer un contrato de relevo a tiempo completo o tiempo parcial: Como mínimo el 30% que es la jornada que redujo el otro. Puede ser determinado o indefinido, pero al menos hasta los 65 años del jubilado. Si el jubilado parcialmente decide trabajar, si se pacto un contrato de relevo de duración determinada, puede rescindirse, o prorrogarse año a año. Y finaliza el 31 de diciembre del año en el que el trabajador jubilado se jubila definitivamente.
Después de los 65 años del trabajador a jubilarse, no es obligatorio realizar un contrato de relevo.
El contrato de relevo debe cubrir la jornada que deja de hacer el trabajador que se jubila parcialmente.
El jubilado parcial puede ir reduciendo su jornada gradualmente.
Ejemplo:
70% el primer año - 60% el 2º año - 50% el tercer año.
A cada reducción del jubilado parcial, irá un aumento de la jornada del contrato de relevo por esa vacante de jornada ue deja el jubilado, Siempre hay que cubrir entre los 2 como mínimo el 100% de la jornada.
Si el relevista decide irse porque tiene una oferta mejor, el empresario tiene 15 días para contratar a otro relevista. Si el jubilado parcial es despedido improcedentemente, hay que contratar en 15 días otro trabajador. Si no contrata a otro en 15 días, la empresa deberá pagar a la seguridad social el importe de lo que la seguridad social le paga parcialmente (en el ejemplo un 30%).
CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS:
En trabajos de temporada (vendimia por ejemplo) hacen contratos indefinidos, pero no desarrollan el trabajo todo el año. Es muy común en los camareros en Ibiza o gente que a a la recolección en Andalucía.
Contratos que les obligan solamente durante la temporada.
• Trabajadores Fijos Periódicos que se repiten en fecha ciertas: periodo delimitado siempre en las mismas fecha: ej. 1/6 al 30/9
• Trabajadores Fijos Periódicos que no se repiten en fecha cierta: Ej. Recogida de fresa
Fechas Ciertas: Es trabajador a tiempo parcial
Fechas inciertas: Tipo jurídico diferente.
Existen 2 diferencias:
• Fechas ciertas: Al ser a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias y sí complementarias (son trabajadores a tiempo parcial).
Fechas no ciertas: Al no ser trabajadores a tiempo parcial, si pueden hacer horas extraordinarias y no complementarias.
• Derecho a llamamiento: En fechas ciertas Si no está puede despedirte, si sabes en que fecha se inicia , en los fijos periódicos de fecha no cierta: Te tienen que avisar, si no te avisa es un despido improcedente.

LA PRESTACIÓN DE TRABAJO


LA PRESTACIÓN DE TRABAJO
Determinación cualitativa de la prestación de trabajo. La prestación de trabajo nos determina las tareas y éstas van a depender de la categoría prog¡fesional que tengamos también el salario viene determinado por la categoría que tengamos. Se tiene eque ir al convenio colectivo para saber nuestra calificación profesional (categoría profesional) y que tareas son propias de esa categoría profesional.
Es en función del sitio donde nos encuadre tendremos un determinado salario ya aque éste viene determinado por la categoría profesional.
¿Qué ocurre si eres camarero y en el hotel te manda hacer camas?
Si te niegasincumples el contrato porque es probable que la categoría profesional de camarero está encuadrado dentro de la categoría profesional de los quehacen la cama. Art. 22 al 39.
El empresario puede mandarnos hacer todo tipo de tareas que estén dentro de nuestro grupo o categoría proefesional equivalente, no nos puede mandar tareas que no estén dentro e nuestra categoría profesional o no tengamos formación y conocimientos para desarrollar esa tarea.
EXAMEN
No nos pueden sancionar quitándonos parte de nuestro derecho de vacaciones y o caben las multas de haber son multas que supongan reducir el salario.
Cabe suspensión de empleo y sueldo durante por ejemplo 3 días, pero nunca me podrán reducir por ejemplo el 20% del sueldo.
Excepción: Los deportistas profesionales que pueden tener sanciones económicas (Ronaldo por irse a Londres y llegar tarde al entrenamiento).
El salario debe de estar fijado acorde con las tareas que se encuadran en una categoría profesional, deberá darnos más salario
Si tu realizas tareas de una categoría profesional inferior dentro de mi grupo cobrarás menos salario, el salario acorde con esa categoría profesional inferior.
Ojo, categoría profesional dentro del mismo grupo o categorías profesionales equivalentes estas son las tareas que puedes realizar, aquí el empresario no tiene que justificar nada.
Si te mandan hacer tareas de otro grupo profesional y categorías que no son equivalente (art. 39 del Estatuto), el empresario puede hacerlo siempre y cuando haya una razón técnica, objetiva u organizativa. Aquí si que tiene que justificarlo porque te mueve de grupo (movilidad funcional).
Si te manda tareas de una categoría profesional inferior el empresario tiene que demostrar porque te baja de categoría a una inferior o no equivalente y el plazo que te baja de categoría (es de 30 días como máximo).Si te encomiendan tareas de una categoría no equivalente superior te pagarán más salario y si haces esas tareas en dos años tienes derecho al ascenso o a ser candidato al ascenso.
Si estamos en funciones inferiores fuera del grupo se sigue cobrando el salario de origen.
Fuera del grupo de categoría es una necesidad temporal porque surgió una causa temporal (categorías no equivalentes).
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO:
Se tiene que trabajar 1826 horas ya que nuestra jornada de trabajo es de 40 horas semanales de promedio en computo anual. Esta es la jornada máxima legal. Los convenios colectivos pueden fijar una jornada inferior. Te reducen la jornada a cambio de mayores facultades del empresario para distribuir la jornada (hoy 3 horas y mañana 12 horas). Para evitar que haya problemas sobre esta distribución irregular de la jornada, la jornada máxima diaria es de 9 horas pero dice la ley que el convenio puede establecer jornadas inferiores a 9 horas, en ningún caso el trabajador menos de 18 años puede trabajar más de 8 horas con formación teórica y practica. EXAMEN El único limite absoluto es que entre una jornada y otra tiene que haber como mínimo 12 horas. (Entre el final de una jornada y el comienzo de otra). No es jornada el tiempo que el trabajador tarda en ir al trabajo, el tiempo de disposición (aquel que está con un busca para cuando lo necesitan en la empresa) dentro de la jornada entra el tiempo que estas en el puesto de trabajo o desarrollando la actividad.
¿Se puede trabajar 13 horas al día? EXAMEN
Si es posible si mañana no vengo a trabajar y entre una jornada y otra pasan más de 12 horas.
No se considera jornada el descanso para el bocadillo. Cuando la jornada labora exceda de 6 horas de trabajo el trabajador tiene derecho a 15 minutos de descanso (art. 34), si son menores de 18 años hay que hacer una pausa de 30 minutos cuando la jornada exceda de 4 horas y media.
Reducciones de Jornada:
Es posible reducir la jornada en casos de cuidado de niños y familiares a tu cargo incluso esas reducciones en algunas ocasiones son retribuidas y estas reducciones pueden pedirlas tanto el padre como la madre del niño.
Los derechos a reducción de jornada pueden tener tanto el padre como la madre:
• Derecho a una hora que puede dividirse en 2 fracciones o en su defecto reducir 30 minutos la jornada de trabajo en el caso de lactancia de un hijo menor de 9 meses. El empresario no se puede negar a darte este derecho, tiene que pagarte esa hora que tu faltas, pede reducir este derecho cuando la madre y el padre trabajen en el mismo centro de trabajo puede negarse que no tenga este derecho de lactancia, si te despiden el despido es nulo y tienen que readmitirte.
• Visitas a un hijo prematuro o que por otras razones estés en el hospital normalmente en la incubadora. Aquí los padres también tienten derecho a a ausentarse del trabajo durante una hora (art. 37 bis). Aquí existe retribución.
• Hijos prematuros alguno de los padres o los dos deciden reducir la jornada de dos horas como máximo en este caso el trabajador tiene derecho a hacerlo el empresario tiene que aceptarlo pero aquí no hay retribución por el tiempo que falta al trabajo.
• La reducción de la jornada de 1/3 y 2/3 es en los supuestos en los que el trabajador tiene la guarda de un menor de 6 años, un familiar enfermo, una persona mayor, aquí tampoco cabe la retribución del tiempo que falta al trabajo. (Art. 37.4, art. 37.4bis).
Trabajo a Turnos:
Un mismo puesto de trabajo es cubierto sucesivamente por varias personas.
Salvo adscripción voluntaria ningún trabajador puede estar asignado al turno de noche durante 2 semanas, hay que rotar, en estos casos también se paga el plus de turnicidad.
Horas Extraordinarias:
Las horas que superan la jornada de Trabajo. No es hora extraordinaria la novena hora que nosotros trabajemos en un día, si la jornada no se distribuye uniformemente. Si se pacta trabajar todos los días 8 horas y se trabaja 10 horas en un día esas 2 que sobrepasa.
Los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas extras, tampoco los menores de 18 años y trabajadores nocturnos, tampoco los minusválidos, salvo que sea por fuerza mayor.
Existe un límite de 80 horas extras al año, de aquí no puede superarse.
Existen dos tipos de compensación por horas extras:
1)Compensación Económica
2)Compensación en descanso.
Si no se dice nada la compensación es en descanso. La retribución de una hora extra es igual a una hora normal de trabajo, pero los convenios colectivos los fijos a un precio mayor que las voluntarias. Las horas extras son voluntarias excepto que estén pactadas en convenio colectivo que aquí el trabajador no se puede negar.
El descanso es mayor que las horas extras y tu trabajaste, tienes derecho a más descanso que el tiempo que tú has trabajado.
Existen dos tipos de horas extras:
Comunes
Fuerza Mayor: Son aquellas horas extras que el empresario solicita porque hay prisa, catástrofe, éstas son obligatorias para el trabajador y si no las haces te puede sancionar porque la empresa está pasando por un daño grave.
Estas no computan dentro del limite de 80horas y tampoco computan las horas que sean sustituidas por descanso compensatorio los 4 meses posteriores a su realización.
Para tener derecho al pago de las horas extras el trabajador tiene que probar que se realizaron esas horas extras.
Descansos e interrupciones:
Se tiene derecho a un descanso semanal. Se descansa un día y medio acumulable por periodos de 14 días y luego descansas 3 días.
Se puede descansar un domingo y a la semana siguiente sábado y domingo.
Si eres menor de 18 años tienes derecho a dos días de descanso.
La ley dice que se descansa el domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes.
Existe un reglamento de jornadas especiales de trabajo, como pescadores , reportero, donde se permiten jornadas superiores que el día y medio no se a seguido. Para determinadas profesiones existen jornadas especiales.
Fiestas Laborales:
NAVIDAD 25/12
AÑO NUEVO 1/1
REYES 6/1
JUEVES SANTO Y VIERNES SANTO
LA CONSTITUCIÓN
EL 1 DE MAYO
Existen 12 fiestas nacionales y 2 días que ponga el ayuntamiento.
Cuando una fiesta pasa al lunes la Comunidad Autónoma puede cambiar esa fecha por otra.
Si eres un trabajador ordinario y te hacen trabajar un día de fiesta te tienen que pagar el 175% o darte un día de descanso.
Puede haber una decimoquinta fiesta en casode que no haya una fiesta nacional sustituible por una de la CCAA pero será restituible.
Las otras 14 fiestas son retribuibles.
Otro supuesto de no trabajar son las VACACIONES: son 30 días de vacaciones naturales. Algunos convenios señalan un periodo de vacaciones de 30 días naturales pero comprendiendo un número determinado de días laborables (hábiles).
30 días naturales por año trabajado.
Tienes derecho a una proporción de vacaciones según el tiempo trabajado.
Lo que se hace normalmente cuando coges vacaciones se te dan los 30 días de vacaciones porque suponen que vas a estar todo el año. Si no disfrutas las vacaciones te las pagan en la liquidación, así como la parte proporcional de las pagas extras.
Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica. No es legal renunciar a las vacaciones.
Hay determinados derechos laborales a los que no se puede renunciar, y si renuncio esa renuncia es nula.
¿Cúando tienes derecho a reclamar vacaciones?
Se tienen que poner de acuerdo. Se pueden modificar por motivos de la empresa.
Deben disfrutarse dentro del año natural, o como mucho en los seis meses del año siguiente. Según el convenio de OIT, las vacaciones pueden fraccionarse. Pero una de esas fracciones debe durar al menos 2 semanas.
En las vacaciones te pagan la retribución normal o media de los últimos meses.
Si por alguna circunstancia no puedes disfrutar de tus vacaciones, el periodo de vacaciones no se amplía porque hayas tenido alguna contingencia en vacaciones.
Lo que si se puede es variar las vacaciones si tienes algún problema pero por convenio se dice que no.
En vacaciones puedo trabajar para otro empresario, pero no para el mismo. No te pueden despedir salvo que vulneres la buena fé contractual.
Si trabajas en algo incompatible o en competencia desleal, si podrías tener problemas, pero sino o está prohibido. Salvo en el pacto de Plena Dedicación ñeque tienes que indemnizar al empresario (art. 38 del Estatuto).
Permisos (art. 37.7 estatuto):
Determinados periodos de ausencia que tiene el trabajador sin perder retribución:
• 15 días de permiso por matrimonio
• 2 días de permiso por nacimiento de hijo
• 2 días de permiso por fallecimiento, accidente, enfermedad de un pariente hasta el 2º grado (4 si hay desplazamiento)
• 1 día de permiso por traslado del domicilio habitual
• Derecho a ausentarse del trabajo para el cumplimiento de un deber público inexcusable (ej. Votar, jurado popular...)
• Si en tres meses pierde más del 20% de la jornada puede pasarte el empresario a una situación de excedencia forzosa.
• Permisos para realizar funciones sindicales
• Derecho a permiso para ausentare por el tiempo indispensable para exámenes prenatales y cursos de preparación al parto. El padre no tiene derecho salvo que el convenio colectivo lo amplíe.
Hay sanciones de traslado o imposibilidad de ascender, dentro de las sanciones que puede haber:
.- Suspensión de empleo y sueldo
.- Despido
.- Amonestación verbal.

EL SALARIO

EL SALARIO
Es el establecido por el convenio colectivo. Categoría, salario.
Por ello, la ley no regula exactamente cual es el salario de cada trabajador en cada empresa. La ley da unas notas generales:
CONCEPTO DE SALARIO: Todas las percepciones que recibe el trabajador del empresario por el trabajo realizado. Art. 26 del Estatuto de los Trabajadores, en dinero o en especie (que no puede superar el 30 % del salario).El salario no retribuye unicamente el tiempo de trabajo efectivo sino también los descansos por vacaciones o permisos, etc...
Hay determinadas cantidades que no son salario, que no le retribuyen el trabajo sino que le compensan por el trabajo realizado como por ejemplo:
.- las dietas
.- transporte
.- vestuario
.- botes, etc
Son compensación por gastos del trabajador, no es salario.
Estructura del Salario:
.- Salario Base
.- Complementos (ejemplo: plus de antigüedad, de actividad..)
Hay otra serie de pluses en la negociación colectiva se pactan.
El salario base es de cuantía pequeña, los complementos son muy altos, las pagas extras tiene en cuenta el salario base y son pequeñas.
Pacto de Salario Global: Cantidad Económica global, que debe ser superior a si se pacta la base más los complementos o al menos igual. Ejemplo: los jugadores de fútbo.
¿Cómo se determina el salario?
.- Ver el convenio colectivo
.- y el decreto sobre el salario mínimo.
El convenio colectivo debe marcar un salario igual o superior al Decreto sobre el salario mínimo.
Un contrato no puede fijar un salario inferior al del convenio colectivo.
Principios de absorción y compensación:
.- SMI 460,56
.- Si convenio 550
.- Contrato 600
Significa que no hay porqué mantener las diferencias que hay entre los diferentes salario establecidos. Mientras el salario del trabajador sea igual o superior al fijado por las otras normas, éste se absorbe.
Pero si es inferior hay que compensar esa diferencia.
También se perciben las pagas extras: 2 como mínimo (1 en navidad y otra cuando lo pacten los trabajadores y la empresa, por ello un trabajador tiene 14 pagas al año, 12 de sueldo y 2 pagas extras.
Las pagas extras se pueden prorratear durante todo el año, cobrando un poco cada mes (art. 31, la paga extra tiene la cuantía del salario de un mes al menos del salario base y las empresas lo que hacen es menor salario base para ahorrar.
El Salario Mínimo Interprofesional:
El salario mínimo es de 15,35 €/día o 460,50 €/mes.
El salario mínimo se mide a jornada completa. Aquí no está incluida la parte proporcional de los festivos y del descanso semanal y añadirle los complementos correspondientes (derecho a plus de productividad, etc...).
Se cobra a finales de mes, te pueden pagar con dinero en metálico o con transferencia bancaria. Tiene que existir un recibo de salarios (nómina) para saber lo que he cobrado y porque concepto he cobrado y nosotros debemos de firmar la nómina.
Que tu firmes la nomina no significa que tu estés conforme con esa cantidad, tú firmas por recibir ese dinero. Incluso si firmas por una cantidad superior a la que recibes si tu puedes probarlo que hace tiempo se puede reclamar.
Mediante transferencia bancaria no necesitar firmar nómina. Se recomienda transferencia bancaria para reclamar si no te paga lo que te corresponde.

VICISITUDES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO


VICISITUDES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Acontecimientos, circunstancias que modifican el contrato de trabajo.
Cambio de Sujetos en la relación de trabajo.
El trabajador no puede cambiar si viene alguien a sustituirme se le tiene que hacer otro contrato, este contrato es el de interinidad.
El empresario si puede cambiar durante la vigencia de nuestro contrato, porque el empresario fallece, se jubile, también que se venda la empresa o una parte de la empresa. El problema es que el nuevo empresario no quiera a esos trabajadores de esa empresa. El artículo 44 exige que la venta de la empresa debe de aceptar también a los trabajadores , está obligado a mantener los contratos de trabajadores de esa empresa que adquiere.
Si existe un pacto entre empresa que vende y empresa que compra de la extinción de contratos de trabajo este pacto es nulo.
Transmisión de empresa, cuando se produce una transmisión de elementos patrimoniales, estructura, organización empresarial, etc...) Estas transmisiones no son tan frecuentes son más frecuentes las transmisiones de contratas (ejemplo la cafeteria de la universidad) Aquí existe obligación de mantener a los trabajadores de la contrata que deja la cafetería, no tiene obligación ya que esto no es una transmisión de empresa ya que el mobiliario de la cafeteria no es de la primera empresa que la adquiere.
¿Qué ocurre si el que vendió la empresa tenía deudas con el trabajador?
Responde solidariamente las 2 empresarios el vendedor y el comprador durante un plazo de 3 años posteriores a la transmisión de la empresa. De las deudas posteriores (deudas del nuevo empresario) a la transmisión de la empresa solo responde el vendedor cuando fuera considerada transmisión como delito.
La modificación de las condiciones de trabajo:
El empresario si que tiene posibilidades de modificar tu contrato, etc...
El empresario está facultado de modificar las condiciones de trabajo s i el trabajador está de acuerdo.
Aquí el trabajador no quiere modificar sus condiciones de trabajo pero el empresario quiere cambiarlas porque le interesa art. 41.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo:
Puede hacer modificaciones menores pero con modificaciones sustanciales tiene que estar con el consentimiento del trabajador o cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Causas económicas: Tiene que acreditar que esa modificación va a suponer la superación de una situación económica negativa, la obtención de menos beneficio esperado no permitiría estas modificaciones. Si existe superavit aunque sean meno de los beneficios esperados no se puede modificar nada.
Causas técnicas, organizativas o de producción: La adopción de estas medidas permite a la empresa organizar mejor para obtener una posición mejor en la competencia dentro del mercado.
Condiciones de trabajo pueden ser modificadas:
• Jornada de trabajo
• Salario
• Régimen de trabajo a turnos
• Sistema de Remuneración
• Sistema de trabajo y rendimiento
• Funciones cuando no se supere los límites de la movilidad funcional. Cambio de funciones fuera de grupo y categoría profesional no equivalente y quiere hacerlo con carácter definitivo para ello debe hacer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

jueves 17 de abril de 2008



miércoles 16 de abril de 2008

la obra de Marx en el siglo 21





"
LA OBRA DE CARLOS MARX Y FEDERICO ENGELS
FRENTE AL SIGLO XXI
¿Por qué vuelve a estar de actualidad la obra marxista cuando, según la propaganda
burguesa, la evolución y el presente del mundo la contradicen totalmente? Transcurridos 120
años de la muerte de Marx, y 108 de la de Engels --un revolucionario al que se le vuelven a
reconocer sus grandes méritos en muchas cosas, incluida la filosofía de la ciencia--, la obra
común de ambos amigos aparece hoy como el núcleo básico de la crítica radical del
capitalismo realmente existente. Desde la mitad de la década de los ’90 el siglo XX asistimos
a una nueva oleada, onda o fase -que no ciclo-- de lucha de clases, de lucha del Trabajo
contra el Capital, lucha que tiene su razón directa e inmediata en el terrible empeoramiento
de las condiciones de vida y trabajo de las masas, y su razón mediata en que, como veremos,
la contraofensiva capitalista lanzada desde la década de los ’70, y en algunos sitios antes,
este devastador ataque que con el paso del tiempo se le conocería como neoliberalismo no
ha logrado plena y definitivamente la totalidad de los objetivos designados en su momento.
Aunque las derrotas del Trabajo han sido enormes y estremecedoras en muchos casos, a
escala planetaria no ha sido estratégica ni definitiva. Incluso, como veremos, la implosión de
la URSS y de su bloque, la victoria más espectacular del capitalismo, ha sido debida antes al
pudrimiento de las contradicciones internas que la minaban desde la mitad de la década de
los ’20 que a la estricta y exclusiva presión agotadora del imperialismo, acentuada desde la
"era Reagan".
Conforme la URSS aceleraba su agotamiento durante los ’70 y se endurecía la
contraofensiva capitalista, a lo largo de estos años iban entrando en crisis las sucesivas
modas intelectuales que habían pretendido ocupar el sitio del marxismo crítico y del
stalinismo. Recordemos el auge y la caída del estructuralismo y del eurocomunismo para
finales de los ’80; recordemos cómo el bloque de ideas faucaultianas y similares derivaban
hacia el postestructuralismo; recordemos que para ocupar su lugar surgió el postmodernismo
que pareció que iba a comerse el mundo intelectual, y que el marxismo analítico y la "teoría
crítica" habermasiana, gozaron de un corto fulgor que se apagó bien pronto, nada más
reaparecer la lucha de clases. El reformismo blando de la socialdemocracia no sirvió para
nada pese a su "tercera vía" y los sucesivos esfuerzos postkeynesianos. Por su parte, los
diversos anarquismos volvieron a mostrar sus limitaciones intrínsecas ante la avalancha de
acontecimientos. Tampoco olvidemos que esta proliferación de modas intelectuales no
impidió que algunas de sus figuras señeras terminaran apoyando abiertamente a la
burguesía, mientras que otras muchas se apartaban de la vida pública.
Semejante fracaso práctico de dichas modas -bastantes de las cuales hicieron aportaciones
parciales válidas y positivas-- se hizo definitivamente patente cuando, por un lado, era ya
manifiesta la oleada de luchas a la que nos hemos referido arriba, dejando así un gran
espacio libre para la vuelta del marxismo critico; y, por otro lado, cuando también se hundía
la legitimidad ideológica de la contraofensiva burguesa que se había sustentando primero en
el neoliberalismo y después en el conglomerado formado por mitos como el de la "nueva
economía", "economía de lo inmaterial", etc., crisis manifiesta a finales de los ’90 y total en
la actualidad. Así que el marxismo, que parecía un corcho a la deriva o un muerto flotante,
surgió en la mitad del temporal mundial como la única salvación para muchas personas,
colectivos y organizaciones que se preguntan sobre cómo vencer al monstruo capitalista.
Ahora bien, si en la actualidad quiere servir de algo la obra conjunta de Marx y Engels antes
ha de responder exitosamente a tres interrogantes prioritarias e inexcusables: Una, ¿cuál es
el secreto y el misterio de su efectividad? Otra, ¿sirve para explicar los límites y las
contradicciones de las experiencias socialistas conocidas a partir del siglo XX o debe recurrir
a componentes de la ideología burguesa para lograrlo? Y última, ¿sirve para explicar los
límites y las contradicciones del capitalismo contemporáneo, o también debe recurrir a la
ideología burguesa? De una u otra forma, las restantes preguntas que podamos hacernos
dependen y/o están relacionadas con estas tres, sobre todo con la primera. Es obvio que me
resulta imposible explayarme en una respuesta algo extensa a cada una de las tres
interrogantes, teniendo en cuenta el poco tiempo disponible, así que seré muy breve en la
primera y segunda, y algo más extenso en la tercera. De cualquier modo, insisto en que
debemos partir de una visión dialéctica que integre las tres, y las restantes, en una totalidad
explicativa superior que aquí no se puede exponer, y que espero surja como síntesis en el
debate colectivo ulterior.
En la primera cuestión, el secreto y el misterio del marxismo tal cual lo dejaron in nuce
Marx y Engels estriba en su impresionante capacidad de, primero, realizar una integración
crítica de lo mejor del pensamiento occidental entonces existente; y de, segundo, y
fundamentalmente, su capacidad de síntesis cualitativa superior, de crear algo nuevo, una
totalidad nueva pero a la vez integradora de las aportaciones valiosas analizadas críticamente
en la fase anterior e inicial del proceso creativo. Estamos ante el ejemplo más brillante del
desarrollo de la facultad de emergencia de algo nuevo a partir de la previa acumulación de
componentes viejos hasta llegar a un momento o punto crítico de no retorno, de aparición de
lo nuevo a partir de varios componentes viejos. Eso nuevo es el materialismo histórico y su
malla interna vertebradora es la dialéctica materialista. Cronológicamente, ese momento de
salto a lo nuevo en su sentido pleno empieza a darse a comienzos de la década de los ’60 del
siglo XIX y no se detiene hasta la muerte de Marx y, a otro nivel, de Engels.
Inicialmente, el marxismo aprendió, en primer lugar y antes que nada de la lucha de clases
real, práctica, de las huelgas y de los conflictos sociales que estaban endureciéndose desde
el último tercio del siglo XIX en Reino Unido y posteriormente en todo Europa. De entre
todas las enseñanzas destaca la importancia dada a la autoorganizacion del Trabajo como
requisito esencial tanto para su toma de conciencia como para la lucha de clases y el avance
en sus conquistas sociales.
En segundo lugar, sobre esta base material y a la vez moral, aprendió del estudio critico de la
dialéctica hegeliana y del grueso de la filosofía alemana, la más desarrollada de su época,
pero sin olvidarse de los clásicos griegos y de los principales filósofos burgueses. En este
campo, además de la importancia clave de la dialéctica materialista, destaca también la
importancia no menos clave de la alienación y, por tanto, de la desalienación.
En tercer lugar y con unos efectos globales que no han sido valorados en todas sus
lecciones, aprendió de la práctica política crudamente revolucionaria, violenta y armada,
también de la clandestina y semiclandestinidad mantenida durante largos años y de los exilios
sufridos en diferentes momentos. Durante este período tan largo y decisivo, la lección básica
que desde entonces siempre ha caracterizado al marxismo consiste en la importancia
decisoria de la praxis, de la coherencia ético-política y de su papel crucial en el proceso de
valoración y validación de la teoría, o sea, del papel epistemológico y axiológico del criterio
de la práctica.
En cuarto lugar, apoyándose en esta experiencia vital que cala hondo en las personalidades
sinceramente revolucionarias, la obra de Marx y Engels aprendió del estudio del socialismo
político francés, el más desarrollado de su época, pero extendiéndose prácticamente a la
totalidad de la teoría política entonces existente incluido el socialismo utópico en todas sus
ramas y variantes. De este modo el marxismo absorbió lo mejor del pensamiento crítico
antiburgués tal cual surgió en los momentos del más salvaje y brutal capitalismo, lo que es de
suma oportunidad en estos momentos.
En quinto lugar, aprendió del estudio sistemático de la economía política inglesa, la más
desarrollada de su época, estudio que ya venia previamente enriquecido y seleccionado
subjetivamente por la experiencia ético-política revolucionaria objetiva. Muy en síntesis, lo
básico de este campo es la teoría de la plusvalía; la ley del valor-trabajo; la ley de caída
tendencial de la tasa de beneficio y la diferencia entre valor de uso y valor, diferencia que
confirma la historicidad del modo de producción capitalista y, por tanto, la posibilidad de
construcción de otra sociedad no basada en el valor y en la mercancía, sino en el valor de
uso.
En sexto lugar, aprendió del estudio analítico de las grandes masas de estadísticas, estudios
e investigaciones oficiales del parlamento, de los gobiernos británicos y de multitud de medios
y empresas privadas sobre la realidad social del capitalismo más desarrollado del momento.
De esta faceta, el marxismo ha aprendido la importancia central, científica, de la prioridad
del análisis concreto de la realidad concreta, en vez de la divagación abstracta sobre
generalidades metafisicas.
En séptimo y ultimo lugar, conforme enriquecían el método en su madurez, ambos amigos
estudiaron los avances más recientes de la etnografía e historia no occidentales del
momento. Como resultado, profundizaron mucho en la opresión nacional, en la complejidad
dialéctica y no mecánica ni lineal del transito al socialismo, la complejidad de la evolución
histórica, el alejamiento del eurocentrismo y, en síntesis, la insistencia en que el marxismo no
es una filosofía de la historia.
Simultáneamente, el marxismo en formación permanente siguió muy de cerca los avances
científicos de todo signo; del mismo modo defendió lo más radical del feminismo obrero y
popular, como la obra de Flora Tristán; también siguió las cada vez más alarmantes noticias
acerca de las primeras consecuencias de la intervención humana y del capitalismo contra la
Naturaleza. De estas y otras muchas cosas ambos amigos dejaron abundantes y voluminosos
apuntes, algunos de los cuales se han publicado muy recientemente y otros siguen sin
conocerse. Por ejemplo, sabemos que Marx aun habiendo ideado un plan de seis libros sobre
El Capital, solamente pudo editar personalmente el primero, y Engels los dos siguientes,
quedando otros tres sin empezar. Además, cuestiones fundamentales como la ética, la
estética, la psicología, la pedagogía, etcétera, emergen en sus obras como puntas que
sobresalen por encima de la mar, porque en la realidad están macizamente presentes en el
interior de las obras, bajo su línea de flotación, como los icebergs.
El secreto de la obra de Marx y Engels no es otro que su capacidad de, primero, superar
analíticamente a cada una de las corrientes vistas tomadas por separado, y, después,
sintetizar todas las aportaciones en un método sistemático y totalizante que es mucho más
que la simple mezcla ecléctica de sus componentes. De este modo, no solamente se integra
lo mejor del pensamiento sino que se crea algo nuevo que abre unas posibilidades
impresionantes de desarrollos concretos. Esta dialéctica entre, por un lado, centralidad y
lógica interna coherente y, por otro lado, capacidad de apertura a todos los problemas,
estudiándolos en su concreción y a la vez integrándolos en su método, es la que explica el
secreto del marxismo para superar a todas las variantes de la ideología burguesas y a todas
las sucesivas modas intelectuales. Más todavía, no se trata de simple capacidad de apertura
a todos los problemas, como si fuera una mera cuestión de voluntad o capricho intelectualista
de un sujeto curioso, sino de una necesidad profunda inserta en el método mismo, una
necesidad de investigación de la realidad que viene exigida en el proceso material y espiritual
de existencia humana.
Ahora bien, esta efectividad del marxismo le supone por pura dialéctica la coexistencia de
determinados riesgos que no puedo analizar ahora porque seria salirme del tema. Sin
embargo, sí necesito citar dos por su importancia explicativa para el objetivo de esta
ponencia. Uno de los problemas del marxismo surge precisamente del interior del secreto de
su efectividad teórica. Como se trata de un método de transformación de la realidad que
exige una considerable seriedad y rigor escrupuloso en el estudio de las contradicciones
concretas, por ello mismo y por un lado, resulta relativamente difícil su dominio en
comparación a la simpleza de la ideología burguesa y al parloteo fácil de las superficiales
modas intelectuales, y, por otro lado, esto abre la puerta a la falsa solución de las
vulgarizaciones, resúmenes, síntesis, breviarios, introducciones, etc.; solución falsa que sin
embargo ha sido muy frecuente y cuyos resultados han sido justo lo opuesto de los buscados
en la inmensa mayoría de los casos.
Si dejamos de lado la experiencia del socialismo utópico y nos centramos en la de los
socialismos que más relación han tenido con la obra de Marx y Engels --socialdemocracia,
stalinismo y eurocomunismo-- vemos cómo en los tres casos la vulgarización y
empobrecimiento teórico del marxismo, sobre todo su contenido dialéctico, han ido unidos a
su burocratización y reformismo. En los tres casos, y en sus variantes, el marxismo originario
concluyó siendo un perfecto desconocido y, lo que es peor, un enemigo a batir, una peligrosa
referencia práctica que había que ocultar o desnaturalizar. Peor, en los tres casos, la
vulgarización del marxismo ha sido el primer paso para ulteriores y hasta simultaneas
medidas en contra de la democracia interna, de la democracia socialista, del funcionamiento
horizontal y asambleario dentro de las organizaciones populares, obreras, socialistas, etc., por
no hablar de la represión pura y dura en algunos casos.
La dogmatización de un marxismo muy desconocido y muy tergiversado, y la degeneración
política de los proyectos socialistas iniciales, ha dado alas en estos y otros casos para que,
por el centro y por la derecha, surgieran diferentes "alternativas", "adecuaciones",
"interpretaciones", etc. Esta proliferación es normal y creciente por la simple dinámica de
producción intelectualista en una sociedad burguesa que va integrado cada vez más la
producción ideológica en la producción de beneficios, y la ciencia en el capital constante.
Pero además de esto, también hay que tener en cuenta la especificidad única del marxismo y
su lógica dificultad para una fácil y rápida apropiación teórica, algo en lo que Marx y Engels
advirtieron más de una vez. Resultado de todo ello, vivos aún ambos amigos tuvieron que
hacer frente a diversas "interpretaciones" de su método que no hacia sino licuarlo y debilitar
su potencial transformador.
Llegamos así al segundo problema del marxismo que nace dialécticamente de su propia
fuerza, necesario para comprender el desarrollo posterior. La amplitud de las expectativas
potenciales de desarrollo teórico concreto que ofrece el método marxista, por su misma
contenido de totalidad, permite que cualquiera pueda desarrollar su especifica investigación
particular, tomando como base alguna de las múltiples aperturas conceptuales existentes en
su núcleo dialéctico y materialista. Esto es muy bueno y es una demostración de lo excelente
del método básico. Pero en determinadas condiciones sociales, esta polivalencia permite
también que cualquiera pueda amputar, trocear, elegir a su gusto tal o cual parte y porción
del método para, negando directa o indirectamente la coherencia lógica del sistema como
totalidad con sus leyes propias, derivar hacia tesis que tienen que ver poco o nada con el
marxismo. No hace falta recortar que la primera situación así ya se produjo en vida de Marx
y Engels, lo que le llevó al primero a decir que, visto lo visto, no era "marxista".
Posterior y reiteradamente, se han sucedido algo parecido a oleadas de interpretaciones de
esta índole que pretendían "mejorar", "ampliar", "adaptar" y hasta "explorar" el contenido del
marxismo en determinados problemas. Significativamente, una característica común a todos
los esfuerzos realizados desde el centro reformista ha sido la de cuestionar, primero, la
crítica económica mediante negar la validez de la ley del valor-trabajo, o de la ley de la caída
tendencial de la tasa de beneficio, o la misma teoría de la plusvalía, etc.; segundo, la teoría
marxista del Estado burgués, su papal central y la necesidad de acabar con esa máquina
mediante la revolución, y, tercero, la filosofía dialéctico-materialista como componente
esencial del método, sustituyéndola por cualquier variante neokantiana, o por nada. Desde
luego que hay más "mejoras" pero, por un lado, son de menor importancia y, por otro lado,
frecuentemente, se relacionan de un modo u otro con estas críticas básicas.
En determinadas circunstancias, y al amparo de la crisis de legitimidad de la
socialdemocracia, del stalinismo y del eurocomunismo, aprovechándose de ese vacío,
algunas de estas "mejoras" llegaron a adquirir bastante fuerza, como el estructuralismo en
años setenta, por citar una. En todos los casos, los marxistas han reaccionado recuperando
creativamente la centralidad sistémica de su método, respondiendo con especial insistencia
en los temas más cuestionados en esos momentos. Recordemos, sin volver a Marx y Engels,
los esfuerzos de Plejanov, Lenin y Rosa Luxemburgo al respecto. Y como hilo conductor de
estos esfuerzos, con más o menos rotundidad, siempre ha aparecido el debate sobre la valía
de la dialéctica. Tanto, implícitamente, en los debates sobre economía y sobre el Estado, con
todas sus vastas implicaciones en todos los problemas sociales, como explícitamente en los
de filosofía y epistemología, en estos debates siempre políticos ha estado presente la
cuestión dialéctica. Hoy también, como veremos al analizar la crisis del capitalismo y la
nueva oleada de luchas.
Sin ir muy lejos, recordemos el redescubrimiento de Hegel por Marx cuando empezó a dar
cuerpo a El Capital, y también los esfuerzos del Engels maduro por explicar la dialéctica
entre economía y política, ideología, cultural, etc., en los últimos años de su vida,
combatiendo el mecanicismo y la linealidad determinista que habían tergiversado el método
de ambos amigos. Recordemos a Lenin estudiando con titánica intensidad a Hegel en un
momento especialmente decisivo para el bolchevismo como la guerra de 1914. Recordemos
a Lukacs y a Korsch en su esfuerzo por mantener la llama dialéctica en medio de la lucha de
clases. Recordemos a Mao estudiando la dialéctica y enseñándola a sus compañeros en un
momento tal crucial como 1937. Recordemos a Trotsky, también por esa época,
reivindicando la dialéctica en sus debates con los norteamericanos. Recordemos al Che
Guevara y sus esfuerzos en la segunda mitad de los ’60 por recuperar la dialéctica marxista
del dogmatismo stalinista. Recordemos la defensa de la dialéctica que hicieron marxistas al
criticar la moda estructuralista tan implantada en los ‘70, y el esencial contenido dialéctico y
materialista de la critica marxista del postmodernismo. Y no se entiende nada del debate
sobre la "globalización" si olvidamos la dialéctica y en concreto, ese muy actual y vivo
articulito de Lenin Sobre la dialéctica, de 1915.
La obra de Marx y Engels, para concluir esta primera parte, abre tantas expectativas de
investigación que, por ello mismo, muchas, todas, pueden volverse contra el marxismo si se
las aísla y separa de la totalidad, si se las reduce a modas intelectuales que han roto su
conexión interna con la majestuosa coherencia lógica de la critica comunista del capitalismo
y si, por tanto, esas modas derivan en simples interpretaciones de la realidad, muy brillantes y
con aportaciones validas en algunos casos pero sin el poder revolucionario del marxismo.
Tras dos décadas de dominio de esas modas en el mercado cultural burgués, el marxismo
vuelve a estar presente cuando la lucha de clases, nunca totalmente desaparecida, vuelve
con más fuerza. . Ahora bien, antes de pasar a analizar sus aportaciones en estos momentos,
debemos detenernos un instante en la prueba del fuego de las experiencias socialistas del
siglo XX.
Marx y Engels se negaron reiteradamente a adelantar cómo sería la sociedad socialista.
Incluso en un tema vital como el problema de la comida y de la vivienda, que resume en sí
mismo buena parte de las causas materiales de la lucha de clases y adelanta problemas
decisivos de la futura sociedad socialista, incluso aquí rechazaron explícitamente divagar
sobre utopías. Por ejemplo, en "Contribución al problema de la vivienda", terminado en
enero de 1873, y en su Prefacio a la segunda edición de 1887, o sea, en los años de madurez
y máxima creatividad intelectual, Engels rechaza el método utópico y reivindica la dialéctica
una y otra vez a lo largo de las intensas y extensas páginas. Empieza afirmando que: "Quien
se dedique con cierto detalle al estudio del socialismo moderno, debe también
conocer los "puntos de vista superados" del movimiento". No hace falta decir que aquí
Engels nos recuerda uno de los postulados básicos de la dialéctica materialista. Continua
definiendo la utopía como: "La utopía no consiste en afirmar que la liberación de los
hombres de las cadenas forjadas por su pasado histórico no será total sino cuando
quede abolida la oposición entre la ciudad y el campo. La utopía no surge sino en el
momento en que se pretende, "partiendo de las condiciones presentes", prescribir la
forma en que esta oposición o cualquier otra de la sociedad actual han de ser
superadas".
Más todavía: "No se trata, en general, de saber si el proletariado, cuando esté en el
poder, entrará violentamente en posesión de los instrumentos de producción, de las
materias primas y de los medios de subsistencia, o bien si pagará indemnizaciones
inmediatamente en cambio, o rescatará la propiedad mediante y lento reembolso a
plazos. Querer responder por anticipado y para todos los casos a tal pregunta, sería
fabricar utopías. Y yo dejo a otros esta tarea". Incluso: "¿Cómo regulará la sociedad
futura el reparto de la alimentación y de las viviendas? El especular sobre este tema
conduce directamente a la utopía. Podemos, todo lo más, partiendo del estudio de las
condiciones fundamentales de los modos de producción hasta ahora conocidos,
establecer que con el hundimiento de la producción capitalista, se harán imposibles
ciertas formas de apropiación de la vieja sociedad. Las propias medidas de
transición habrán de adaptarse en todas partes a las relaciones existentes en tal
momento. Serán esencialmente diferentes en los países de pequeña propiedad y en los
de gran propiedad territorial, etc.".
¿Quiere decir Engels que el movimiento obrero carece de cualquier guía o método de
aproximación al problema? No, porque: "Nadie se halla más cerca "de las relaciones
concretas determinadas de la sociedad" que Marx en El Capital. Dedicó veinticinco
años a estudiarlas desde todos los ángulos, y los resultados de su crítica contienen
siempre los gérmenes de las llamadas soluciones, en cuanto sean en general posibles
hoy". Antes de seguir, hemos de recordar que, primero, Engels está analizando el problema
de la alimentación y de la vivienda pero que, segundo, en respuesta crítica a los reformistas,
también está defendiendo la coherencia global de la obra de Marx. Desde esta doble y
dialéctica visión, podemos comprender la importancia de esta cita. El Capital, por un lado,
contiene "siempre" los gérmenes de las llamadas soluciones a la explotación capitalista pero,
por otro lado, siempre que sean posibles en el momento histórico dado en el que se malvive
esa explotación. Engels está diciendo que el método marxista es una dialéctica entre su
poder teórico sustantivo y su aplicabilidad histórica concreta en cada momento de desarrollo
de las contradicciones capitalistas. Además, insinúa abiertamente que El Capital tiene
soluciones que --en 1873 y en 1887, pues no suprime esta parte en la revisión para la
segunda edición-- iban por delante de su época.
¿Cómo se desenvuelve esta dialéctica hasta su resolución siempre transitoria? Desde luego
que no mediante recetas y cavilaciones "inventadas de antemano y aplicables a todos los
casos". Nada de esto, insiste Engels, sino que: "El socialismo práctico reside en el
conocimiento exacto del modo capitalista de producción en sus diversos aspectos.
Una clase obrera preparada en este orden cosas, no tendrá jamas dificultades para
saber, en cada caso dado, de qué modo y contra qué instituciones sociales debe
dirigir sus principales ataques". La contundente negativa de Marx y Engels a ofrecer
respuestas utópicas sobre el futuro va unida, como vemos, a la exigencia de un estudio
concreto de la realidad concreta de cada situación histórica. Semejante exigencia va
acompañada, a la vez, de la advertencia engelsiana de que si bien en El Capital están
"siempre" los gérmenes de las soluciones, estas solamente serán aplicables gracias a su
concreción y ubicación espaciotemporal por parte de la clase trabajadora que exista en ese
momento.
La importancia de este texto, y de toda la obra de ambos amigos en el tema que tratamos,
radica en que en esas y las demás paginas insistieron en que, primero, su método no es una
pócima mágica; segundo, que las contradicciones nuevas, histórico-genéticas, van surgiendo
con la evolución del capitalismo aunque en El Capital ya está criticada su esencia genéticoestructural;
tercero, que si bien su método tiene "siempre" los gérmenes de las soluciones
por cuanto ha buceado hasta las raíces de los problemas, aquellas han de ser concretadas y
aplicadas en su caso y momento por los trabajadores cuando esos gérmenes se hayan
materializado, hayan surgido a la superficie; cuarto y último, lo que exige que la clase
trabajadora disponga de esa capacidad praxeológica de transformar aprendiendo y de
aprender transformado. Hemos de recordar que este texto está escrito tras las lecciones
aprendidas de la heroica derrota de la Comuna de París de 1871; lucha que marcó
decisivamente, como no podía ser menos, toda el desarrollo marxista posterior, confirmando
puntos anteriores y añadiendo contenidos nuevos que iluminan, con una luz más potente, la
inicial preocupación de ambos amigos por la autoorganización de las masas y en su
desalienación.
La pregunta es, por tanto, obligada ¿en qué medida las experiencias socialistas del siglo XX
han cumplido con esta especie de "garantía de seguridad" permanentemente expuesta en la
obra de Marx y Engels? La respuesta a esta interrogante tiene, al menos, cuatro partes
sucesivas, de las que solamente desarrollaremos con algún detalle la tercera.
La primera parte no es otra que salir al paso de la deducción falsa consistente en decir que
si el movimiento obrero no está preparado para la revolución, no conoce exactamente el
capitalismo al que se enfrenta, no cumple las "garantías de seguridad" aludidas, si es así, ¿
para qué hacer la revolución? ¿Por qué no esperar a que se hayan satisfecho las condiciones
objetivas, la acumulación de fuerzas, etc.? Fue en 1917 cuando definitivamente tomó cuerpo
práctico esta postura que ya estaba enunciada teóricamente en Bernstein y otros
reformistas. Se afirmó que la Revolución Bolchevique no podría vencer porque "no existían
las condiciones objetivas". No me refiero ni al brillante texto de Gramsci ni a la posterior idea
de Rosa Luxemburg. Me refiero a la crítica fundamentalmente de los mencheviques y
socialdemócratas. Si la revolución rusa tuvo lugar fue precisamente por la dialéctica entre el
endurecimiento de las contradicciones objetivas del capitalismo de la época, tal cual las
habían estudiado los marxistas, y la extensión de las contradicciones subjetivas,
principalmente gracias a la corrección de las tesis de Lenin pero también de otros
revolucionarios. De este modo, cuando la cadena imperialista se tensaba al máximo, en el
interior de su eslabón más débil --el agotado imperio zarista, como habían insinuado Marx y
Engels-- actuaba el "factor subjetivo", la conciencia revolucionaria autoorganizada como
fuerza independiente fuera del reformismo, que era por ello mismo parte activa de las
contradicciones objetivas del sistema.
La segunda parte de la respuesta me exigiría analizar cómo se ha desarrollado dicha
dialéctica en cada revolución concreta desde 1917, incluidos los estallidos
prerrevolucionarios y también las revoluciones derrotadas, exterminadas en sangre,
experiencias decisivas en el aprendizaje de la clase trabajadora internacional, como una y
otra vez insistieron Marx y Engels. Por ejemplo, la revolución de 1905 en Rusia, la oleada
europea entre 1917 y 1923, la revolución en el Estado español de 1936, la oleada
insurreccional y prerrevolucionaria de 1944-48 en gran parte de Europa, y así una larga lista
imposible de constreñir aquí y menos si queremos superar la perspectiva eurocéntrica.
Teniendo en cuenta la imposibilidad de hacerlo paso a la tercera parte, no sin antes proponer
al lector el texto "Cooperativismo obrero, consejismo y autogestión socialista",
disponible en su versión definitiva en
la y en forma de borrador en ,
, e .
La tercera parte, en la que sí me extenderé algo más, consiste en sintetizar algunas
constantes reiteradas en los procesos revolucionarios victoriosos en el siglo XX; procesos
socialistas en los que, sin embargo, se repiten con más o menos intensidad y en un orden
diferente según los casos al menos cinco grandes crisis y sus correspondientes debates
teórico-políticos que, a mi entender, sirven para explicar el origen último endógeno antes que
exógeno, interno antes que externo, de la implosión de socialismo llamado soviético. No
niego con ello, es imposible hacerlo desde el método marxista, el efecto demoledor de las
presiones y agresiones permanentes del imperialismo, muchas de ellas brutales y atroces,
pero sí sostengo que el última y definitiva instancia las razones del fracaso hay que buscarlas
en las limitaciones y errores internos, agudizados por los ataques externos.
Una, la crisis socio económica estructural, con sus fases de mayor o menos intensidad, que
nos remite al problema de la dialéctica entre el plan socialista y el irracionalismo inherente a
la vigencia de la ley del valor-trabajo. Si bien es cierto que en Marx y Engels justo aparecen
teorizados los ejes irrenunciables del proceso de superación histórica de la ley del valortrabajo,
de la forma-valor y de la mercancía, no es menos cierto que estos textos eran poco
conocidos. Y si es verdad que en los primeros tiempos de la revolución rusa, durante el
"comunismo de guerra" y la primera fase de la revolución alemana, se pensó en avanzar
rápidamente hacia la superación incluso del dinero, bien pronto surgió un decisivo y
premonitorio debate sobre cómo acelerar la suplantación del capitalismo por el socialismo.
En síntesis la pregunta era, y es: ¿pueden compaginarse el socialismo con la ley del valortrabajo?
O si se quiere, para ser más actual ¿puede existir indefinidamente y sin
contradicciones antagónicas e irreconciliables el llamado "socialismo de mercado"?
Dos, la crisis de la democracia socialista, del poder soviético inicialmente surgido al amparo
de la lucha revolucionaria pero también como fuerza autoorganizada impulsora de dicha
lucha. Significativamente, una de las víctimas decisivas de la burocratización fue el debate
sobre política económica, pero también cualquier otra reflexión crítica sobre la marcha de la
URSS. Es imposible avanzar en la desalienación social y en la superación de la mercancía y
de la ley del valor-trabajo si, de entrada, es prohibido el debate colectivo que debe preceder y
garantizar la participación de las masas. El fortalecimiento y alejamiento del Estado con
respecto a las masas trabajadoras, dinámica inseparable de la pervivencia de viejas cadenas
capitalistas y precapitalistas incluso, contradice y niega al marxismo; y no se puede, en el
plano teórico, comprender la pervivencia de la alienación en el socialismo sin tener en cuenta
la reificación del Estado y el implacable pudrimiento de lo social que siempre realiza la
forma-valor y la mercancía.
Tres, la crisis del internacionalismo proletario en su aplicación democrática al interior del
Estado ya en proceso de degeneración burocrática. El fracaso en la solución de las
injusticias nacionales, pese a los esfuerzos que el marxismo había dedicado teórica y
prácticamente desde la segunda mitad del siglo XIX, abrió una brecha creciente ya desde
comienzos de la segunda década del siglo XX. Rusia, que había sido una autentica cárcel de
pueblos, comenzó a ser un fantasma vuelto del pasado para muchas etnias, pueblos y
naciones no rusas, fortaleciéndose un racismo ruso oficialmente "socialista". Periódicamente,
cuando las contradicciones internas y los ataques imperialistas externos sacaban a la
superficie los fallos estructurales de la URSS, entre ellos destacaba la irresuelta "cuestión
nacional", y conforme la crisis global de la burocracia bresneviana superaba todas las
censuras y contenciones, las diferentes burocracias nacionales y/o regionales iniciaban su
despegue de la URSS.
Cuatro, la crisis del internacionalismo proletario en su aplicación consecuente en las
relaciones exteriores del Estado con las clases y naciones oprimidas. Se trata de un
comportamiento coherente con la crisis del internacionalismo interior, pero que surgió un
poco más tarde, hacia 1927 con el debate sobre la revolución china, y que no hizo sino
crecer desde entonces. La URSS no aplicó el internacionalismo proletario en el sentido
marxista, sino una "realpolitik " según los intereses coyunturales de la burocracia. Aunque
algunos pueblos del mal llamado tercer mundo se beneficiaron relativamente de la
"realpolitik " rusa, lo cierto es que a escala de la lucha de clases mundial y sobre todo el
centro imperialismo, la URSS sacrificó el internacionalismo proletario al nacionalismo
burocrático de su casta dirigente. Una de las razones del agotamiento político-electoral del
stalinismo en Europa capitalista fue el desprestigio causado por la propaganda
socialdemócrata y burguesa contra la corrupción y burocracia interna y la imagen externa
del nacionalismo burocrático.
Cinco, la crisis de legitimidad del socialismo en cuanto proyecto que exige la opción
consciente no solo en lo político y social, sino también en lo antipatriarcal y ético-moral. Pero
la opción consciente puede ser facilitada e impulsada por la democracia socialista, por el
control popular del Estado en autoextinción, por la estrategia equilibrada de desalienación y
desmercantilización, etc., o al contrario, esa consciencia choca contra la burocracia y se
desorienta, desanima y cansa, cayendo en la indiferencia y hastío. Con el tiempo, las
generaciones que han olvidado y/o no han vivido los sacrificios y logros revolucionarios,
innegables ambos, solamente tienen como "realidad socialista" la situación en la que viven, un
vacío incoherente entre un socialismo mitificado que no termina de materializarse y un
capitalismo mitificado pero muy próximo, al menos en las ondas televisivas que llegan de
fuera. Llenar ese incoherente vacío exige, dentro de un régimen burocrático, o la militancia
clandestina o los peores vicios burgueses, alcoholismo, robo y delincuencia, prostitución,
corrupción y mercado negro, indiferencia hacia el prójimo e individualismo egoísta...
Estas cinco crisis, además, fueron agravadas por un bloque de experiencias liberadoras
drásticamente cortadas y reprimidas, y que podríamos definir como sexta crisis. Me refiero a
la explosión de creatividad de las masas y de las mujeres en formas alternativas de vida
cotidiana, comunas, arte y literatura, filosofía y ciencia, relaciones entre marxismo y
psicología y psicoanálisis, pedagogía progresista, relaciones entre socialismo y ecología,
debate entre marxismo y anarquismo, y un largo etcétera. Recordemos incluso los brillantes
adelantos en estrategia militar que, de no ser purgados brutalmente, habrían salvado varios
millones de vidas en 1941-42, y muy seguramente habrían adelantado mucho la derrota del
nazi-fascismo. Como vemos, este bloque afecta a cuestiones muy importantes para la
creatividad, autoconfianza y felicidad de las masas en los decisivos temas cotidianos y
personales, imprescindibles para un buen funcionamiento objetivo y subjetivo del socialismo
como proceso consciente que tiene que demostrar su viabilidad diaria en la mejora de los
problemas cotidianos.
Incluso en un país como Rusia, en el que el campesinado superaba ampliamente al obrero
industrial, la clase trabajadora, pese a su minoría cuantitativa, demostró una impresionante
capacidad creativa y de comprensión teórica de los gigantescos problemas legados por la
irracionalidad zarista. En este sentido, decisivo para Engels, la primera experiencia
revolucionaria confirmó, en primer lugar, lo esencial del marxismo. El Trabajo demostró una
capacidad creativa sorprendente teniendo en cuenta las difícilmente imaginables condiciones
concretas de su triunfo. Otro tanto hay que decir de las posteriores victorias revolucionaras,
como China, Cuba, Vietnam... en los que incluso era menor en peso cuantitativo de la clase
trabajadora. La razón del marxismo se ha confirmado, en segundo lugar, al acertar en el
peso cualitativo irremplazable del proletariado en la emancipación humana. También, en
contra de lo que se dice, la razón del marxismo se ha demostrado, en tercer lugar, al
confirmarse que en todas y cada una de esas crisis, incluido el bloque sexto, hubo un debate
en el que se confrontaron tesis e hipótesis enunciadas con anterioridad. Es como si la teoría
se hubiera adelantado en algunas cuestiones a la realidad. Y el resultado de estos debates se
decidieron por la dialéctica de la lucha interna y las agresiones externas, en un contexto
objetivo no elegido por los sujetos participantes, lo que, en cuarto lugar, vuelve a confirmar lo
esencial del marxismo.
Efectivamente, la teoría marxista, que es un sistema en el que una de sus partes, la lógica
dialéctica, integra la inducción y la deducción siempre bajo los dictados del criterio de la
práctica, había adelantado puntos de reflexión más o menos definidos y siempre abiertos a
enriquecimientos posteriores, sobre estas crisis. Desde los iniciales textos de Marx y Engels
hasta las más recientes aportaciones en los debates sobre, por ejemplo, la psicología humana
en los años veinte y treinta, pasando por la poesía y la emancipación sexual, sin olvidar la ley
del valor-trabajo y tantos otros, en este universo de discusiones e investigaciones, siempre
estuvo activo el método marxista. Siempre demostrando que pese a lo muy limitado de su
conocimiento y a su mayor dificultad de aprendizaje y uso, comparado con la simplicidad del
anarquismo y con el simplismo demagógico del reformismo, pese a ello, fácilmente
demostraba su superioridad práctica. En contra de lo que se cree, no podemos ni debemos
sobrestimar el asentamiento del marxismo, tal cual lo dejaron asentado los clásicos a finales
del siglo XIX. En 1919, por dar una escueta cifra, solamente el 5% del partido bolchevique
había recibido instrucción superior y únicamente el 8% enseñanza secundaria. ¿Y qué decir
del inmenso océano de analfabetismo ruso?
Que el marxismo en sí era conocido para una reducida minoría culta no hace sino demostrar
sus méritos y confirmar las advertencias al respecto de sus clásicos. Lo que ahora interesa
es, en primer lugar, dejar sentado que dicha capacidad nacía y nace del método mismo y, en
segundo lugar, que el hecho históricamente cierto de que las cinco crisis más el sexto bloque,
reaparezcan con diferencias más o menos importantes según los casos, pero se repitan en
todas las experiencias socialistas del siglo XX e incluso del XIX en cuestiones premonitorias,
plantea la actualidad de un criterio decisivo en los revolucionarios del pasado y que se ha
perdido desde los años ’30. Me refiero a que aquellos siempre habían entendido el marxismo
como la parte más desarrollada y coherente del amplio movimiento socialista mundial, con
sus diversidades internas. En este sentido, hay que hablar de "socialismos", lo cual nos
permite comprender mejor que, hasta ahora, han fracasado cuatro socialismos concretos y
específicos, que son como ramas agotadas y secas de un árbol que siempre se repone de sus
perdidas y podas. La savia que alimenta al árbol es la dialéctica de las contradicciones entre
el Capital y el Trabajo, y el marxismo es la forma consciente de esa dialéctica. No puedo
desarrollar aquí esta interpretación así que remito al lector al texto ¿Ha fracasado el
socialismo? parte de uno más amplio "4 textos de análisis para reflexión sobre el
socialismo en el MLNV " a
disposición en la .
Exceptuando, obviamente, el socialismo utópico, y sin poder precisar las relaciones con
respecto a estas cinco crisis, más la sexta, en las causas del fracaso de la socialdemocracia,
todos los modelos socialistas centrados en la estrategia stalinista asentada definitivamente
desde los años ’30, han tropezado en las mismas piedras. Por último, el socialismo
eurocomunista, mezcla vergonzosa de socialdemocracia, stalinismo y nacionalismo burgués
en cada Estado, ha derivado hasta su desintegración sin poder ni querer resolverlas. Quiere
esto decir, sencillamente, que estas crisis no son fortuitas ni secundarias, accidentales,
causadas por los "errores personales" de un líder al que se le ha rendido "culto a la
personalidad", por recordar la excusa burocrática al uso. Según mi interpretación y uso del
método marxista, tanta reiteración solamente es comprensible si aceptamos, primero, que
saca a la luz problemas genético-estructurales de la transición al socialismo y, por tanto, de
la extrema gravedad de las contradicciones capitalistas; y, segundo, que a la vez ilumina el
desenvolvimiento del grueso de las futuras luchas.
Llego así a la cuarta y última parte de mi respuesta a la pregunta anterior. Que el marxismo
sea minoritario, que los socialismos hayan fracasado y que el capitalismo haya evolucionado
hasta su actual situación, aparte de confirmar la "muerte del marxismo" ¿no demuestra la
imposibilidad de todo intento revolucionario? Una pregunta mil veces planteada y usada más
como afirmación que como interrogante, y que choca con dos objeciones decisivas como
son, una, que desde que existe la explotación ha existido el intento de acabar con ella, y que
nada indica a comienzos del siglo XXI que se haya producido un cambio tan trágico e
irreversible en la esencia social de la especie humana como para haberla degradado en una
"especie esclava". Por el contrario, asistimos a una nueva oleada de luchas. Y otra, que
solamente gracias a estas luchas, la humanidad ha logrado mejorar sus condiciones de vida y
trabajo, forzando a las clases explotadoras a realizar concesiones; más todavía, las victorias
revolucionarias, por cortas y transitorias que hayan sido, han significado siempre
impresionantes saltos hacia delante, mejoras sustanciales en la felicidad humana. Nadie nos
ha regalado nada y una de las fuerzas del marxismo radica en demostrar que solamente la
lucha puede conseguirlo. No existe ningún dato histórico que demuestre lo contrario.
El método marxista explica coherentemente esta evolución, y lo hace utilizando sus propios
instrumentos teóricos, sin tener que recurrir a las interpretaciones de la ideología burguesa.
Sin embargo, el dogma vulgarizador impuesto por el stalinismo, unido al exterminio físico de
miles de comunistas, esta represión se sumó a la tarea de desprestigio del marxismo
realizada por la socialdemocracia y la burguesía, resultando de todo ello una falsa
identificación del marxismo con stalinismo. Durante décadas, la ideología burguesa apenas
tuvo serios enemigos en el plano del debate teórico. No nos debe extrañar, por tanto, que
conforme la URSS dejaba de ser un ejemplo para las clases trabajadoras occidentales y el
eurocomunismo aceleraba la acomodación al sistema en plena ola de lucha de clases de los
’70, surgieran modas intelectuales supuestamente alternativas al marxismo mientras que la
socialdemocracia empezaba a pudrir y detener esa oleada. No nos debe extrañar tampoco
que sobre este panorama inmediatamente después la versión neoliberal de la ideología
burguesa se impusiera con pasmosa facilidad, ridiculizando a unos intelectuales que corrieron
a refugiarse en el postmodernismo.
Sin embargo, la ideología burguesa ha vivido de rentas, de la debilidad insostenible del
dogmatismo de la URSS y de la sopa ecléctica del eurocomunismo. El simplismo
demagógico burgués ha podido, frente a tales oponentes, elevar sus tópicos sobre la libertad
del consumidor individual, la excelencia del mercado, la ineficiencia de lo planificado, el
egoísmo de los trabajadores, la iniciativa empresarial, etc., al rango de conceptos
omnipotentes, validos para toda situación histórica. Tal palabrería ha fortalecido los anclajes
clasistas profundos de la ideología burguesa como es el supuesto derecho individual a la
propiedad privada de las fuerzas productivas; el derecho burgués a apropiarse del grueso del
producto social de la fuerza de trabajo; el derecho burgués a dejar en herencia familiar esas
gigantescas masas de capital expropiado al pueblo trabajador; el derecho burgués a que su
Estado aniquile al Trabajo cuando este se pone en pie; el derecho burgués a destrozar la
naturaleza con su mercantilización, etc. Estos son los principios sustanciales de la ideología
burguesa, que sostienen a los secundarios sobre el individuo, la libertad, la justicia, la
democracia, etc., siempre en abstracto.
El marxismo no tiene nada que aprovechar de los principios secundarios, y menos aun de los
primarios, esencialmente inhumanos. El marxismo precisamente ha surgido para luchar
contra ellos; contra los secundarios en el plano sociopolítico y democrático, y contra los
primarios, en el crucial plano de la socialización de las fuerzas productivas, básicamente.
Nada de lo acontecido en el siglo XX y la segunda mitad del siglo XIX se entiende
recurriendo a las lucubraciones del segundo nivel de la ideología, pero sí se comprende esa
historia analizando la cruel ferocidad práctica del Capital para seguir siendo eso, propietario
exclusivo y excluyente de los medios de producción.
"La obra de Marx y Engels aparece en la actualidad como el único método que, además de
explicar coherentemente el pasado, permite comprender qué está sucediendo a escala
mundial y, lo que es más importante, cuales son las tendencias fuertes ante el futuro. Estas
son las razones que explican la actual "vuelta al marxismo", y también las que explican que
este reaparezca, renazca de sus cenizas, cada vez que, tras haberlo dado por muerto, las
exigencias de la lucha de clases a escala mundial imponen su vuelta a escena. Ahora bien,
cada vez que el marxismo es dado por muerto se produce en su interior una verdadera
autocrítica creativa, un repaso de las causas que le han llevado a esa situación y, a la vez
por su mismo contenido dialéctico, un enriquecimiento de su método para responder a las
nuevas formas que adquieren las contradicciones esenciales del capitalismo. Lo más
significativo de estos resurgimientos radica en que se producen tras grandes convulsiones
sociales que han demostrado el creciente distanciamiento entre la realidad y la teoría.
Ya hemos visto anteriormente cómo en estos momentos los marxistas --Marx, Engels, Lenin,
Mao, Trotsky, Che...-- han realizado un especial esfuerzo en el estudio de la dialéctica y en
su aplicación a una teoría que cada vez quedaba más retrasada con respecto a la rapidez
evolutiva de la realidad. También ha habido momentos de auge y gloria de investigación
marxista en economía y en política, por ejemplo, con el estudio del imperialismo cuando la
economía burguesa no le prestaba ninguna atención. Sin embargo, y sin minusvalorar la
extrema importancia de las aportaciones de Bujarin, Rosa Luxemburg, Trotsky y Lenin sobre
el imperialismo, pienso que lo decisivo para el método marxista es la capacidad de
recuperación de su instrumental dialectico-materialista, que permite, por un lado, demostrar
la esencia, el fondo y el contenido del capitalismo; por otro lado, aprender nuevas
aportaciones e integrarlas en el sistema general del método, enriqueciéndolo, y, por último,
partiendo de esa base, descubrir las nuevas manifestaciones de los fenómenos, la superficie
y el continente del capitalismo, siempre en movimiento. Esto es lo que está sucediendo en la
actualidad es algo tan básico como la comprensión del proceso de explotación de la fuerza
de trabajo global de la especie humana por una minoría explotadora.
Inicialmente, la teoría marxista se concentró en algo tan elemental como demostrar que ha
historia se mueve por la lucha por el control del plusproducto, del excedente social colectivo,
por la lucha de clases, en suma. Esta base irrenunciable del marxismo, expuesta y teorizada
desde sus primeros textos, fue, sin embargo, abierta a una visión más amplia cuando se ciñó
a la fase conocida por la documentación escrita. Posteriormente fue enriquecida por la
comprensión teórica de la explotación de la fuerza de trabajo emigrante, étnica, etnonacional
y nacional, etc., es decir, por los beneficios globales que el sistema dominante
extrae de todas las formas de explotación que de un modo u otro se basan en las diferencias
de identidad colectiva; y, también, de la explotación sexo-económica de la mujer por el
hombre, es decir, por la lucha contra los beneficios económicos, sexuales, psicológicos, etc.,
que el hombre extrae de la mujer. Mientras que primero surgió la opresión sexual, luego la
etno-nacional y por último, en la secuencia histórica, la clasista, el marxismo captó primero
la lucha de clases, luego la nacional e inmediatamente después la de sexo-género. También
captó algunos aspectos importantes de la contradicción entre el capitalismo y la naturaleza.
Pues bien, como veremos, la mejora del método e integración de nuevos descubrimientos -
características inmanentes al materialismo histórico-- ha sido decisiva para que el marxismo
pueda responder a las nuevas necesidades de lucha que, en síntesis, responden a la
dialéctica de agudización y modernización de la lógica del máximo beneficio como respuesta
inexcusable para desatacar las crisis capitalistas. Dejando sin precisar la línea que conecta
explotación, opresión y dominación en la dinámica de producción de plusvalía material y
simbólica, hay que decir que conforme se expande y dificulta la acumulación capitalista,
debe aumentar la explotación intensiva y extensiva del Trabajo por el Capital. Esto es lo que
buscaba la contraofensiva mundial burguesa lanzada desde mediados de la década de los ’70
y que se conoce más superficialmente como "neoliberalismo", destinada a derrotar
estratégicamente al Trabajo que se lanzó entre finales de los ’60 hasta finales de los ’80 del
siglo XX a una tenaz oleada de luchas de sexo, nacional y de clase. Mas grave todavía, en la
medida en que el neoliberalismo no ha logrado esa victoria decisiva, aunque sí ha obtenido
victorias muy importantes y hasta desastrosas para sectores concretos del Trabajo, para
naciones y pueblos, etc.; pese a estas grandes victorias parciales pero no una victoria
histórica como fue, por ejemplo, en nazi-fascismo, por ello, en la actualidad el capitalismo
está endureciendo y mejorando su ataque para responder a la nueva oleada de luchas
iniciada a finales del siglo XX.
Afirmar que asistimos a una nueva oleada quiere decir que defiendo la existencia de otras
oleadas o fases u ondas de luchas globales entre el Trabajo y el Capital. Pienso que hasta
ahora podemos apreciar cuatro grandes oleadas al menos en el capitalismo occidental: la de
1770-1849, la de 1865-1914, la de 1917-1939 y la de 1945-1990, y estimo que desde
mediados de esta década estamos en una quinta oleada. Para un debate más detallado
remito al lector al texto: "Aproximación sintética a la nueva oleada de luchas en el
centro capitalista ", sito en la
. No utilizo la palabra "ciclo" --ciclo de luchas-- porque me
parece inapropiada para la especificidad de los conflictos humanos. Puede valer, y con
algunas restricciones, para la ciencia newtoniana y determinista, pero en absoluto para la
naturaleza social, abierta a la incertidumbre y la intervención humana, y por ello a la
irrupción de lo nuevo, a la emergencia de nuevas realidades en momentos de crisis de no
retorno. Debemos comprender que existen diferencias de una fase u onda a otra, que nos
remiten a cuestiones políticas, organizativas, de experiencia más o menos traumáticas de las
masas de aprendizaje obrero y popular de nuevas formas de resistencia y autoorganización,
etcétera.
Por ejemplo, el impacto de la represión posterior a la oleada de revoluciones de 1848, y la
pasividad durante la crisis posterior hasta el comienzo de las luchas en la mitad de 1860; por
ejemplo, el impacto del patrioterismo burgués de 1914 y los costos de la guerra posterior,
unido a las lecciones de las luchas de 1917; el impacto del terror nazi-fascista y de la
segunda guerra mundial entre la oleada que concluye en 1939 y la que empieza en 1945.
Hay que tener en cuenta en cada oleada los cambios en las formas organizacionales, en la
psicología colectiva, en la misma estructuración interna de la clase trabajadora, en las
nuevas presiones burguesas y una larga lista de otras circunstancias que van variando.
También va variando la coyuntura y el contexto en cada Estado o región amplia de lucha
nacional e internacional, y el contexto mundial. No es lo mismo la lucha de clases en el
capitalismo preimperialista de 1770-1849, que el del capitalismo de finales del siglo XIX
comienzos del XX, por no analizar el de la mitad del siglo XX.
Quiero decir que hay que volver a la dialéctica, no aplicar la solución de Procusto a la
historia y menos aun a las nuevas experiencias sociales sino, como insistiera
machaconamente Lenin, hacer análisis concretos de circunstancias concretas, en sus
interacciones con los demás procesos y siempre descubriendo el movimiento de sus
contradicciones internas. Y volver a la dialéctica exige también integrar lo nuevo en lo
permanente en cuanto esencia; es decir, rastrear en lo profundo del modo capitalista de
producción hasta encontrar las grandes líneas de intereses sociales irreconciliablemente
enfrentados, de modo que, en el caos actual, muchas veces propiciado por la industria
propagandística burguesa y los intereses del reformismo, podamos mantener recta la brújula
revolucionaria. En este sentido, remito al lector interesado al texto: "Cuadro explicativo de
las dos teorías antagónicas sobre el contexto mundial: la burguesa neoclásica,
marginalista y neoliberal, y la marxista net/cas/comuni/giloc/giloc.htm>", disponible en ,
, , y .
Utilizando esta metodología marxista, podemos comprender que, por una parte, a lo largo de
estas oleadas aparecen embrionariamente al principio, incluso en la critica radical del
socialismo utópico inglés a la economía política burguesa, las bases esenciales,
posteriormente ya desarrolladas, de debate de las cinco crisis que luego, durante todo el siglo
XX, preocuparán a los sucesivos socialismos. Y, por otra parte, también aparecen en la fase
actual, pero con lo aprendido del fracaso del stalinismo más los cambios introducidos por la
contraofensiva capitalista de finales del siglo XX. Incluso, aparecen las bases del sexto
bloque de crisis, bastantes de las cuales también están presentes en el socialismo utópico y
que llegan a tomar cuerpo definitivamente a finales del siglo XIX. Del mismo modo, un siglo
más tarde, las experiencias inscritas en este sexto bloque de contradicciones adquieren una
importancia cualitativa por la simple razón de que el capitalismo no ha tenido otro remedio
que mercantilizarlas, subsumirlas, alienarlas, introducirlas en la dinámica de la acumulación,
lo que ha supuesto la movilización en su contra de los sectores sociales afectados.
Analizando esta problemática desde la perspectiva aquí empleada, el potencial de la obra de
Marx y Engels aparece claramente porque, si bien es en su madurez cuando llegan a
desarrollarlo plenamente, no es menos cierto que son las prácticas de las masas y de las
organizaciones las que abren los horizontes que confirman y superan dialécticamente a la
teoría; y al superarla dialécticamente la enriquecen y la preparan para nuevos retos. De este
modo, por ejemplo, el debate sobre el imperialismo "supera" las limitaciones temporales
objetivas del marxismo de Marx y Engels, pero confirma y enriquece su método. Pues bien,
lo mismo hay que decir con respecto a los restantes problemas descubiertos en las cinco
crisis y en el sexto bloque de crisis. El problema, entonces, se nos plantea a nosotros, que
debemos agilizar dicha dialéctica, del mismo modo que lo hicieron los revolucionarios en los
momentos cruciales. Ahora es un momento crucial porque la contraofensiva capitalista tiene
unos objetivos feroces.
Hay que tener en cuenta que, a diferencia de las formas de salida de las crisis estructurales
anteriores, desde comienzos de los ’70 las burguesías imperialistas no pueden desencadenar
otra guerra mundial. Las múltiples guerras locales provocadas por el imperialismo no han
logrado iniciar otra oleada larga de expansión sostenida como la de 1948-1973, por poner las
fechas más consensuadas. Además, el capitalismo no encuentra otra rama productiva que
haga de locomotora de otra revolución industrial, como fueron, por ejemplo, la química
científica y las guerras napoleónicas; la máquina de vapor, el tren y los barcos de hierro; el
motor de explosión interna, la electricidad, el militarismo y el coche utilitario, todo ello dentro
de los cambios en las disciplinas laborales y en los sistemas de regulación estatal, etc.
Comparado esto con el fracaso anunciado del bluff de la "nueva economía", financierización,
teléfonos portátiles, juegos electrónicos, ofimática, y, en suma, con los límites de la
"revolución tecnológica", es manifiesto que actualmente el recurso básico para aumentar los
beneficios sigue siendo el aumento de la explotación.
Además, a diferencia de otros ataques burgueses al Trabajo, el que se inició a mediados de
los ’70 y se está mejorando y ampliando en la actualidad, se caracteriza de abarcar una serie
de objetivos y finalidades que si bien algunas de ellas ya aparecían en ataques precedentes,
ahora aparecen, por un lado, mucho más desarrollados y precisados; y, por otro lado, dentro
de una estrategia más coherente y unitaria que antes porque el capitalismo de comienzos de
los ‘70 disponía de un mando jerárquico superior al de otras fases históricas de este modo de
producción. No hace falta comparar el poder disciplinario y hegemónico de los EEUU desde
1945 hasta 1975, fecha de su derrota en Vietnam, con el que habían tenido las ciudades del
norte de Italia, los Países Bajos y el Reino Unido, respectivamente, en sus momentos de
auge. Además, el poder de los EEUU era reforzado por instituciones internaciones
totalmente fieles a sus dictados que nacieron en 1944 precisamente bajo dirección de los
EEUU. Tampoco debemos olvidar otras instituciones como la tétricamente celebre Trilateral
y sus "recomendaciones" e informes de aquellos años, por no hablar de otras organizaciones
no publicas y hasta secretas mediante las cuales el capitalismo mundial dirigido por los
EEUU respondió a la potente oleada de luchas iniciada a finales de la década de 1960.
Utilizando estos recursos, el imperialismo lanzó una contraofensiva que, en síntesis, ha
llevado al extremo la explotación en cinco grandes áreas cruciales para entender la actual
situación de la Humanidad. En primer lugar, por su importancia no solo cuantitativa por
abarcar algo más de la población humana como es el sexo femenino, sino cualitativamente
sobre todo por su decisiva función en la recomposición psicosomática de la fuerza de trabajo
social; en las nuevas disciplinas de explotación laboral flexible, desarreglada, sumergida e
impune, y también por su directa relación con la producción social de las identidades de los
pueblos, de las naciones, sobre todo de las oprimidas por el capitalismo, por todo esto, la
opresión de la mujer es un objetivo prioritario del imperialismo desde los ’70. Para más
información remito al lector a mis textos "Modos de producción, patriarcado y triple
opresión ", "Capitalismo y
emancipación nacional y social de género net/cas/patri/gilo/gilo.htm>", y "FMI y opresión de las mujeres
", colgados en
y "Algunas tesis sobre la producción social de
identidades nacionales", colgado en .
En segundo lugar, el capitalismo también está llevando al punto de no retorno el antagonismo
de la lógica del máximo beneficio con la capacidad de carga del planeta, que algún marxista
ha definido sugestivamente como "segunda contradicción" del capitalismo, la que le enfrenta
con la Naturaleza, siendo la primera la que le enfrenta con el Trabajo. Además, y es
necesario insistir en ello, esta "segunda contradicción" tiene una muy directa y estrecha
conexión con la explotación de sexo-género, como intento exponer en "Ecología y
feminismo en Euskadi ",
también en , y con la opresión nacional para apropiarse de las
reservas materiales y energéticas vitales para abaratar costos y aumentar los beneficios del
Capital. En tercer lugar, el capitalismo fuerza la subsunción de la capacidad humana de
pensamiento racional y científico en el capital constante y en el capital fijo, como simples
componentes de las fuerzas productivas y como un paso más en el proceso objetivo de
asalarización del trabajo intelectual como trabajo complejo disciplinado para la producción
mercantil. La subsunción en el capital constante y fijo del trabajo intelectual, de la "ciencia",
para decirlo con terminología al uso, multiplica los focos de tensión, lucha y reivindicación
social y abre perspectivas que no puedo exponer aquí, por lo que remito al lector a
"Emancipación nacional y práxis científico-crítica", y "Algunas consideraciones sobre
ciencia, tecnología y emancipación", ambas en y "Algunas
relaciones entre capitalismo, globalización y tecnociencia net/cas/comuni/gilo/indice.htm>" en .
En cuarto lugar, la ya brevemente analizada implosión de la URSS y de su área de influencia
europea, tema al que no volvemos ahora. Y en quinto lugar y como expresión central y
definitivamente grave del objetivo último de la contraofensiva imperialista iniciada en la
segunda mitad de los ’70, el inmisericorde ataque no solamente a la centralidad del Trabajo
como elemento imprescindible para asentar materialmente el transito de la conciencia-en-sí a
la conciencia-para-sí, sino al esencial significado del trabajo propio y libre, no alienado, como
cualidad definitoria del ser humano genérico, según lo entendían Marx, Engels y toda la
filosofía marxista. Siempre ha existido en la ideología burguesa un rechazo absoluto del
componente epicúreo que forma parte de la filosofía marxista, pero sobre todo la ideología
dominante rechaza la posibilidad --por no hablar de la necesidad-- de que exista otra
capacidad de trabajo cualitativamente diferente a la impuesta por la burguesía al
proletariado. Con el neoliberalismo se ha llevado al extremo la obsesión burguesa por reducir
el trabajo a simple mercancía, impidiendo toda posibilidad de que sea reconocido como la
distintiva cualidad humana de crear valores de uso y disfrute colectivo, y por ello
esencialmente unido a la creación de la cultura y al disfrute del placer.
Estos cinco objetivos centrales hacen que la actual contraofensiva capitalista tenga una
gravedad y una profundidad extremas, sobre todo cuando está siendo mejorada en la
actualidad, como veremos. La única diferencia importante que le puede poner por detrás de
otras es que, en esta, no existe una guerra mundial al estilo de la de 1940 y la de 1914; o de
las guerras napoleónicas o de las guerras entre los Países Bajos y el Reino Unido en el siglo
XVII, por citar verdaderas "guerras mundiales" decisivas para la historia capitalista. Es
cierto que el imperialismo, sobre todo el yanki, compensa esa solución histórica tan frecuente
como brutal con un sinfín de guerras locales no menos estremecedoras. De todos modos,
hay que insistir en que la contraofensiva capitalista lleva al extremo ataques ya realizados
con anterioridad porque corresponden a la lógica interna del sistema pero, tales ataques,
además de ser más duros, también generan nuevas formas de lucha tradicionales que deben
adaptarse a los cambios; y hasta de nuevas luchas, con nuevos sujetos que expresan los
cambios en la centralidad del Trabajo. Comprender que la lucha entre el Trabajo y el Capital
es una permanente dialéctica de continuidades y cambios que siempre se desenvuelve dentro
de los parámetros impuestos por las contradicciones del modo de producción capitalista, es
vital para, primero, captar correctamente la dialéctica de lo nuevo y lo viejo en la actual
oleada de luchas; y, segundo, no caer así en los tópicos reaccionarios que sostienen la
"desaparición de la lucha de clases", o en los reformistas que plantean cosas tan
estrambóticas como la "sociedad civil mundial", por ejemplo.
Que el Capital no ha logrado su objetivo central fijado hace dos décadas, destrozar al
Trabajo e iniciar otra larga fase histórica de intensa ganancia, pese a las importantes
victorias tácticas obtenidas, se demuestra, por un lado, por el rápido inicio de otra oleada de
luchas y, por otro lado, por la no menos rápida respuesta reaccionaria. Conviene que nos
detengamos un poco en esta cuestión porque nos da una idea muy aproximada de la
situación actual. Conviene recordar qué buscaba el imperialismo cuando, por ejemplo,
impuso allí donde pudo, que no solamente contra los pueblos amerindios, los dictados del
Consenso de Washington como resumen oficial del neoliberalismo: salvaguarda de la
propiedad privada burguesa y del modelo neoliberal de desarrollo volcado en la exportación;
privatización de las empresas públicas y cesión a la burguesía de grandes masas de capital
social; apertura total de mercados e indefensión ante los capitales internacionales;
supremacía del mercado, debilitamiento del Estado y drástica reducción de los servicios
sociales; liberalización financiera y de tipos de cambio.
No olvidando estas tácticas feroces y los objetivos que buscaban, comprendemos mejor la
importancia de la resistencia del Trabajo, capaz de mantener mal que bien y muchas veces
con el aliento casi agotado, una suficiente capacidad de reacción para lanzarse a otra oleada
de luchas. Es decir, nos encontramos en medio de una fuerte y celérica agudización de la
lucha de clases, que apenas ha tenido un tiempo corto de estancamiento. Por ejemplo, si
comparamos el triunfalismo capitalista por la implosión del stalinismo con la situación actual,
vemos que la burguesía no ha logrado en modo alguno todos sus objetivos. Si comparamos la
situación del Cono Sur latinoamericano durante las dictaduras de los ’70 y ’80, con su
presente vemos que pese a todos los ataques de los EEUU actualmente el panorama es muy
diferente al que se imaginaban los criminales yankis. Si comparamos la euforia del "modelo
japonés" de los ’80 con su situación actual, en parte debida al miedo de su burguesía a
arremeter brutalmente contra sus trabajadores, a pesar de los ataques ya realizados, también
vemos las limitaciones de la segunda burguesía del planeta. ¿Y qué decir de la real situación
interna en los EEUU, que no en su falsa imagen propagandística?
Podríamos poner una larga lista de ejemplos idénticos que confirman que el capitalismo no
solamente no obtuvo la victoria decisiva que buscaba sino que, a pesar de las serias derrotas
tácticas infligidas al Trabajo, este ha logrado en medida recuperarse e iniciar una nueva
oleada de luchas. Pero, antes de pasar a analizar las constantes y las novedades de y en esta
oleada, interesa repasar rápidamente las direcciones y objetivos del ataque generalizado del
Capital contra el Trabajo. Solamente conociendo la extrema dureza y gravedad de la
embestida burguesa podremos, en primer lugar, elaborar los métodos para vencerla y, en
segundo lugar, comprender la constancia historia de la lucha de clases, en contra de tanta
palabrería reaccionaria sobre su extinción. Por ahorro de tiempo, me he permitido el lujo de
transcribir los siete puntos más característicos de dicho ataque, que aparecen en el texto
sobre el "Cooperativismo obrero, consejismo y autogestión socialista
", del 16 de diciembre de 2002,
que aparece en la y en las otras ya citadas:
Uno, el ataque implacable a la centralidad unitaria del trabajo en cuanto totalidad e
integralidad psicosomática de la especie humana, rompiendo esa unidad psicofísica para
imponer sólo una parte, la del trabajo supuestamente desmaterializado, la del llamado trabajo
intelectual o del conocimiento, negando el carácter y contenido de trabajo al otro componente
de la unidad dialéctica, el del esfuerzo y el sudor. La supuesta "economía del
conocimiento" expulsa así a una creciente masa humana de los sistemas de salario menos
injusto --nunca existe salario justo y menos aún digno, por definición-- condenándolos a la
precariedad y al empobrecimiento socioeconómico, pero sobre todo hundiéndolos en el
abismo de lo subhumano, de la reducción a simples bestias de cargas. El Capital busca, en
síntesis, excluir de lo humano al trabajo bruto, animal, sudoroso, condenándolo a lo
subhumano, y, a la vez, reducir lo humano sólo a la elite y casta intelectual propietaria de
conocimiento. De esta forma, se abarata enormemente el precio de la reproducción de la
fuerza de trabajo social, por ello se abarata la mercancía, y muy posiblemente se aumenta la
tasa de ganancia. Se deshumaniza al Trabajo para aumentar el beneficio del Capital.
Dos, la multidivisión de la clase trabajadora en varios niveles y fracciones, reduciendo la
cuantía del obrero industrial taylor-fordista y ampliando las escalas de técnicos bajos y
medios, de servicios, de asistencia y mantenimiento, e incluso dentro mismo de los
trabajadores industriales al potenciar artificialmente las escalas de salario. Se busca al final
la total individualización de las relaciones contractuales entre el patrón como unidad de clase,
con múltiples instrumentos de planificación y centralización, sobre todo el Estado burgués, y
el trabajador como unidad individual aislada y carente de cualquier referencia colectiva y
clasista.
Tres, la reducción al máximo de la efectividad sindical aunque manteniendo una mínima
presencia sindical para activarla como apagafuegos en momentos críticos. A la vez, la
potenciación de además de la individualización contractual, también del trato directo y
exclusivo entre los grupos de trabajo del toyotismo y de la producción flexible con la
administración patronal, enfrentando a los grupos entre sí, cuando no se puede enfrentar a
los trabajadores individuales entre sí. Simultáneamente se busca el corporativismo o a lo
sumo el sindicalismo amarillo, empresarial y colaboracionista, pero como mal menor.
Cuatro, la precarización de la existencia de la clase obrera y del pueblo trabajador,
aumentando su debilidad e indefensión ante la dictadura del salario, imponiendo condiciones
laborales brutales, multifraccionadas y carentes de derechos elementales. Se trata de crear
un ejército industrial de reserva invertebrado, atemorizado y pasivo. La feminización del
precariado es una de las más incontrovertibles realidades, y hacen de las mujeres una fuerza
de trabajo abundante, barata, dócil y muy apta para la explotación intensiva y extensiva no
en capital y en tecnología sino en puro y duro esfuerzo físico agotador. Igualmente, dentro
de la precarización y agravándola se incluyen la sobreexplotación de los jóvenes y la
exclusión de la tercera edad, y, sobre todo, la reinstauración del esclavismo bien mediante
los inmigrantes bien mediante el trabajo infantil clandestino.
Cinco, la imposición de una tecnociencia productiva incompatible con el trabajo en
cooperación liberadora, destinada a aumentar la explotación del trabajo y asegurar además
de la insolidaridad obrera, también a acelerar la expropiación del saber obrero y su inmediata
subsunción en la producción capitalista, como un componente más de la tecnociencia
burguesa. La patronal es consciente de que las actuales innovaciones técnicas son
ambivalentes y pueden facilitar la cooperación liberadora del trabajo contra el Capital, y para
impedirlo depura esa técnica al someterla a la tecnología y la tecnociencia burguesa,
autoritaria y jerárquica, que sólo admite la producción flexible y el toyotismo como única
cooperación burguesa posible.
Seis, la ruptura de la unidad vivencial de la geografía productiva y del espacio de
recuperación de la fuerza de trabajo, separando lo más posible la fábrica y/o lugar de trabajo
asalariado del domicilio, y ambos del lugar de compras, de sanidad, de educación, de papeleo
administrativo, de diversión, etcétera. La destrucción del espacio material y cultural de
recomposición de la fuerza de trabajo supone; sobre todo, el debilitamiento extremo de la
capacidad de pensamiento crítico y creativo, de autoorganización y de socialización colectiva
del saber obrero y popular. A su vez, el aumento del tiempo de transporte y de tramitación
cotidiana, a la vez que agota psicosomáticamente también aumenta los costos y reduce la
autonomía económica, sobrecarga a las mujeres, multiplica las tensiones intrafamiliares y
debilita o rompe las redes de solidaridad, ayuda mutua y cooperación obrera y popular.
Y siete, la separación lo más posible de los focos y lugares de poder y de administración de
los espacios de cooperación obrera y popular, para evitar que se repitan las experiencias
anteriores, cuando el poder obrero llegaba a controlar gran parte de los instrumentos del
poder burgués. Esta es una práctica estratégica que no debemos menospreciar o tener como
superada e imposible de repetirse. Las concentraciones, manifestaciones, huelgas con
presencia en la calle, revueltas, motines y estallidos urbanos, pertenecen por código genético
de la autodefensa obrera y popular al proceso ascendente que tiene a concluir en las
insurrecciones por espontáneas que sean. No existe dato alguno en los últimos ciento
cincuenta años de historia de la geografía social y del espacio urbano que permita pensar
que esta tendencia ha quedado definitiva e irreversiblemente superada. Al contrario. La
burguesía internacional es cada día más consciente del peligro potencial que se acumula en
las urbes sometidas a crisis múltiples e interrrelacionadas.
Frente y contra semejante ataque, que aquí hemos resumido muy sucintamente, el Trabajo
está respondiendo con una amplia gama de opciones. No debemos sobrestiman ni magnificar
esta respuesta. Tampoco debemos subestimar ni minimizar la fuerza del Capital, de sus
impresionantes instrumentos de sorda coerción, de control y represión, que tienen en el
Estado burgués la pieza clave, la oficina que centraliza estratégica y hasta tácticamente la
compleja red y múltiples brazos y tentáculos del pulpo represivo. Sobre este decisivo tema,
tan superficialmente despreciado por muchos "ultraizquierdistas" que, desde un cierto
anarquismo, parte del estructuralismo y del postmodernismo, desde todas estas y otras
corrientes tan distantes en apariencia, incluido un supuesto "marxismo" que entierra
componentes esenciales del marxismo, desprecian el fundamental papel del Estado de la
burguesía, remito al lectora a ¿Podemos hablar solo de represión cuando hablamos de
represión? en net/> y "Relaciones entre control social y estrategia represiva
" en ,
y www.nodo50.org/kolectivolientur
.
Tomando, por tanto, las precauciones necesarias, partiendo de aquí, sí podemos apreciar seis
características que de un modo u otro y con diversas intensidades y relaciones mutuas
variables, aparecen en la actual oleada de luchas.
La primera es la vuelta de las practicas de apoyo mutuo, de autoorganización defensiva en la
base popular, en los barrios, escuelas, fabricas, etc., para desarrollar sistemas de apoyo
social, de solidaridad en problemas cotidianos vitales que van desde las cocinas colectivas a
las asociaciones de todo tipo, pasando por colectivos culturales y grupos de ayuda. En cada
zona del planeta, el Trabajo se autoorganiza según sus tradiciones y necesidades, pero
siempre superando ampliamente el individualismo burgués. Aunque las relaciones con los
aparatos institucionales son siempre complejas y frecuentemente tensas, los grupos
autoorganizados mantienen una clara voluntad de independencia operativa y teórica hacia el
institucionalismo. El fracaso de las ONGs y la capacidad de recuperación de las múltiples
formas del apoyo mutuo, desde las barriadas del centro capitalistas hiperdesarrollado hasta
las del capitalismo dependiente, aplastado y estrujado, es una experiencia que preocupa
sobremanera a la burguesía. No se puede negar la muy directa conexión de estas practica
con las de la democracia socialista en las luchas revolucionarias del siglo XX, y sobre todo
con el debate sobre las causas de la crisis de burocratización del stalinismo.
La segunda es la reaparición de la economía de trueque directo por parte de las masas
depauperadas pero conscientes y sabedoras del funcionamiento del capitalismo.
Históricamente, la alternativa de la economía de trueque concatena en directo con las tesis
del socialismo utópico y con las alternativas de acabar cuanto antes con el dinero. La
creación de vales, de boletos, de cheques no oficiales, de "dinero" que no es dinero en el
sentido capitalista, es una constante en la historia de la autoorganización del Trabajo, pero
también de grupos y colectivos alternativos dentro del capitalismo desarrollado. La economía
de trueque está muy directamente conectada con el apoyo mutuo, pero supone un paso más
consciente ya que es una alternativa no mercantil que compite abiertamente con el
sacrosanto mito del mercado. Naturalmente que la economía de trueque, si quiere sobrevivir,
necesita de una socialización más amplia y profunda, de unas conquistas políticas que, por un
lado, minen esencialmente el poder del viejo Estado burgués y, por otra parte, aceleren el
proceso de autoextinción consciente del Estado obrero. No hace falta decir que ni una ni
otra es irrealizable sin la paulatina superación histórica de la ley del valor-trabajo, de la
foma-valor y de la mercancía. Esto nos lleva directamente a otro de los debates estratégicos
de la historia del socialismo.
La tercera es la iniciativa popular para acceder al control de pequeños pero interesantes
micropoderes de base, de ayuntamientos y barrios, de comunidades y de municipios, de
instituciones sociales y asistenciales. Poderes que pese a su pequeñez y por sus estrechas y
cotidianas relaciones con la vida de las masas, con sus problemas más cercanos, pueden
permitir y de hecho permiten un acercamiento, contacto y conocimiento mutuo y práctico
entre las masas y los colectivos, grupos y organizaciones revolucionarias. Poderes pequeños
pero importantes que la burguesía necesita controlar de cerca pero que no puede hacerlo
siempre, ya que, según la acción popular, se abren grietas y fisuras que permiten la iniciativa
del Trabajo. El Estado burgués reacciona de muchos modos coercitivos, represivos,
administrativos, burocráticos, etc., destinados a controlar o, en su defecto, destruir la
autonomía municipal, supeditándola a las grandes empresas, al propio Estado y/o a otras
instituciones. En esta lucha se confirma el antagonismo entre la democracia burguesa y la
democracia socialista, la primera con el poder del Estado y la segunda muy embrionaria y
débilmente asentada en inseguros espacios sociales relativamente liberados de la dictadura
del Capital.
La cuarta es la tendencia al ascenso de la autoorganización de los colectivos que reflejan y
sufren la explotación capitalista en lo que definíamos arriba como el sexto bloque de crisis en
el stalinismo, y que entonces, pero también a finales del siglo XIX, estaban ya creciendo.
Desde el feminismo hasta el arte, pasando por el amplio "mundo subjetivo", además de la
liberación sexual, la ecología, el alternativismo, la ciencia, el estudiantado y un largo etcétera,
en este amplio campo se produce una transformación significativa. Recordemos que el
grueso de estas problemáticas dieron cuerpo los famosos "nuevos movimientos sociales" de
finales de los ’60 del siglo XX, pero también a muchas experiencias en fases sucesivas de la
historia europea capitalista. Pero lo nuevo en la oleada actual es que el empobrecimiento, la
precarización, la destrucción de recursos sociales, la desestructuración y descentración de
franjas antiguas del Trabajo y la aparición de otras nuevas, etc., todo esto hace que los
"nuevos movimientos sociales" de los ’60 y ’70 deban moverse ya en otro contexto social
muy diferente, y deban teorizar y practicar desde realidades estructurales muy diferentes a
la de los años de abundancia. La "nueva pobreza", el "nuevo vagabundeo" y restantes
efectos de la licuación de lo que la sociología burguesa define como "clases medias" --
generalmente altos asalariados-- son un ejemplo de tales cambios. La cruel y masiva
"feminización de la pobreza", efecto de la sobrexplotación patriarcoburguesa, es todavía más
expresiva.
La quinta es la tendencia al aumento de la dialéctica entre el independentismo y el
internacionalismo, reactivando y enriqueciendo los debates de dos de las crisis básicas de los
socialismos fracasados. La intelectualidad y la prensa capitalistas de comienzos de los ’90
afirmaban a grandes gritos que los cambios que se estaban dando --la globalización tal cual
la interpretaban-- facilitaban el triunfo de la "ciudadanía del mundo", del cosmopolitismo al
estilo occidental, sobre el oscurantismo nacionalista. La "globalización" acabaría con los
"atrasos regionales". Ha sucedido todo lo contrario, repitiéndose el mismo proceso de
renacimiento de las identidades colectivas cuando se auguraba su extinción. Junto a esta
recuperación se ha producido también un renacimiento de la solidaridad entre los pueblos y
entre las gentes, expresada en muchos actos y de muchas formas. La experiencia ha
contradicho así otro de los mitos reaccionarios: que los pueblos nos íbamos a despedazar
mutuamente a no ser que los EEUU y el imperialismo en general impusieran el "Nuevo
Orden Mundial", expresión con claras resonancias fascistas. No ha sucedido ni lo uno ni lo
otro. Los pueblos nos hemos puesto en pie mucho más de lo que el imperialismo esperaba; el
supuesto "Nuevo Orden" ha demostrado ser un desorden caótico e inhumano y la solidaridad
internacionalista se expresa cada vez más en propuestas alternativas.
La sexta y última es la tendencia a la recuperación de formas históricas de poder obrero, de
poder del pueblo trabajador, que se movilizan ofensivamente, que no solo defensivamente
como respuesta a un ataque previo. Si bien la ocupación de locales, casas abandonadas,
Iglesias y centros vecinales, escuelas y universidades, centro de trabajo y hasta empresas, ha
sido una constante en la lucha del Trabajo contra el Capital, esta costumbre ha reaparecido,
y no solamente en los países más aplastados, también en el centro imperialista. En las duras
condiciones de empobrecimiento y precarización impuestas por la burguesía, el pueblo
trabajador, su juventud u otros sectores han empezado con diferentes velocidades a
expropiar a la burguesía de pequeñas propiedades. Se trata de un paso tímido en muchos
casos pero siempre valioso y siempre inquietante para el Capital. Más inquietante y hasta
peligroso conforme aumenta la ocupación de fabricas, conforme lo locales liberados sirven
para multiplicar la autoorganización e interacción de los grupos, para demostrar con la
práctica que se puede realizar otro modelo social superior al capitalista. Además de los
muchos peligros que esta autoemancipación del Trabajo supone para el Capital, tenemos el
de la reactivación del debate sobre la legitimidad ético-moral, además de práctica, del
socialismo en su quehacer cotidiano, diario, en los barrios, pueblos, fabricas y escuelas,
comunas y cooperativas dentro mismo de la dictadura burguesa. Estas practicas de
autoliberación del Trabajo legitiman el proyecto socialista, pero dentro de los siempre muy
limitados espacios posibles dentro del capitalismo.
Hay que insistir en el que son tendencias, procesos abiertos, reversibles, sujetos a los
vaivenes de la lucha entre fuerzas irreconciliables. No son procesos mecánicos,
automáticamente determinados para vencer. Más incluso, las diversas burguesías y sus
organizaciones represivas internacionales, estrechamente unidas a sus respectivos Estados
dentro de la jerarquía imperialista existente, disponen de oficinas privadas y públicas de
estudio de las debilidades y fuerzas de las tendencias descritas y de otras menores que no
podemos exponer. Partiendo de los resultados obtenidos y utilizando los grandes recursos del
Estado burgués, las fuerzas reaccionarias mejoran sus paradigmas, sistemas y estrategias
represivas contra el Trabajo. Ahora mismo, como síntesis de la estrategia represiva
imperialista, la política de los EEUU es un fiel ejemplo de lo que se está planificando para la
primera década del siglo XXI, como mínimo.
La obra de Marx y Engels, para concluir esta ponencia, nos ha permitido mejor que ninguna
otra de cualquier autor, comprender y explicar las razones de estos cambios. Es un mérito
innegable, tanto que no faltan intelectuales burgueses que lo reconocen, aunque se limitan a
reducir el marxismo a una especial forma de interpretar la realidad. Ahora bien, la fuerza del
marxismo no radica tanto en su contrastada capacidad de explicación racional y científica de
la historia, que también; si no sobre todo en su capacidad praxeológica para guiar desde
dentro, en el mismo ojo del huracán, el proceso revolucionario que tiende a aparecer y
expandirse según van confluyendo en la misma dirección las contradicciones objetivas con
las subjetivas. Conforme se unifican ambas corrientes en un poderoso torrente, aumenta a su
vez la importancia crucial de la intervención humana capaz de dirigir las leyes dialécticas de
la sociedad humana, leyes tendenciales, abiertas y contradictorias. Todo el siglo XX y la
mitad del XIX, para hablar de la temporalidad burguesa, han confirmado esta realidad ya
anunciada por el marxismo. Las grandes y hasta espantosas tragedias acaecidas en el siglo
XX, han llegado a eso, a ser tragedias, porque en los momentos en los que pudo evitarse su
degeneración incontrolable al caos y al desastre, falló la dialéctica entre lo objetivo y lo
subjetivo.
Al comienzo del siglo XXI las contradicciones y limitaciones estructurales del modo de
producción capitalista están más agudizadas que nunca antes y la escalofriante posibilidad de
mutua destrucción de los bandos en lucha, ya anunciada como viable al inicio mismo del
Manifiesto Comunista, es más palpable ahora que antes. De todas las construcciones
intelectuales realizadas desde aquella fecha, la marxista es la que mejor ha superado la
prueba del tiempo. ¿O tenemos que recordar ahora las promesas del liberalismo burgués; del
conservadurismo malthusiano; del marginalismo; de la sociobiología de finales del XIX; de la
sociología de Comte, Spencer, Weber, Durkheim, Pareto y tantos otros; de la
socialdemocracia de Bernstein; del reformismo laborista del matrimonio Webb; de los
vaivenes y traición última de Kautsky, Hilferding y otros; del socialismo cristiano y católico,
por citar algunos predecesores del reformismo actual? ¿O tenemos que recordar as
sucesivas modas filosóficas idealistas y sus abstrusas divagaciones sobre "el hombre"; del
irracionalismo nazi-fascista y, con matices, del de la ideología burguesa de buena parte del
siglo XX; de las promesas del keynesianismo; de la "cientificidad neutral" del funcionalismo
yanki; de la miríada de intelectuales aupados a la fama espúrea por el Capital y sus aparatos
como la CIA y otros; de las siniestras tonterías del neoliberalismo y de la "nueva
derecha"...?
Ha sido el pensamiento burgués en todas sus formas el que ha fracasado durante el siglo
XX. Pero esto no preocupa al Capital porque si algo caracteriza a la lógica de la
acumulación es precisamente supeditar todo pensamiento al máximo beneficio, sacrificando
y condenando al olvido aquél que no sea rentable. También en esto ha tenido razón el
marxismo. El Capital no se rige por pensamiento, sino por dinero y por explotación. Por el
contrario, las advertencias marxistas de que el brujo burgués ha invocado espectros
fantasmales que no puede ahora controlar, se han cumplido. Y no ha sido mayor el cúmulo
de desastres y sufrimientos porque la humanidad trabajadora ha detenido y controlado mal
que bien la infernal marcha burguesa a la explotación total y/o al suicidio colectivo. A lo
largo de esta vibrante, heroica y ética lucha, la humanidad trabajadora ha sufrido derrotas y
fracasos, pero no ha sido ni derrotada definitivamente ni ha fracasado del todo. Por el
contrario, empieza de nuevo a intentar tomar el cielo por asalto, como otras veces. Vencer o
ser derrotada no dependerá ni de dioses ni de demonios, sino de ella misma. En este sentido
básico y decisivo, el marxismo es más actual y válido para el siglo XXI que para el XX.
IÑAKI GIL DE SAN VICENTE
EUSKAL HERRIA 16-1-2003

sábado 5 de abril de 2008

los nuevos esclavos



Los nuevos esclavos
Los nuevos esclavos somos aquellos que estamos parados gracias a la complacencia de los sucesivos gobiernos que hasta ahora, que se han turnado, para apoyar la creación de empresas K.K, en detrimento de los derechos que en las últimas décadas hemos tenido los obreros,
La gran pérdida sufrida:
El endurecimiento de la intensidad con la que constantemente se fuerza la capacidad física y mental del obrero, pasando paulatinamente y desde hace varios años, asta nuestros días, una feroz competencia entre todas las empresas K.K apurando el rendimiento de sus obreros hasta los limites humanos, con lo cual podemos decir que las facilidades otorgadas por los sucesivos gobiernos autonómicos y central, para la creación de empresas K, K,
Han tenido como resultado directo, el joder al obrero más desfavorecido hasta limites insospechados
Empresas K.K
Son todas aquellas empresas cuya mayor inversión es el capital humano, al cual pagan salarios de risa(por debajo de 1.000€)mensuales, y cuyo objeto principal es la competitividad por hacer el servicio Mas barato, para lo cual aprietan directamente de los testículos proverbiales del obrero, de tal manera que si la única manera de ser competitivo es abaratar costes de producción, este tipo de empresas K.K, son de tipo intermediario, me ofertan un servicio determinado y solo puedo llevármelo si lo pongo muy ajustado de precio para lo cual, pagamos salarios de risa..Al existir muchas empresas de tipo K.K tienen una feroz competencia que descargan directamente sobre el obrero, y lo mas triste es que estas empresa K.K se multiplican directa y proporcionalmente a la llegada al mercado laboral de nuestros entrañables amigos emigrantes, que con tanta prestanza acogemos en nuestra sociedad (digo en la sociedad de los pobres), que antes éramos pobres y a partir de ahora seremos tan pobres como ellos, que lo eran mas.
A quien beneficia el flujo ilegal de emigración:
A las o.n.g. que trabajan con estas personas,y misioneros con familia que no quieren salir de España , a nuevos empresarios K.K que les permite abaratar costos y ser mas competitivos, A los gobiernos de turno que de esta manera permitiendo un gran stock de parados consiguen, la creación de muchas pequeñas empresas K.K y paz social al ser esta la espada de Damocles que pende sobre 2.000.000 de parados intermitentes y el aviso para navegantes de los obreros que quieren revisar los convenios, A las señoras y señores empleadores de servicio domestico que antes debían de pagar mas a los y las nativas,y con este flujo ilegal han encontrado la manera de traer nativas de Sudamérica y filipinas y pagarles la mitad. La única forma de autorregular cualquier flujo migratorio en el mercado laboral español, guardar la siguiente regla de oro:
No permitir el cobro de salarios inferiores al salario de convenio de cada sector, tanto trabajadores nacionales como trabajadores extranjeros,aumentar la afiliación a los sindicatos mayoritarios, el sindicato deberíamos de ser todos y la fuerza de un sindicato depende de nosotros mismos, el trabajador que vende su tiempo y trabajo por menos que lo que marca el convenio , esta metiéndose en una subasta a la baja que nadie sabe donde acabara, es obligación de este protestar cuando el trabajo ofrecido no alcance las condiciones del convenio de su sector,es imprescindible que los trabajadores nos globalicemos también para reclamar nuestros derechos, y de momento la mayor amenaza viene de este flujo migratorio ilegal que traiciona los derechos de los trabajadores al trabajar por sueldos inferiores a los de los convenios, nuestro deber como trabajadores españoles es informar a estos trabajadores emigrantes de la importancia de no aceptar sueldos ilegales, ya que de esta forma están contribuyendo netamente al empobrecimiento de un sector mayoritario de españoles frente al enriquecimiento de un numero menor de empresarios poco escrupulosos.

domingo 30 de marzo de 2008

juventud divino tesoro

¿Juventud, divino tesoro?
La precariedad de los jóvenes vascos en el trabajo y la vivienda
Vivimos tiempos de cambio, aunque a veces parezca que las cosas siguen como siempre. Cambia nuestro entorno, nuestro país avanza (o eso dicen) y la sociedad va tomando nuevas formas que requieren una renovación de nuestros Esfuerzos de comprensión de la realidad y de proposición alternativa. Los jóvenes vamos entrando en la vida adulta y vivimos cada día una creciente extrañeza ante lo que vamos encontrando a nuestro paso. Se dice que todo va divinamente. Las tasas de paro ya dejaron las escandalosas cifras de los años 80'. Nuestra economía va bien y va integrándonos en su seno de bienestar material y participación a la vida “ activa” .Somos la generación más preparada de la historia, la primera que llega masivamente a las empresas con una gran gama de nuevos saberes especializados a aplicar en las labores que nos encomiendan. A pesar de todo, seguimos siendo Rebeldes sin causa, jóvenes inconformistas por sistema, sin argumentos, sin propuestas. La juventud más acomodada y sin duda más distraída y apática de la historia, se encuentra hoy en día con nuevos problemas que hipotecan sus posibilidades de tener una existencia social plena y satisfactoria.
La precariedad que condiciona nuestras vidas tiene múltiples facetas y sutiles colores y formas. En esta breve argumentación nos ceñiremos a dos de sus grandes bazas, aquellas que a nuestro entender dificultan de forma más evidente la participación digna de los jóvenes en la sociedad adulta. Nos encontramos con un oscuro mercado de trabajo,
cuyo túnel de entrada nos exige absoluta disponibilidad, flexibilidad sin garantías y sometimiento pleno. Sumado a la escandalosa inaccesibilidad del derecho básico a una vivienda digna, que niega a los jóvenes el inicio de una nueva vida emancipada en torno a cuatro paredes que den cobijo a nuestros sueños y proyectos. Dos problemas, una única realidad interconectada con otros muchos factores y realidades que escapan a las modestas intenciones de este artículo. Los jóvenes: Menos paro más precariedad laboral
A pesar de que las tasas de desempleo juvenil siguen siendo bastante considerables (entre el 9'2 y el 28% según los criterios y fuentes estadísticas consultadas) y las tasas de actividad y de ocupación de los menores de 25 años han bajado en los últimos años (mostrando un retraso de la entrada en la vida activa [1]), es cierto que el acceso a un trabajo que nos proporcione un estatus y una renta, es una opción al alcance de la mayoría. El 80 % de las contrataciones se producen en un sector servicios donde la temporalidad, las actividades sumergidas y la falta de derechos sociales y garantías contractuales son las grandes tendencias observadas. Con unas tasas de temporalidad en las nuevas contrataciones del 95% [2] (de las cuales ¾ no superan los tres meses de duración [3]) y una movilidad y estado de transición ocupacional permanentes [4], los jóvenes encadenan un sinfín de trabajos
Formales e informales, que en muchos casos les dificultan una promoción sociolaboral ascendente y tendente a una estabilización de sus trayectorias profesionales. La falta de garantías y derechos de autonomía en los periodos de desempleo, empuja a los jóvenes a la descalificación de sus trabajos, a aceptar condiciones por debajo de sus expectativas (contratos de aprendizaje o de prácticas mal remuneradas y/o poco formativas, becas que sustituyen puestos de trabajo, subordinación ocupacional, falsos autónomos, contratos a tiempo parcial involuntario, trabajadores que
No superan el umbral de la pobreza....) o, como última opción, a permanecer eternamente en una seudo-infancia no emancipada o en una inactividad informal y supervivencia crónicas.
Y en este contexto, las políticas públicas responden con unas medidas orientadas a incentivar las nuevas
Contrataciones a base de exoneraciones y rebajas fiscales. Una reducción de los costes de gestión, contratación y despido de la mano de obra, que dudosamente se encuentra como causa principal de los nuevos empleos y que, sin duda, estimula los beneficios empresariales y fomenta una tendencia a crear puestos de baja calificación[5] y al aumento de la
Precariedad en el contexto de desregulación-privatización de las relaciones laborales que viene impulsándose durante las últimas décadas (y que culmina con la última reforma laboral del 2006 de degradación del empleo indefinido, acordada incomprensiblemente por el gobierno socialista y los sindicatos mayoritarios con las organizaciones patronales). Por otro lado, las estadísticas del Servicio Vasco de Empleo muestran cómo las instituciones de orientación y acompañamiento (Lan Ekintza, Behargintzas Lanbide...) tienden a colocar y hacer permanecer a sus usuarios en el mercado de trabajo secundario (bajo estatus, escasa remuneración, poca estabilidad,...) [6], no dotándoles del tiempo, la autonomía y los recursos necesarios para que la entrada en el mercado de trabajo facilite una inserción laboral y una pertenencia social estable y satisfactoria.
Vivienda: Precios indignos, hipotecas de por vida el acceso a una vivienda digna es sin duda el otro gran problema que impide a los jóvenes de este país llevar una vida normalizada. Mientras que en Europa lo habitual es la emancipación temprana (en torno a los 20 años), en Euskadi la
Edad media se sitúa por encima de los 34. En 2006, según el OBJOVI[7], los jóvenes en Euskadi debíamos dedicar, demedia un 82,8% del sueldo para acceder a una vivienda, llegando al 112% para los que tenían entre 18 y 24 años, cuya única posibilidad de independencia es la eterna dependencia de sus respectivas familias.Esta situación es relativamente nueva y hay que buscar su inicio en el boom inmobiliario que comenzó en España a
Finales de los años 90. En la última década, el precio de los pisos se ha encarecido en un 150% y si en 1997 un joven debía dedicar de media 6 años de su salario anual bruto para comprar una casa, hoy nos encontramos con que son 15.Esto nos ha llevado al escenario, impensable hace relativamente poco tiempo, pero ya completamente real, de hipotecas a 40 ó 50 años. Casados con el banco en indisoluble matrimonio. Como los de antaño. ¿Cómo hemos llegado a esta situación? Las causas serían muchas, aunque aquí sólo apuntaremos brevemente cuatro de las que consideramos más importantes: una cultura de la propiedad que hace que el alquiler sea algo muy extraño en nuestra sociedad; el hecho de que parte muy importante de la financiación de los ayuntamientos (y bajo cuerda de los partidos) se ha hecho a cuenta de sobreelevar el precio del suelo; la exagerada cantidad de vivienda vacías, en torno a
Un 10% del total del parque inmobiliario vasco; y finalmente la bajada en el precio del dinero, que llevó a mucha gente a dejar de invertir en bolsa y pasarse al “ ladrillo” como inversión segura, generando un encarecimiento exagerado de la vivienda. Por otro lado, esa misma bajada ha hecho posible la menor dureza de las condiciones crediticias y por tanto el acceso a unas sobrevaloradas viviendas por parte de gente que, aún sin interés especulativo, han contribuido al sobreprecio.
Tras Madrid y Barcelona, las tres capitales de la CAPV son las más caras de España. A pesar de la propaganda del Gobierno Vasco en dirección contraria, nosotros creemos que sus políticas no sólo no han contenido sino que han incrementado el precio de la vivienda libre. El fomento del alquiler podría haber frenado el ansia compradora de los vascos en los últimos años y por tanto haber ayudado a que el crecimiento de la burbuja inmobiliaria no se disparara tanto. Si bien programas como Bizigune han conseguido sacar al alquiler algunos pisos que permanecían vacíos, la
Principal política del departamento de Vivienda ha sido la construcción masiva de Viviendas de Protección Oficial (VPO) para su puesta en venta. Según datos del propio departamento, de las 6.625 VPO que se pusieron en marcha en 2003, tan sólo el 18,4% se concedieron en régimen de alquiler. Esta apuesta por el régimen de compra (o derecho a superficie a 75 años, que a efectos prácticos nos parece lo mismo) ha generado la injusta situación de que el privilegio de unos pocos agraciados (2% de los apuntados en las listas de Etxebide) se haya financiado con el dinero del resto de los ciudadanos, hayan querido o no jugar a esa lotería de derechos. Este grave problema del conjunto de nuestra sociedad,
Tiene sin duda a los jóvenes como principales damnificados. Conclusión
Esta situación lleva a los jóvenes a vivir una precariedad y una falta de autonomía que retrasa nuestra entrada emancipada en la vida adulta y dificulta la proyección de unas orientaciones vitales estables y libremente elegidas.Perdemos todo margen para la reivindicación de nuestra identidad y nuestras protestas deben alejarse de las esferas básicas del trabajo y la vivienda que nos encadenan sumisamente al orden social establecido. Aún así van apareciendo nuevas formas de movilización y propuestas que superan los marcos tradicionales de representación, hoy sin
Duda obsoletos. Nuevos movimientos sociales de base ciudadana y apartidista cuestionan la realidad que hemos tratado de describir en este artículo y no se contentan con leves reformas. Las plataformas contra la precariedad, dónde inmigrantes, parados y trabajadoras precarias van más allá del modelo sindical tradicional y demandan un replanteamiento del rol que juegan el trabajo y las políticas sociales en el conjunto de la sociedad (cuyas transformaciones reclaman un avance radical de nuevos derechos y nuevas garantías universales). En cuanto a la vivienda digna, las sentadas y manifestaciones que se han dado por todo el país al margen de las estructuras tradicionales de acción reivindicativa, han impulsado una nueva oleada de propuestas que empiezan a calar en el conjunto de la población y de la clase política. La limitación por ley de los años de hipoteca, el establecimiento de gravámenes considerables sobre los
Pisos vacíos y la puesta en alquiler del conjunto de viviendas de promoción pública son sin duda las más destacadas.Nuevas formatos de acción que permiten que los jóvenes mantengamos viva la esperanza y sigamos siendo (o volvamos a ser) sujetos activos de reflexión crítica y de construcción social de alternativas.
[1]EUSTAT, 1er trimestre del 2007
[2]INEM, 1er Semestre 2006
[3]EGK-Consejo de la Juventud de Euskadi (2006), Juventud y Trabajo
[4] Ver diferenciales entre las contrataciones y los nuevos puestos creados en términos absolutos cada año. Los
Trabajadores temporales tienen de media una tasa de rotación de 3,4 contratos al año, siendo de 4 en el sector servicios.
Sólo se dan 12'6 prórrogas por cada 100 contratos temporales realizados cada año (CCOO, El Empleo en Euskadi, 1er Semestre 2006)
[5]La contratación no cualificada es el País Vasco se encuentra en torno al 36%, 9 puntos mayor que en el conjunto de España.
[6]Los datos de Lanbide del 1er trimestre del 2006 muestran que los tres empleos donde más personas se colocan con diferencia son el personal de limpieza, entrevistador y agentes comerciales (www.lanbide.net)
[7]Observatorio Joven de Vivienda de España